Las interpretaciones de los artículos 51 y 192 del Reglamento dadas por la Comisión de Asuntos Constitucionales se anunciaron ayer ante el Pleno (punto 4 del Acta del 12.9.2011).
No habiendo recibido ninguna impugnación por parte de un grupo político o cuarenta diputados como mínimo (artículo 211, apartado 4, del Reglamento), estas interpretaciones se consideran aprobadas.