8. Negociaciones antes de la primera lectura del Parlamento (artículo 69 quater del Reglamento interno)
La presidenta anuncia las decisiones de varias comisiones de entablar negociaciones interinstitucionales, de conformidad con el artículo 69 quater, apartado 1, del Reglamento interno:
— Comisión CULT, sobre la base del informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.º1295/2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) (2017/0163(COD) - COM(2017)0385 - C8-0236/2017) – Ponente: Silvia Costa (A8-0369/2017)
— Comisión JURI, sobre la base del informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y determinados derechos afines a los derechos de autor aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a las retransmisiones de programas de radio y televisión(2016/0284(COD) – COM(2016)0594 – C8-0384/2016) – Ponente: Tiemo Wölken (A8-0378/2017)
— Comisión AFCO, sobre la base del informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas(2017/0219(COD) – COM(2017)0481 – C8-0307/2017) – Ponentes: Mercedes Bresso y Rainer Wieland (A8-0373/2017)
— Comisión IMCO/JURI, sobre la base del informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos digitales– 2015/0287(COD) – COM(2015)0634 – C8-0394/2015) – Ponentes: Evelyne Gebhardt y Axel Voss (A8-0375/2017)
De conformidad con el artículo 69 quater, apartado 2, del Reglamento interno, el número de diputados o grupos políticos necesario para alcanzar al menos el umbral medio podrá solicitar por escrito, antes de las 24.00 horas del jueves 30 de noviembre de 2017, que se sometan a votación las decisiones de entablar negociaciones.
Las negociaciones se podrán iniciar en cualquier momento una vez expirado dicho plazo, siempre que no se presente ninguna solicitud de votación en el Pleno de la decisión de entablar negociaciones.