8. Negociaciones antes de la primera lectura del Parlamento (artículo 69 quater del Reglamento interno)
El presidente anuncia las decisiones de varias comisiones de entablar negociaciones interinstitucionales, de conformidad con el artículo 69 quater, apartado 1, del Reglamento interno:
— Comisión LIBE, sobre la base del informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia, y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1077/2011 (COM(2017)0352 – C8-0216/2017 – 2017/0145(COD)). Ponente: Monica Macovei (A8-0404/2017)
— Comisión LIBE, sobre la base del informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal (COM(2016)0826 – C8-0534/2016 – 2016/0414(COD)). Ponente: Ignazio Corrao (A8-0405/2017)
— Comisión LIBE, sobre la base del informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso (COM(2016)0819 – C8-0002/2017 – 2016/0412(COD). Ponente: Nathalie Griesbeck (A8-0001/2018)
De conformidad con el artículo 69 quater, apartado 2, del Reglamento interno, el número de diputados o grupos políticos necesario para alcanzar al menos el umbral medio podrá solicitar por escrito, antes de las 24.00 horas de mañana, martes 16 de enero de 2018, que se sometan a votación las decisiones de entablar negociaciones.
Las negociaciones se podrán iniciar en cualquier momento una vez expirado dicho plazo, siempre que no se presente ninguna solicitud de votación en el Pleno de la decisión de entablar negociaciones.