12. Corrección de errores (artículo 231 del Reglamento)
La Comisión ECON ha transmitido la siguiente corrección de errores de un texto aprobado por el Parlamento Europeo:
- Corrección de errores P7_TA(2013)0114(COR02)a la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338) (Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de abril de 2013 con vistas a la adopción de la Directiva arriba mencionada P7_TA(2013)0114 (DO C 45 de 5.2.2016, p. 118) (COM(2011)0453 – C7-0210/2011 – 2011/0203(COD)) - Comisión ECON
De conformidad con el artículo 231, apartado 4, del Reglamento, esta corrección de errores se considerará aprobada a menos que, en un plazo de veinticuatro horas, un grupo político o cuarenta diputados como mínimo pidan que se someta a votación.
La corrección de errores permanecerá en Europarl hasta que concluya el actual periodo parcial de sesiones.