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 Texto íntegro 
Acta
Miércoles 23 de marzo de 2011 - Bruselas

7. Interpretación del Reglamento

El Presidente informa al Parlamento, de conformidad con el artículo 211, apartado 3, del Reglamento, de la siguiente interpretación del artículo 128, ofrecida por la Comisión de Asuntos Constitucionales, a la que se había sometido la cuestión de la aplicación de esta disposición:

«El apartado 6 del artículo 90 establece un procedimiento específico para la decisión del Parlamento con respecto al ejercicio del derecho de solicitar al Tribunal de Justicia, con arreglo al apartado 11 del artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, un dictamen sobre la compatibilidad de un acuerdo internacional con los Tratados. Esta disposición constituye una "lex especialis" que prevalece sobre la norma general establecida en el artículo 128.

Cuando se trata de ejercer los derechos del Parlamento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el acto en cuestión no está cubierto por el artículo 128, se aplicará por analogía el procedimiento contemplado en este artículo.»

Si esta interpretación no es impugnada por un grupo político o cuarenta diputados como mínimo (artículo 211, apartado 4, del Reglamento) antes de la apertura de la sesión de mañana jueves 24 de marzo de 2011, se considerará aprobada. En caso contrario, se someterá a votación del Parlamento.

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