La interpretación del artículo 61, apartado 2, del Reglamento, dada por la Comisión de Asuntos Constitucionales, se anunció ayer en el Pleno (punto 8 del Acta del 14.9.2016).
Al no haber sido objeto de oposición alguna por parte de un grupo político o cuarenta diputados como mínimo, conforme al artículo 226, apartado 3, del Reglamento, esta interpretación se considera aprobada (P8_TA(2016)0362).