5. Actos delegados (artículo 111, apartado 6, del Reglamento interno)
De conformidad con el artículo 111, apartado 6, del Reglamento interno, el presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión ha comunicado al presidente del Parlamento que no se ha presentado ninguna objeción a:
— la recomendación de la Comisión ECON de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 19 de junio de 2020, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 877/2013 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro (C(2020)04140 - 2020/2695(DEA)) (B9-0208/2020).
Si ningún grupo político ni el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral mínimo manifiesta su oposición a esta recomendación en un plazo de veinticuatro horas después del anuncio en el Pleno, esta se considerará aprobada. En caso contrario, se someterá a votación.