7. Corrección de errores (artículo 231 del Reglamento)
La Comisión REGI ha transmitido la siguiente corrección de errores de un texto aprobado por el Parlamento Europeo:
Corrección de errores (P7_TA(2013)0482(COR02)) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320) (Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 20 de noviembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento arriba mencionado P7_TA(2013)0482) - (COM(2013)0246 – C7-0107/2013 – 2011/0276(COD)) - Comisión REGI
De conformidad con el artículo 231, apartado 4, del Reglamento, esta corrección de errores se considerará aprobada a menos que, en un plazo de veinticuatro horas, un grupo político o cuarenta diputados como mínimo pidan que se someta a votación.
La corrección de errores permanecerá en Europarl hasta que concluya el actual periodo parcial de sesiones.