conjunto del texto salvo las palabras «A tal fin, se debe implantar un sistema de bonificación y penalización para determinar el porcentaje de la asignación gratuita.» y «En cambio, las instalaciones cuyas emisiones de gases de efecto invernadero sean inferiores a los valores de referencia pertinentes deben recibir un incentivo en forma de una asignación gratuita adicional.»
2.ª parte:
«A tal fin, se debe implantar un sistema de bonificación y penalización para determinar el porcentaje de la asignación gratuita.»
3.ª parte:
«En cambio, las instalaciones cuyas emisiones de gases de efecto invernadero sean inferiores a los valores de referencia pertinentes deben recibir un incentivo en forma de una asignación gratuita adicional.»
Enmienda 518
1.ª parte:
conjunto del texto salvo las palabras «operadores no conformes, como los»
2.ª parte:
estas palabras
ECR:
Enmienda 421
1.ª parte:
conjunto del texto salvo las palabras «y eliminación» (dos veces)
2.ª parte:
estas palabras
Enmienda 422
1.ª parte:
«El RCDE UE debe evitar en la mayor medida posible las excepciones indebidas y las medidas distorsionadoras. A largo plazo, todos los sectores deben desempeñar un papel en la tarea de contribuir a la consecución de la neutralidad climática en la Unión de aquí a 2050, y los instrumentos de política pertinentes de la Unión deben cubrir todas las emisiones de CO2. La inclusión de las instalaciones de incineración de residuos urbanos en el RCDE UE contribuiría a la economía circular al alentar el reciclaje, la reutilización y la reparación de productos, ayudando al mismo tiempo a la descarbonización de la economía en su conjunto. Dado que las actividades de reciclaje y regeneración están ya cubiertas por el RCDE UE, la inclusión de instalaciones municipales de incineración de residuos reforzaría los incentivos para procurar una gestión sostenible de los residuos de acuerdo con la jerarquía de residuos. Complementaría otros elementos de la legislación de la Unión en materia de residuos. Además, la integración de la incineración de residuos en el RCDE UE garantizaría la igualdad de condiciones entre las regiones que han incluido la incineración de los residuos urbanos en el ámbito de aplicación, reduciendo el riesgo de competencia fiscal entre regiones. No obstante,»
2.ª parte:
«para evitar la desviación de residuos de las instalaciones municipales de incineración a los vertederos en la Unión, que generan emisiones de metano, y las exportaciones de residuos a terceros países, con un impacto potencialmente peligroso en el medio ambiente, a la inclusión de dichas instalaciones municipales en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE de 1 de enero de 2026 le debe preceder una evaluación de impacto que deberá culminarse el 31 de diciembre de 2024 a más tardar y que, si procede, deberá acompañarse de una propuesta legislativa para prevenir tal desviación de residuos y tales exportaciones.»
Enmienda 446
1.ª parte:
conjunto del texto salvo las palabras «adoptar planes ex ante sobre cómo se proponen utilizar los ingresos del RCDE UE de conformidad con sus respectivos objetivos en materia de clima y energía, y deben»
2.ª parte:
estas palabras
Enmienda 455
1.ª parte:
conjunto del texto salvo las palabras «8 %»
2.ª parte:
estas palabras
Enmienda 460
1.ª parte:
conjunto del texto salvo las palabras «Por tanto, al menos el 12 % de los derechos de emisión puestos a disposición del fondo de inversión en el clima deben utilizarse en el desarrollo y el despliegue ulteriores de fuentes de energía sostenibles y renovables en la Unión, con arreglo al principio de primacía de la eficiencia energética.»
2.ª parte:
estas palabras
Enmienda 497
1.ª parte:
«Los artículos 3 ter a 3 septies se aplicarán a la asignación y expedición de derechos de emisión en relación con las actividades de aviación enumeradas en el anexo I. Los artículos 3 octies a 3 octies sexies ter se aplicarán a la asignación y la expedición de derechos de emisión en relación con las actividades de transporte marítimo enumeradas en el anexo I y llevadas a cabo por buques con un arqueo bruto a partir de 5 000 toneladas.»
2.ª parte:
«A partir del 1 de enero de 2027, los artículos 3 octies a 3 octies sexies ter se aplicarán a la asignación y la expedición de derechos de emisión en relación con las actividades de transporte marítimo enumeradas en el anexo I y llevadas a cabo por buques con un arqueo bruto de 400 toneladas o superior. A más tardar en esa fecha, la Comisión llevará a cabo una evaluación de las condiciones de competencia equitativas para todos los buques y la evitación de posibles efectos adversos no deseados sobre las emisiones de gases de efecto invernadero derivados de la posible sustitución de buques con un arqueo bruto de 5 000 toneladas o superior por varios buques con un arqueo bruto inferior a dicho umbral si no se reduce este. En su caso, la Comisión acompañará dicha evaluación de una propuesta legislativa al objeto de modificar la presente Directiva.»
