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 Texto íntegro 
Acta
Lunes 13 de febrero de 2017 - Estrasburgo

6. Correcciones de errores (artículo 231 del Reglamento)

Las comisiones competentes han remitido las siguientes correcciones de errores de textos aprobados por el Parlamento Europeo:

—   Corrección de errores (P7_TA(2014)0443(COR01)) del Reglamento (UE) n.° 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 2328/2003, (CE) n.° 861/2006, (CE) n.° 1198/2006 y (CE) n.° 791/2007 del Consejo, y el Reglamento n. °1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20 de mayo de 2014, p. 1) (Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de abril de 2014 con vistas a la adopción del Reglamento arriba mencionado P7_TA(2014)0443) - (COM(2013)0245 – C7-0108/2013 – 2011/0380(COD)) - Comisión PECH

—   Corrección de errores (P7_TA(2014)0386(COR01)) de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifica la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349) (Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de abril de 2014 con vistas a la adopción de la Directiva arriba mencionada P7_TA(2014)0386) - (COM(2011)0656 – C7-0382/2011 – 2011/0298(COD)) - Comisión ECON

—   Corrección de errores (P8_TA-PROV(2016)0508(COR01)) de la Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de diciembre de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 539/2001 del Consejo por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (revisión del mecanismo de suspensión) P8_TA-PROV(2016)0508 - (COM(2016)0290 – C8-0176/2016 – 2016/0142(COD)) - Comisión LIBE

Las correcciones de errores se encuentran disponibles en Europarl.

De conformidad con el artículo 231, apartado 4, del Reglamento, estas correcciones de errores se considerarán aprobadas a menos que, en las veinticuatro horas posteriores a su anuncio, un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral mínimo pidan que se sometan a votación.

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