9. Negociaciones antes de la primera lectura del Parlamento (artículo 71 del Reglamento interno)
El presidente anuncia la decisión de la Comisión ECON de entablar negociaciones interinstitucionales de conformidad con el artículo 71 del Reglamento interno, sobre la base del siguiente informe:
- Comisión ECON: Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los administradores de créditos, los compradores de créditos y la recuperación de las garantías reales (COM(2018)0135 – C8 0115/2018 – 2018/0063A(COD)). Ponentes: Esther de Lange e Irene Tinagli (A9-0003/2021).
De conformidad con el artículo 71, apartado 2, del Reglamento interno, el número de diputados o grupos políticos necesario para alcanzar al menos el umbral medio podrá solicitar por escrito, antes de la medianoche de mañana, martes 19 de enero de 2021, que se someta a votación la decisión de entablar negociaciones.
Las negociaciones se podrán iniciar en cualquier momento una vez expirado dicho plazo, siempre que no se presente ninguna solicitud de votación en el Pleno sobre la decisión de entablar negociaciones.