3.ª parte:
«A más tardar el 31 de diciembre de 2024, la Comisión, con el apoyo del Consejo Científico Consultivo Europeo sobre Cambio Climático a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/1119, evaluará el impacto en el clima mundial de las emisiones de gases de efecto invernadero distintos del CO2, el CH4 y el N2O y de las partículas con potencial de calentamiento global de los buques que arriben, zarpen o se encuentren en puertos bajo jurisdicción de un Estado miembro, e informará al Parlamento Europeo y al Consejo al respecto. El informe irá acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa para abordar la cuestión de cómo tratar esas emisiones y partículas.»
Enmienda 509
1.ª parte:
«Además, se subastará para el Fondo de Modernización el 2,5 % de la cantidad total de derechos de emisión entre 2024 y 2030. Los Estados miembros beneficiarios de esta cantidad de derechos de emisión serán los Estados miembros con un PIB per cápita a precios de mercado por debajo del 65 % de la media de la Unión durante el período comprendido entre 2016 y 2018. Los fondos correspondientes a esta cantidad de derechos de emisión se distribuirán de conformidad con el anexo II ter, parte B. La cantidad adicional de derechos de emisión a que se refiere el presente párrafo también se utilizará, cuando proceda, para financiar proyectos transfronterizos con los Estados miembros beneficiarios y las regiones fronterizas adyacentes de bajo crecimiento.»
2.ª parte:
«Además, el 0,5 % de la cantidad total de derechos de emisión entre... [año siguiente a la entrada en vigor de la presente Directiva modificativa] y 2030 se pondrá a disposición del Fondo de Inversión en el Clima establecido en virtud del artículo 10 bis, apartado 8.».
Enmienda 523
1.ª parte:
conjunto del texto salvo las palabras «que garanticen que la asignación gratuita para la fabricación de un producto sea independiente de la materia prima o del tipo de proceso de fabricación, cuando los procesos de fabricación tengan la misma finalidad, tenga en cuenta el potencial de uso circular de los materiales, o evite que las instalaciones con procesos parcial o totalmente descarbonizados queden excluidas del sistema de valores de referencia o no puedan participar en él»
2.ª parte:
estas palabras
Enmienda 543
1.ª parte:
conjunto del texto salvo las palabras «En el marco de la ejecución del Fondo de Inversión en el Clima, la Comisión adoptará todas las medidas adecuadas de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 para garantizar la protección de los fondos en relación con las medidas e inversiones apoyadas por el Fondo de Inversión en el Clima en caso de inobservancia del Estado de Derecho en los Estados miembros.»
2.ª parte:
estas palabras
Enmienda 547
1.ª parte:
«La ayuda procedente del Fondo de Modernización solo se otorgará a los Estados miembros que hayan adoptado objetivos jurídicamente vinculantes respecto a la consecución de la neutralidad climática de aquí a 2050 a más tardar, así como medidas para la supresión gradual de todos los combustibles fósiles en un plazo coherente con las metas fijadas en el Reglamento (UE) 2021/1119.» salvo las palabras «objetivos jurídicamente vinculantes respecto a la consecución de la neutralidad climática de aquí a 2050 a más tardar, así como»
2.ª parte:
«objetivos jurídicamente vinculantes respecto a la consecución de la neutralidad climática de aquí a 2050 a más tardar, así como»
3.ª parte:
«Asimismo, no se prestarán ayudas con cargo al Fondo de Modernización para apoyar las inversiones propuestas por un Estado miembro beneficiario con respecto al cual esté en curso el procedimiento previsto en el artículo 6 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 o con respecto al cual el Consejo haya adoptado una decisión de ejecución sobre las medidas apropiadas con arreglo a dicho artículo.»
Enmienda 563
1.ª parte:
«La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 23 para completar la presente Directiva mediante la formulación de los requisitos para considerar que los gases de efecto invernadero se han fijado químicamente de forma permanente a un producto para que no entren en la atmósfera en condiciones normales de uso»
2.ª parte:
«y eliminación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado»
Enmienda 566
1.ª parte:
conjunto del texto salvo las palabras «incluida la eliminación y la incineración de residuos,»
2.ª parte:
estas palabras
Enmienda 575
1.ª parte:
conjunto del texto salvo las palabras «y el presupuesto indicativo de la Unión en materia de gases de efecto invernadero para el período 2030-2050 a que se refiere el artículo 4, apartado 4, de ese Reglamento»
2.ª parte:
estas palabras
ID:
Enmienda 506/rev.
1.ª parte:
conjunto del texto salvo el apartado 1 bis
2.ª parte:
apartado 1 bis
Enmienda 521
1.ª parte:
conjunto del texto salvo la supresión de las palabras «excepto» e «y en el caso de la electricidad producida con gases residuales»
2.ª parte:
estas supresiones
Enmienda 678
1.ª parte:
conjunto del texto salvo las palabras «de 2026, y estará supeditado a la aplicación del artículo 36, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE).../... [Reglamento MAFC], 93 % en 2027, 84 % en 2028, 69 % en 2029, 50 % en 2030 y 25 % a partir de 2031 hasta alcanzar el 0 % en»
2.ª parte:
estas palabras
PPE, S&D, Renew:
Enmienda 445
1.ª parte:
«Teniendo en cuenta que la presente Directiva modifica la Directiva 2003/87/CE en lo que respecta a un período de aplicación que ya se inició el 1 de enero de 2021, por razones de predictibilidad, eficacia medioambiental y simplicidad, la vía más pronunciada de reducción del RCDE UE debe proporcionar una orientación clara hacia la consecución de los objetivos del Acuerdo de París y la neutralidad climática en toda la economía de la Unión en 2050 a más tardar. Dado que el factor de reducción incrementado solo puede aplicarse a partir del año siguiente a la entrada en vigor de la presente Directiva, una reducción única de la cantidad de derechos de emisión debe reducir la cantidad total de derechos de emisión»
2.ª parte:
«de manera que esté en consonancia con las emisiones medias reales de los tres años precedentes al de la entrada en vigor de la presente Directiva, ajustándose dicha cantidad, desde la mitad de dicho período, por el factor de reducción lineal.»
