«Con el fin de determinar si un mensaje constituye un anuncio político en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra b), se tendrán en cuenta todas sus características y, en particular, las siguientes: a) el contenido del mensaje; b) el patrocinador del mensaje; c) el lenguaje oral o escrito utilizado para transmitir el mensaje; d) la forma de los mensajes o los medios por los que se prepara, inserta, publica, promociona, entrega o difunde el mensaje; e) el público destinatario; f) el contexto en el que se transmite el mensaje, incluido el período de difusión, como los períodos electorales o de referéndum, o la difusión del mensaje durante el proceso legislativo o reglamentario; g) el objetivo del mensaje.»
2.ª parte:
«La Comisión elaborará unas orientaciones comunes destinadas a contribuir a la correcta aplicación del presente artículo.»
ECR:
Enmienda 3
1.ª parte:
«La necesidad de garantizar la transparencia es un objetivo público legítimo, de conformidad con los valores compartidos por la UE y sus Estados miembros en virtud del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE). No siempre es fácil para los ciudadanos reconocer la publicidad política y ejercer sus derechos democráticos con conocimiento de causa. Además, debe darse respuesta a las cada vez más sofisticadas e intensas injerencias en nuestros procesos electorales democráticos a través de la difusión de desinformación por agentes extranjeros malintencionados. La publicidad política puede ser un vector de desinformación, en particular cuando no revela su naturaleza política, cuando proviene de patrocinadores de fuera de la Unión o cuando está segmentada o amplificada. Entre otras razones, es necesario un nivel elevado de transparencia para propiciar un debate político abierto y justo, campañas políticas y elecciones o referendos libres y justos, así como para luchar contra la desinformación y las injerencias ilícitas, también las procedentes de terceros países.»
2.ª parte:
«La transparencia de la publicidad política contribuye a que los votantes y las personas en general detecten mejor cuándo están siendo expuestos a un anuncio político en cuyo nombre se hace la publicidad, así como de qué modo y por qué están siendo segmentados por un proveedor de servicios publicitarios, de modo que los votantes estén mejor situados para elegir con conocimiento de causa.»
Enmienda 16
1.ª parte:
«Ha quedado suficientemente demostrado que agentes extranjeros han estado interfiriendo activamente en el funcionamiento democrático de la Unión y de sus Estados miembros, en particular durante los períodos electorales y de referéndum. Teniendo en cuenta que las injerencias extranjeras constituyen una violación grave de los valores y principios sobre los que se basa la Unión y que, además, las injerencias extranjeras, la manipulación de la información y la desinformación constituyen un abuso de las libertades fundamentales de expresión e información establecidas en el artículo 11 de la Carta y amenazan estas libertades, además de socavar los procesos democráticos en la Unión y sus Estados miembros, como la celebración de elecciones libres y justas, es necesario adoptar las medidas adecuadas para luchar contra la desinformación y prevenir tales injerencias mediante anuncios patrocinados por agentes procedentes de fuera de la Unión.»
2.ª parte:
«Con el fin de apoyar la aplicación de las normas nacionales relativas a las injerencias externas en las elecciones, es necesario garantizar que la publicidad política patrocinada, preparada, insertada, promocionada, publicada, entregada o difundida en la Unión, o dirigida a personas físicas en uno o varios Estados miembros, independientemente del lugar de establecimiento de los proveedores de servicios, pueda proporcionarse solo a los patrocinadores que sean ciudadanos de la Unión y a los proveedores de servicios que actúen en nombre de dichos patrocinadores, además de a personas físicas o jurídicas que residan o estén establecidas en la Unión. A efectos de determinar el lugar de establecimiento de un patrocinador, debe tenerse en cuenta el lugar de establecimiento de las entidades que controlan en última instancia al patrocinador.»
9. Revisión de la Directiva sobre los comités de empresa europeos
Informe: Dennis Radtke (A9-0295/2022) (mayoría de los diputados que componen el Parlamento requerida para aprobar la propuesta de Resolución)
conjunto del texto salvo las palabras «así como el nivel pertinente de gestión y de representación que conlleva»
2.ª parte:
estas palabras
Anexo, artículo 1, § 4
1.ª parte:
conjunto del texto salvo las palabras «directa o indirectamente»
2.ª parte:
estas palabras
Anexo, artículo 1, § 4 bis
1.ª parte:
conjunto del texto salvo las palabras «y el nivel de gestión y representación en cuestión» e «independientemente del número de Estados miembros de que se trate»
2.ª parte:
«y el nivel de gestión y representación en cuestión»
3.ª parte:
«independientemente del número de Estados miembros de que se trate»
Anexo, artículo 5, § 6
1.ª parte:
conjunto del texto salvo las palabras «además de un representante de una organización de trabajadores reconocida que opere en el ámbito de la Unión»
2.ª parte:
estas palabras
Anexo, artículo 5 bis
1.ª parte:
conjunto del texto salvo las palabras «El número de miembros del comité de empresa europeo y de puestos del comité restringido que se considerará necesario para cumplir los objetivos establecidos en el párrafo primero será el número que más se aproxime al porcentaje del 40 %, sin superar el 49 %.»
