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 Texto íntegro 
Acta
Lunes 15 de abril de 2013 - Estrasburgo

9. Interpretación del Reglamento

El Presidente informa al Parlamento, de conformidad con el artículo 211, apartado 3, del Reglamento, de la siguiente interpretación del artículo 159, apartado 3, del Reglamento, dada por la Comisión de Asuntos Constitucionales, a la que se había sometido la aplicación de esta disposición:

«El artículo 159, apartado 3, debe interpretarse en el sentido de que un empate de votos en una votación sobre un proyecto de recomendación, con arreglo al artículo 128, apartado 4, de no intervenir en un procedimiento pendiente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no significa la adopción de una recomendación de intervenir en este. En tal caso, debe considerarse que la comisión competente no se ha pronunciado.».

Si, hasta la apertura de la sesión de mañana, martes 16 de abril de 2013, un grupo político o cuarenta diputados como mínimo no impugnan esta interpretación de conformidad con el artículo 211, apartado 4, del Reglamento, se considerará aprobada. En caso contrario, se someterá a votación del Parlamento.

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