Verts/ALE:
Enmienda 416
1.ª parte:
conjunto del texto salvo las palabras «que el mercado único no se vea sobrecargado con costes adicionales para las empresas»
2.ª parte:
estas palabras
Enmienda 454
1.ª parte:
conjunto del texto salvo las palabras «Cuando se detecte un riesgo de fuga de carbono, la Comisión, según proceda, debe presentar una propuesta legislativa para abordar dicho riesgo en los mercados de exportación de conformidad con las normas de la OMC»
2.ª parte:
estas palabras
Enmienda 525
1.ª parte:
«Para garantizar unas condiciones de competencia equitativas, el párrafo primero no se aplicará a la parte de la producción de la Unión destinada a la exportación a terceros países que carezcan de regímenes de comercio de derechos de emisión o disposiciones similares.»
2.ª parte:
«Al final del período transitorio, tal como se define en el [Reglamento MAFC], la Comisión presentará una evaluación de impacto detallada de los efectos de los sectores del MAFC en las exportaciones de la Unión y en la cantidad de emisiones mundiales.»
3.ª parte:
«Dicha evaluación irá acompañada de todas las medidas necesarias y, en su caso, de propuestas legislativas que igualen los costes del CO2 con diferentes sistemas de tarificación de los terceros países. Todas estas medidas y propuestas serán conformes con las normas de la OMC.»
Enmienda 528
1.ª parte:
«A fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas, y no obstante lo dispuesto en los párrafos primero y segundo, la producción en la Unión de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento [MAFC] seguirá recibiendo una asignación de forma gratuita equivalente al 100 %, siempre que dichos productos estén destinados a la exportación a terceros países sin mecanismos de fijación del precio del carbono similares al RCDE UE.»
2.ª parte:
«A más tardar [un año antes de la finalización del período transitorio establecido en el Reglamento [MAFC]], la Comisión podrá presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que facilite una evaluación detallada de los efectos del RCDE UE y del MAFC en la producción en la Unión de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento [MAFC] destinados a la exportación a terceros países y en la evolución de las emisiones mundiales, así como una evaluación de la compatibilidad con la normativa de la OMC de las disposiciones del párrafo tercero del presente apartado.»
3.ª parte:
«Cuando sea necesario, la Comisión acompañará dicho informe de una propuesta legislativa para ajustar las disposiciones de dicho párrafo de manera que iguale los costes del CO2 que se deriven de la producción en la Unión de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento [MAFC] destinados a la exportación a terceros países sin mecanismos de fijación del precio del carbono similares al RCDE UE de una manera compatible con la normativa de la OMC a más tardar ... [el final del período transitorio establecido en el Reglamento [MAFC]].»
Enmienda 533
1.ª parte:
«d bis) el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: “5. Con el fin de respetar el porcentaje de derechos de emisión sacados a subasta establecido en el artículo 10, para cada año en el que la suma de asignaciones gratuitas no alcance la cantidad máxima que respete el porcentaje de derechos de emisión sacados a subasta, los derechos de emisión restantes hasta alcanzar esa cantidad se utilizarán para evitar o limitar la reducción de las asignaciones gratuitas a fin de respetar el porcentaje de derechos de emisión sacados a subasta en los años posteriores. No obstante, en caso que se alcanzara la cantidad máxima, las asignaciones gratuitas se ajustarán en consecuencia. Los ajustes de este tipo se llevarán a cabo de manera uniforme.»
2.ª parte:
«Sin embargo, las instalaciones cuyas emisiones de gases de efecto invernadero sean inferiores a la media del 10 % de las instalaciones más eficientes de un sector o subsector de la Unión para los parámetros de referencia relevantes en un año en el que el ajuste se aplique quedarán exentas de ese ajuste.”»
Enmienda 536
1.ª parte:
«El Fondo de Inversión en el Clima cubrirá los sectores enumerados en los anexos I y III, como las tecnologías de almacenamiento de energía y energías renovables innovadoras, así como los productos y los procesos que sustituyan a otros con una fuerte intensidad de carbono, producidos en los sectores incluidos en el anexo I, y que ayuden a estimular la construcción y el funcionamiento de proyectos innovadores»
2.ª parte:
«que tengan como objetivo la captura y utilización del carbono en condiciones seguras para el medio ambiente»
3.ª parte:
«que contribuyan sustancialmente a mitigar el cambio climático, en particular respecto a las emisiones de procesos industriales inevitables,»
4.ª parte:
«la captura, el transporte y el almacenamiento geológico permanente de CO2 en condiciones seguras para el medio ambiente en el caso de las emisiones de procesos industriales inevitables, y la captura directa de CO2 de la atmósfera con un almacenamiento seguro, sostenible y permanente.»
