2. Negociaciones antes de la primera lectura del Parlamento (artículo 69 quater del Reglamento interno)
El presidente anuncia la decisión de la comisión competente de entablar negociaciones interinstitucionales sobre la base del informe siguiente (de conformidad con el artículo 69 quater, apartado 1, del Reglamento interno):
— Comisión LIBE: propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan la Acción Común n.º 98/700/JAI del Consejo, el Reglamento (UE) n.º 1052/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2018)0631 – C8-0406/2018 – 2018/0330(COD)). Ponente: Roberta Metsola (A8-0076/2019).
De conformidad con el artículo 69 quater, apartado 2, del Reglamento interno, el número de diputados o grupos políticos necesario para alcanzar al menos el umbral medio podrá solicitar por escrito, antes de las 24.00 horas de mañana que se someta a votación la decisión de entablar negociaciones.
Las negociaciones se podrán iniciar en cualquier momento una vez expirado dicho plazo, siempre que no se presente ninguna solicitud de votación en el Pleno de la decisión de entablar negociaciones.