Ayer se anunciaron en la sesión plenaria las interpretaciones de los artículos 130, apartado 3, y 191, del Reglamento, dadas por la Comisión de Asuntos Constitucionales (punto 12 del Acta del 7.9.2015).
Al no haber sido objeto de impugnación alguna por parte de un grupo político o cuarenta diputados como mínimo, de conformidad con el artículo 226, apartado 3, del Reglamento, estas interpretaciones se consideran aprobadas (P8_TA-PROV(2015)0295 y P8_TA-PROV(2015)0296).