5.ª parte:
«También podrán fomentarse las inversiones en tecnologías del hidrógeno renovable cuando proceda. El Fondo de Inversión en el Clima también apoyará las tecnologías e infraestructuras innovadoras de vanguardia para descarbonizar el transporte ferroviario y por carretera, incluidas formas colectivas de transporte tales como el transporte público y los servicios discrecionales de autocares, procurando al mismo tiempo sinergias con Horizonte Europa, en particular con las asociaciones europeas y, si procede, con otros programas de la Unión. Se prestará especial atención a los proyectos, incluidos los de exportación, en los sectores incluidos en el [Reglamento MAFC] para apoyar la innovación en técnicas, procesos y tecnologías que contribuyan de manera significativa a la descarbonización de los sectores cubiertos por dicho Reglamento, la captura y utilización del carbono, la captura y almacenamiento geológico de carbono, el transporte de CO2, las energías renovables y el almacenamiento de energía, así como la ejecución de tales técnicas, procesos y tecnologías, de una manera que contribuya a mitigar el cambio climático de conformidad con los objetivos generales y los objetivos específicos fijados en el Reglamento (UE) 2021/1119 para 2030 y 2050, y a una transición justa, y proporcione el mayor beneficio marginal en lo que atañe a las reducciones de emisiones por ayuda facilitada. El Fondo de Inversión en el Clima también podrá apoyar tecnologías innovadoras de vanguardia encaminadas a la reducción de las emisiones en el sector de los residuos.» salvo las palabras «la captura y utilización del carbono, la captura y almacenamiento geológico de carbono, el transporte de CO2»
6.ª parte:
«la captura y utilización del carbono, la captura y almacenamiento geológico de carbono, el transporte de CO2»
Enmienda 560
1.ª parte:
«-a bis) se inserta el apartado siguiente: “1 bis bis. El 1 de julio de 2023 a más tardar, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que evalúe el modo en que una restricción del acceso a los mercados europeos de derechos de emisión de carbono a las entidades reguladas y a los intermediarios financieros que actúen en su nombre repercutiría en la integridad y el funcionamiento efectivo de dichos mercados y en la consecución de los objetivos de la Unión en materia de energía y de clima para 2030 y 2050.»
2.ª parte:
«Si la evaluación es negativa, la Comisión, cuando proceda, presentará una propuesta legislativa para ajustar las disposiciones pertinentes del artículo 12, apartado 1, y del artículo 19, apartado 2.”»
Enmienda 676
1.ª parte:
conjunto del texto salvo las palabras «A fin de proteger la competitividad de las exportaciones de la Unión, la producción en la Unión de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento [MAFC] debe seguir recibiendo una asignación gratuita, siempre que dichos productos estén destinados a la exportación a terceros países sin mecanismos de fijación del precio del carbono similares al RCDE UE. A más tardar [un año antes de la finalización del período transitorio establecido en el Reglamento [MAFC]], la Comisión debe presentar un informe en el que facilite una evaluación de los efectos del RCDE UE y del MAFC en la producción en la Unión de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento [MAFC] destinados a la exportación a terceros países y en la evolución de las emisiones mundiales, así como una evaluación de la compatibilidad con la normativa de la OMC de la exención de las exportaciones, evaluando en especial los posibles mecanismos de ajuste a la exportación para las instalaciones que pertenezcan al 10 % de las instalaciones más eficientes a la luz de la compatibilidad con la OMC o cualquier otra propuesta que la Comisión considere adecuada, y debe, cuando proceda, presentar una propuesta de legislación y medidas adecuadas y conformes con la OMC que igualen los costes del CO2 con los distintos sistemas de tarificación de esos terceros países.»
2.ª parte:
estas palabras
The Left, ECR:
Enmienda 423
1.ª parte:
«Todas las emisiones de gases de efecto invernadero capturadas y transferidas para su utilización mediante procesos de captura y utilización de carbono (“CUC”) que no se encuentren químicamente fijadas a un producto de manera permanente, de modo que no entren en la atmósfera en condiciones normales de uso y eliminación, deben contabilizarse. En tanto no estén cubiertas por mecanismos de tarificación del carbono todas las etapas del proceso, y en particular las emisiones de las instalaciones de incineración de residuos, confiar en la estimación de las emisiones en el punto de su liberación a la atmósfera conduciría a una contabilización insuficiente de las emisiones.» salvo las palabras «y eliminación» e «y en particular las emisiones de las instalaciones de incineración de residuos»
2.ª parte:
«y eliminación»
3.ª parte:
«y en particular las emisiones de las instalaciones de incineración de residuos»
4.ª parte:
«Con el fin de regular la captura de carbono de un modo que reduzca las emisiones netas, garantice que todas las emisiones se contabilizan, y que se evita la doble contabilización, al tiempo que se generan incentivos económicos, la Comisión debe evaluar cómo contabilizar las emisiones de gases de efecto invernadero que se consideren capturados y utilizados para estar químicamente fijados a un producto sobre la base de una evaluación del ciclo de vida del producto, por ejemplo, cuando estas se utilicen para la fabricación de un producto o cuando tal reducción proporcional contribuya a la formulación de políticas nacionales innovadoras, aprobadas por la autoridad competente en el Estado miembro de que se trate, para garantizar e incentivar la cooperación entre sectores, y, cuando proceda, debe presentar una propuesta legislativa para incluir una metodología transparente, comparable y fiable.»
