Propuesta de resolución común - RC-B5-0672/2000Propuesta de resolución común
RC-B5-0672/2000

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN

6 de septiembre de 2000

presentada de conformidad con el apartado 5 del artículo 50 del Reglamento por
para sustituir las propuestas de resolución presentadas por los siguientes grupos: sobre los bombardeos turcos en el norte del Iraq

Procedimiento : 2000/2605(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B5-0672/2000
Textos presentados :
RC-B5-0672/2000
Debates :
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Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre los bombardeos turcos en el norte del Iraq

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación en Turquía, en particular las relativas a los bombardeos turcos en el norte del Iraq,

–  Vistos el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Convenio Europeo para la prevención de la tortura, ratificados por Turquía,

–  Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 1999 en Helsinki, en las que se concede a Turquía el estatuto de país candidato a la adhesión,

A.  Considerando que el 15 de agosto de 2000 el ejército turco bombardeó varias localidades de la región de Kendakor, en el norte del Iraq, causando decenas de muertos y heridos entre la población civil,

B.  Considerando que una delegación de la Asociación Turca de Derechos Humanos que deseaba informarse sobre el terreno acerca de las consecuencias de los bombardeos no obtuvo autorización para desplazarse a aquellos lugares,

C.  Considerando que el bombardeo de aldeas kurdas en el norte del Iraq por el ejército turco constituye una violación de la integridad territorial del Iraq y del derecho internacional,

D.  Considerando que Turquía se ha comprometido, como país candidato a la adhesión a la Unión Europea, a satisfacer los criterios de Copenhague,

1.  Expresa su condolencia a las familias de las víctimas de los bombardeos turcos del 15 de agosto de 2000 en el norte del Iraq;

2.  Pide el respeto de las fronteras internacionales de todos los países de la región y, en consecuencia, condena, por contrarias al Derecho internacional, todas las incursiones turcas en territorio iraquí;

3.  Reitera su firme convicción de que el reconocimiento y el respeto de los derechos fundamentales de los kurdos constituyen elementos esenciales del proceso de democratización de Turquía, así como del proceso de adhesión de este país a la Unión, en consonancia con los criterios de Copenhague;

4.  Reafirma su convicción de que únicamente con una solución política y pacífica de la “cuestión kurda” que incluya el remedio del subdesarrollo de las regiones del sudeste de Turquía podrá contribuirse a la estabilización y al desarrollo de la región;

5.  Pide al Consejo y a la Comisión que hagan hincapié en que únicamente el respeto de los derechos humanos, del Estado de Derecho y del derecho internacional permitirá a Turquía mantener sus aspiraciones como país con estatuto de candidato a la adhesión a la Unión Europea;

6.  Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y al Gobierno y al Parlamento de Turquía.