En el Pleno de ayer se comunicó la interpretación del artículo 159, apartado 3, del Reglamento dada por la Comisión de Asuntos Constitucionales (punto 9 del Acta del 15.4.2013).
Al no haber sido objeto de impugnación por un grupo político o cuarenta diputados como mínimo, conforme al artículo 211, apartado 4, del Reglamento, se considera aprobada dicha interpretación (P7_TA(2013)0121).