The Left, Verts/ALE:
Enmienda 462
1.ª parte:
conjunto del texto salvo las palabras «como la captura y almacenamiento geológico de carbono y la captura y utilización del carbono» y «como las de captura de carbono»
2.ª parte:
estas palabras
Enmienda 526
1.ª parte:
conjunto del texto salvo las palabras «Si la evaluación demuestra que el MAFC no ofrece una protección suficiente frente a la fuga de carbono, el factor MAFC deberá adaptarse temporalmente hasta que se adopten medidas correctoras que garanticen una protección frente a la fuga de carbono equivalente a la del sistema de asignación gratuita al que sustituye.»
2.ª parte:
estas palabras
Enmienda 677
1.ª parte:
«En [el año siguiente a la entrada en vigor de la presente modificación], la cantidad de derechos de emisión para toda la Unión se reducirá en 70 millones de derechos de emisión. En 2026, la cantidad de derechos de emisión para toda la Unión se reducirá en 50 millones de derechos de emisión.» salvo las palabras «70 millones de derechos de emisión. En 2026, la cantidad de derechos de emisión para toda la Unión se reducirá en 50 millones de derechos de emisión.»
2.ª parte:
«70 millones de derechos de emisión. En 2026, la cantidad de derechos de emisión para toda la Unión se reducirá en 50 millones de derechos de emisión.»
3.ª parte:
«En [el año siguiente a la entrada en vigor de la presente modificación], la»
4.ª parte:
«cantidad de derechos de emisión para toda la Unión se incrementará en [número de derechos de emisión correspondiente al ámbito de aplicación del RCDE UE a las actividades de transporte marítimo, tal y como establece el artículo 3 octies] millones de derechos de emisión para el transporte marítimo.»
5.ª parte:
«A partir de 2024, el factor lineal será del 4,4 % hasta el final de 2025. A partir de 2026, el factor lineal será del 4,5 %. A partir de 2029, el factor lineal será del 4,6 %. La Comisión publicará la cantidad de derechos de emisión para toda la Unión en un plazo de 3 meses a partir de [fecha de entrada en vigor de la modificación que debe insertarse].» salvo las palabras «A partir de 2024, el factor lineal será del 4,4 % hasta el final de 2025. A partir de 2026, el factor lineal será del 4,5 %. A partir de 2029»
6.ª parte:
«el factor lineal será del 4,4 % hasta el final de 2025. A partir de 2026, el factor lineal será del 4,5 %. A partir de 2029»
The Left, Verts/ALE, ECR:
Enmienda 522
1.ª parte:
«En el caso de las instalaciones sujetas a la obligación de llevar a cabo una auditoría energética o de implantar un sistema certificado de gestión energética con arreglo al artículo 8, apartado 4, de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo(*) [referencia al artículo que debe actualizarse con la Directiva revisada], la asignación gratuita solo se concederá plenamente si se aplican las recomendaciones del informe de auditoría o del sistema certificado de gestión energética, en la medida en que el tiempo de retorno energético de las inversiones pertinentes no exceda de ocho años y que los costes de dichas inversiones sean proporcionados. En caso contrario, el importe de la asignación gratuita se reducirá de conformidad con los párrafos noveno y décimo del presente apartado. La cantidad de derechos de emisión asignados de forma gratuita no se reducirá si un titular demuestra que ha aplicado otras medidas que conduzcan a reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero equivalentes a las recomendadas en el informe de auditoría para la instalación en cuestión. Las medidas contempladas en el primer párrafo del presente apartado deberán adaptarse en consecuencia.» salvo las palabras «de conformidad con los párrafos noveno y décimo del presente apartado.»
2.ª parte:
«de conformidad con los párrafos noveno y décimo del presente apartado.»