2.ª parte:
estas palabras
Anexo, artículo 8, § 1
1.ª parte:
conjunto del texto salvo las palabras «El presente apartado no se aplicará a los miembros del comité de empresa europeo que revelen a los comités de empresa nacionales o locales información que pueda afectar a la situación de los trabajadores, cuando dicha información les haya sido facilitada con carácter confidencial y esté sujeta a las normas nacionales de confidencialidad.»
2.ª parte:
estas palabras
Anexo, artículo 9
1.ª parte:
conjunto del texto salvo las palabras «además de un representante de una organización de trabajadores reconocida que opere en el ámbito de la Unión»
2.ª parte:
estas palabras
Anexo, anexo I, punto 6
1.ª parte:
conjunto del texto salvo las palabras «además de un representante de una organización de trabajadores reconocida que opere en el ámbito de la Unión»
2.ª parte:
estas palabras
ID:
§ 6
1.ª parte:
«Lamenta profundamente que la dirección central no siempre facilite los recursos financieros, materiales y jurídicos necesarios para que los comités de empresa europeos puedan desempeñar sus funciones de manera adecuada; manifiesta su preocupación por las dificultades de los comités de empresa europeos para acceder a las ayudas financieras que concede la Comisión y hace hincapié en la necesidad urgente de facilitar el procedimiento de solicitud y de reducir todas las cargas administrativas para acceder a esta financiación;»
2.ª parte:
«pide a la Comisión que haga un seguimiento de la transposición de la Directiva 2009/38/CE y que incoe procedimientos de infracción cuando proceda;»
§ 16
1.ª parte:
«Subraya que, en caso de desacuerdo sobre la conveniencia de emprender un procedimiento de información o consulta, faltan orientaciones sobre cómo resolver los efectos negativos de dichos desacuerdos para los miembros del comité de empresa europeo y los representantes de los trabajadores;»
2.ª parte:
«hace hincapié, por lo tanto, en el valor añadido que podrían tener las iniciativas de la Unión al proporcionar dicha orientación;»
§ 21
1.ª parte:
«Subraya la importancia de que los comités de empresa europeos tengan acceso a los órganos jurisdiccionales o a las autoridades laborales nacionales competentes; lamenta que los comités de empresa europeos se encuentren obstáculos a la hora de ejercer sus derechos a la información y consulta según se definen en la Directiva 2009/38/CE;»
2.ª parte:
«lamenta asimismo que, en algunos Estados miembros, los órganos jurisdiccionales o las autoridades competentes para prestar asesoramiento o para conocer o resolver litigios relacionados con los comités de empresa europeos no tengan conocimientos especializados en las cuestiones contempladas por dicha Directiva; reitera su llamamiento a los Estados miembros de que garanticen procedimientos administrativos y jurídicos simplificados para un acceso efectivo a la justicia de los comités de empresa europeos y de las comisiones negociadoras, y para la especificación del estatuto jurídico de los comités de empresa europeos y de las comisiones negociadoras, incluida la concesión de personalidad jurídica, en el marco de la evaluación de impacto de la Comisión;»
Renew, ID:
Anexo, artículo 11, § 2
1.ª parte:
conjunto del texto salvo las palabras «Los Estados miembros establecerán procedimientos judiciales eficaces a los que se pueda acceder oportunamente, para solicitar y poner fin, incluida la posibilidad de solicitar medidas cautelares, a la suspensión temporal de las decisiones de la dirección central en caso de que estas sean impugnadas alegando que se han infringido los requisitos de información y consulta establecidos en la presente Directiva o en los acuerdos celebrados en virtud de la misma.» Los efectos de las decisiones impugnadas sobre los contratos de trabajo o las relaciones laborales de los trabajadores afectados se suspenderán en consecuencia.»
2.ª parte:
estas palabras
Anexo, artículo 11, § 3
1.ª parte:
conjunto del texto salvo las palabras «La dirección central correrá con los gastos judiciales derivados de la ejecución de los procedimientos, los gastos de representación legal y los gastos subsidiarios, así como los gastos de manutención y desplazamiento de al menos un representante de los trabajadores.»
«Reitera su llamamiento a la Unión y a sus Estados miembros para que intensifiquen el aislamiento internacional de la Federación de Rusia»
2.ª parte:
«también en lo que se refiere a su pertenencia a organizaciones y organismos internacionales, se abstengan de celebrar actos oficiales en el territorio de la Federación de Rusia y expulsen a los embajadores rusos de las capitales de la Unión Europea, reduciendo así el nivel de las relaciones diplomáticas con Moscú» salvo las palabras «expulsen a los embajadores rusos de las capitales de la Unión Europea»
3.ª parte:
«expulsen a los embajadores rusos de las capitales de la Unión Europea»
Varios
Michael Gahler ha presentado la siguiente enmienda oral para añadir un apartado nuevo tras el apartado 25:
«Condena la reciente decisión del Comité Olímpico Internacional de permitir que los atletas rusos y bielorrusos compitan en las calificaciones para los Juegos Olímpicos de París 2024 bajo una bandera neutral, lo que va en contra del aislamiento multifacético de esos países y será utilizado por ambos regímenes para fines de propaganda;»