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 Texto íntegro 
Acta
Lunes 20 de mayo de 2013 - Estrasburgo

4. Interpretación del Reglamento

El Presidente informa al Parlamento, de conformidad con el artículo 211, apartado 3, del Reglamento, de la siguiente interpretación del artículo 156, apartado 6, del Reglamento, dada por la Comisión de Asuntos Constitucionales, a la que se había sometido la aplicación de esta disposición:

«A propuesta del Presidente, una enmienda oral o cualquier otra modificación oral se asimila a una enmienda no distribuida en todas las lenguas oficiales. Si el Presidente la considera admisible conforme a lo dispuesto en el artículo 157, apartado 3, y salvo oposición expresada conforme al artículo 156, apartado 6, se somete a votación respetando el orden establecido.

En comisión, el número necesario de votos para oponerse a que se someta a votación una enmienda o modificación de ese tipo se determina sobre la base del artículo 196, proporcionalmente al que rige en el Pleno, redondeado, en su caso, a la unidad superior.»

Si, hasta la apertura de la sesión de mañana, martes 21 de mayo de 2013., un grupo político o cuarenta diputados como mínimo no impugnan esta interpretación (artículo 211, apartado 4, del Reglamento), se considerará aprobada. En caso contrario, se someterá a votación del Parlamento.

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