3.ª parte:
«Además de los requisitos fijados en el tercer párrafo del presente apartado, el 1 de julio de 2025 a más tardar, los operadores en los sectores y subsectores elegibles para la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo a los artículos 10 bis y 10 ter establecerán un plan de descarbonización para cada una sus instalaciones respecto a sus actividades cubiertas por la presente Directiva. ... La Comisión, con el apoyo del Consejo Científico Consultivo Europeo sobre Cambio Climático, está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 23 para completar la presente Directiva mediante el establecimiento del contenido mínimo y el formato de los planes de descarbonización a que se refiere el párrafo cuarto del presente apartado, en particular en lo que atañe a los parámetros de referencia relativos a los objetivos y los hitos a que se refiere la letra b) de dicho párrafo. En el establecimiento y la adopción de actos delegados participarán todas las partes interesadas pertinentes. Cuando no se cumplan los requisitos formulados en los párrafos tercero o cuarto, los derechos de emisión gratuitos se reducirán en: a) un 50 % en el caso de las instalaciones cuyos niveles de emisión de gases de efecto invernadero se sitúen por encima del promedio del 10 % de las instalaciones menos eficientes en un sector o un subsector de la Unión para los parámetros de referencia de los productos pertinentes; b) un 30 % en el caso de las instalaciones cuyos niveles de emisión de gases de efecto invernadero se sitúen por debajo del promedio del 10 % de las instalaciones menos eficientes en un sector o un subsector de la Unión para los parámetros de referencia de los productos pertinentes, y por encima del promedio del 50 % de las instalaciones más eficientes en ese sector o subsector; c) un 25 % en el caso de las instalaciones cuyos niveles de emisión de gases de efecto invernadero se sitúen por encima del promedio del 10 % de las instalaciones más eficientes en un sector o un subsector de la Unión para los parámetros de referencia de los productos pertinentes y por debajo del promedio del 50 % de las instalaciones más eficientes en ese sector o subsector. Cuando no se cumplan los requisitos formulados en los párrafos tercero o cuarto, los porcentajes establecidos en el párrafo noveno, letras a), b) y c) se duplicarán.»
4.ª parte:
«Se concederá una asignación gratuita adicional del 10 % del valor de referencia aplicable a aquellas instalaciones cuyas emisiones de gases de efecto invernadero sean inferiores a la media del 10 % de las instalaciones más eficientes de un sector o subsector de la Unión respecto a los valores de referencia de los productos pertinentes, siempre que los derechos de emisión se encuentren disponibles con arreglo al párrafo duodécimo. A efectos de la asignación gratuita adicional a que se refiere el párrafo undécimo, se utilizarán los derechos de emisión que no se hayan asignado debido a una reducción de la asignación gratuita con arreglo a los párrafos noveno y décimo.»
ID, Verts/ALE:
Enmienda 679
1.ª parte:
«A fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas, y no obstante lo dispuesto en los párrafos primero y segundo, la producción en la Unión de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento MAFC] seguirá recibiendo una asignación gratuita, siempre que dichos productos estén destinados a la exportación a terceros países que no dispongan de mecanismos de fijación del precio del carbono similares al RCDE UE.»
2.ª parte:
«A más tardar el... [un año antes de la finalización del período transitorio establecido en el Reglamento [MAFC]], la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que facilite una evaluación detallada de los efectos del RCDE UE y del MAFC en la producción en la Unión de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento [MAFC] destinados a la exportación a terceros países y en la evolución de las emisiones mundiales, así como una evaluación de la compatibilidad con la normativa de la OMC».
3.ª parte:
«de la exención prevista en el párrafo anterior, evaluando en particular los posibles mecanismos de ajuste a la exportación para las instalaciones que pertenezcan al 10 % de las instalaciones más eficientes, tal como se establece en el presente artículo, a la luz de la compatibilidad con la OMC o cualquier otra propuesta que la Comisión considere adecuada. Cuando proceda, la Comisión acompañará dicho informe de una propuesta legislativa de protección frente al riesgo de fuga de carbono que iguale los precios del carbono para la producción en la Unión de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento [MAFC] destinados a la exportación a terceros países que no dispongan de mecanismos de fijación del precio del carbono similares al RCDE UE de una manera compatible con la normativa de la OMC a más tardar el ... [el final del período transitorio establecido en el Reglamento [MAFC]].» salvo las palabras «evaluando en particular los posibles mecanismos de ajuste a la exportación para las instalaciones que pertenezcan al 10 % de las instalaciones más eficientes, tal como se establece en el presente artículo, a la luz de la compatibilidad con la OMC o cualquier otra propuesta que la Comisión considere adecuada.»
4.ª parte:
«evaluando en particular los posibles mecanismos de ajuste a la exportación para las instalaciones que pertenezcan al 10 % de las instalaciones más eficientes, tal como se establece en el presente artículo, a la luz de la compatibilidad con la OMC o cualquier otra propuesta que la Comisión considere adecuada.»
2. Fondo Social para el Clima ***I
Informe: David Casa, Esther de Lange (A9-0157/2022)
Objeto
VN, etc.
Votaciones
Votaciones por VN/VE - observaciones
Propuesta de la Comisión
VN
+
479, 103, 48
3. Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono ***I
conjunto del texto salvo las palabras «Para garantizar que el MAFC cumple su objetivo de reducir las emisiones mundiales de carbono y contribuir al cumplimiento de los objetivos climáticos y los compromisos internacionales de la Unión, incluido el Acuerdo de París, se proporciona ayuda financiero de la Unión para apoyar la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo en los países menos adelantados, también en lo que atañe a sus esfuerzos de descarbonización y transformación de sus industrias manufactureras, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.»
2.ª parte:
estas palabras
Enmienda 185
1.ª parte:
conjunto del texto salvo las palabras «Productos químicos Código NC Gas de efecto invernadero 29 – Productos químicos orgánicos Dióxido de carbono 2804 10 000 – Hidrógeno Dióxido de carbono 2814 10 000 – Amoniaco anhidro Dióxido de carbono 2814 20 00 – Amoniaco en disolución acuosa Dióxido de carbono» y « Polímeros Código NC Gas de efecto invernadero 39 – Plástico y sus manufacturas Dióxido de carbono y óxido nitroso»
2.ª parte:
«Productos químicos Código NC Gas de efecto invernadero 29 – Productos químicos orgánicos Dióxido de carbono 2804 10 000 – Hidrógeno Dióxido de carbono 2814 10 000 – Amoniaco anhidro Dióxido de carbono 2814 20 00 – Amoniaco en disolución acuosa Dióxido de carbono»
3.ª parte:
«Polímeros Código NC Gas de efecto invernadero 39 – Plástico y sus manufacturas Dióxido de carbono y óxido nitroso»
«Los mecanismos existentes para hacer frente al riesgo de fuga de carbono en sectores o subsectores expuestos a ese riesgo son la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión del RCDE UE y las medidas financieras para compensar los costes de las emisiones indirectas derivados de los costes de las emisiones de GEI repercutidos en los precios de la electricidad, que se establecen respectivamente en los artículos 10 bis, apartado 6, y 10 ter de la Directiva 2003/87/CE.»
2.ª parte:
«Sin embargo, la asignación gratuita en el marco del RCDE UE debilita la señal de precios que el sistema transmite a las instalaciones beneficiarias en comparación con la venta completa en subasta, por lo que afecta a los incentivos de inversión en una mayor reducción de las emisiones.»
Enmienda 58
1.ª parte:
«“emisiones reales”, las emisiones calculadas y verificadas a partir de datos primarios de los procesos de producción de mercancías»
2.ª parte:
«y de la producción de la electricidad consumida durante los procesos de producción de mercancías;»
Enmienda 142
1.ª parte:
«El Estado miembro, o cualquier parte afectada o beneficiaria de cualquiera de las situaciones descritas en el apartado 2, podrá notificar a la Comisión si observa prácticas de elusión.»
2.ª parte:
«Las partes interesadas que no estén afectadas directamente, como las organizaciones medioambientales y las organizaciones no gubernamentales, que observen pruebas concretas de elusión del presente Reglamento, también podrán notificar sus observaciones a la Comisión.»
3.ª parte:
«La Comisión llevará a cabo una supervisión continua con vistas a identificar prácticas de elusión, incluso mediante la vigilancia del mercado o sobre la base de cualquier fuente de información pertinente»
4.ª parte:
«como los informes y otras aportaciones de organizaciones de la sociedad civil.»
Enmienda 181
1.ª parte:
conjunto del texto salvo las palabras «5 %»
2.ª parte:
estas palabras
PPE:
Enmienda 45
1.ª parte:
conjunto del texto salvo la palabra «potencial»
2.ª parte:
esta palabra
The Left:
Enmienda 187
1.ª parte:
conjunto del texto salvo las palabras «Aunque los ingresos generados por la venta de certificados MAFC se incluirán en el presupuesto de la Unión como ingresos generales y no deben asignarse a ningún gasto presupuestario específico de la Unión, con arreglo al principio de universalidad que rige dicho presupuesto»
2.ª parte:
estas palabras
Verts/ALE:
Enmienda 159
1.ª parte:
conjunto del texto salvo las palabras «El factor MAFC para las mercancías incluidas en el presente Reglamento a partir de...[fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], [...], equivaldrá al 100 % el primer año, al 70 % el segundo año, al 40 % el tercer año, y finalmente alcanzará el 0 % a los 4 años.»
2.ª parte:
estas palabras
Enmienda 260
1.ª parte:
conjunto del texto salvo las palabras «Sobre la base del informe, la Comisión podrá, si procede, presentar una propuesta legislativa para ajustar el factor MAFC a que se refiere el artículo 31 o para aplazar la entrada en vigor del artículo 36, apartado 3, letra d), con respecto a dichas mercancías.»
2.ª parte:
estas palabras
Enmienda 186
1.ª parte:
conjunto del texto salvo las palabras «y de los países del Sur Global»
2.ª parte:
estas palabras
Enmienda 189
1.ª parte:
conjunto del texto salvo las palabras «para apoyar a los países de renta baja y media más afectados por el MAFC.»
2.ª parte:
estas palabras
ECR, PPE:
Enmienda 8
1.ª parte:
conjunto del texto salvo las palabras «tanto», «como» y «la compensación por los costes de las emisiones indirectas»
2.ª parte:
«tanto» y «como»
3.ª parte:
«la compensación por los costes de las emisiones indirectas»
ECR, ID:
Enmienda 24
1.ª parte:
conjunto del texto salvo la palabra «polímeros»
2.ª parte:
esta palabra
Enmienda 175
1.ª parte:
conjunto del texto salvo las palabras «Productos químicos Código NC Gas de efecto invernadero 29 – Productos químicos orgánicos Dióxido de carbono 2804 10 10.000 – Hidrógeno Dióxido de carbono 2814 10 000 – Amoniaco anhidro Dióxido de carbono 2814 20 00 – Amoniaco en disolución acuosa Dióxido de carbono» y « Polímeros Código NC Gas de efecto invernadero 39 – Plástico y sus manufacturas Dióxido de carbono y óxido nitroso»
2.ª parte:
«Productos químicos Código NC Gas de efecto invernadero 29 – Productos químicos orgánicos Dióxido de carbono 2804 10 10.000 – Hidrógeno Dióxido de carbono 2814 10 000 – Amoniaco anhidro Dióxido de carbono 2814 20 00 – Amoniaco en disolución acuosa Dióxido de carbono»
3.ª parte:
«Polímeros Código NC Gas de efecto invernadero 39 – Plástico y sus manufacturas Dióxido de carbono y óxido nitroso»
ID, The Left, Verts/ALE:
Enmienda 261
1.ª parte:
«No se concederán asignaciones gratuitas en relación con la fabricación dentro de la Unión de los productos enumerados en el anexo I a partir de la fecha de aplicación del MAFC, con arreglo al artículo 36, apartado 3. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, hasta 2032, la fabricación de dichos productos se beneficiará de una asignación gratuita»
2.ª parte:
«en cantidades reducidas. Se aplicará un factor MAFC que reduzca la asignación para la fabricación de estos productos. El factor MAFC equivaldrá al 100 % para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2026 supeditado a la aplicación del artículo 36, apartado 3, letra d), del presente Reglamento, al 93 % en 2027, al 84 % en 2028, al 69 % en 2029, al 50 % en 2030, y al 25 % en 2031, y alcanzará el 0 % en 2032. El factor MAFC para las mercancías incluidas en el presente Reglamento a partir de...[fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], de conformidad con el calendario establecido en el artículo 2, apartado 1 bis, equivaldrá al 100 % el primer año, al 93 % el segundo año, al 84 % el tercer año, al 69 % el cuarto año, al 50 % el quinto año, al 25 % el sexto año, y finalmente alcanzará el 0 % a los seis años. La reducción de la asignación gratuita se calculará anualmente como el porcentaje medio de la demanda de asignación gratuita para la fabricación de los productos enumerados en el anexo I en comparación con la demanda total de asignación gratuita calculada para todas las instalaciones, para el período pertinente a que se refiere el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE, y se aplicará el factor MAFC.» salvo las palabras «El factor MAFC para las mercancías incluidas en el presente Reglamento a partir de...[fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], [...], equivaldrá al 100 % el primer año, al 93 % el segundo año, al 84 % el tercer año, al 69 % el cuarto año, al 50 % el quinto año, al 25 % el sexto año, y finalmente alcanzará el 0 % a los seis años.»
3.ª parte:
estas palabras
ECR, ID, The Left, Verts/ALE:
Enmienda 262
1.ª parte:
« A fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas, y no obstante lo dispuesto en el apartado 1 quater, párrafos primero y segundo, la fabricación en la Unión de los productos enumerados en el anexo I del presente Reglamento seguirá recibiendo una asignación de forma gratuita, siempre que dichos productos estén fabricados para la exportación a terceros países sin mecanismos de fijación del precio del carbono similares al RCDE UE.»
2.ª parte:
«A más tardar el 31 de diciembre de 2025, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que facilite una evaluación detallada de los efectos del RCDE UE y del MAFC en la fabricación en la Unión de los productos enumerados en el anexo I del presente Reglamento destinados a la exportación a terceros países y en la evolución de las emisiones mundiales, así como una evaluación de la compatibilidad con la normativa de la OMC de la excepción establecida en el párrafo primero. La Comisión adjuntará a dicho informe, cuando proceda, una propuesta legislativa que prevea una protección contra el riesgo de fuga de carbono que iguale la fijación del precio del carbono para la fabricación en la Unión de los productos enumerados en el anexo I del presente Reglamento que se produzcan para su exportación a terceros países sin mecanismos de fijación del precio del carbono similares al RCDE UE de manera compatible con la OMC a más tardar el 31 de diciembre de 2026» salvo las palabras «establecida en el párrafo primero»
3.ª parte:
«establecida en el párrafo primero»
4.ª parte:
«evaluando en particular los posibles mecanismos de ajuste a la exportación para las instalaciones que pertenezcan al 10 % de las instalaciones más eficientes, tal como se establece en el artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE, a la luz de la compatibilidad con la OMC o cualquier otra propuesta que la Comisión considere adecuada.»
Varios
La enmienda 249 ha sido anulada.
El Grupo ID ha retirado la enmienda 236.
Las enmiendas 201 a 219 han sido retiradas por la Comisión ITRE y el Grupo ECR las ha hecho suyas de conformidad con el artículo 180, apartado 5, del Reglamento interno.
Las enmiendas 192, 193, 195, 196 y 197 han sido retiradas por el Grupo PPE. El Grupo ID ha hecho suyas las enmiendas 196 y 197 de conformidad con el artículo 180, apartado 5, del Reglamento interno.
El Grupo S&D y el Grupo Renew han retirado las enmiendas 238 y 239.
Catherine Griset ha retirado su apoyo a la enmienda 220.