PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN
6 de septiembre de 2000
- –Evelyne Gebhardt y Eryl Margaret McNally, en nombre del Grupo del PSE
- –Willy C.E.H. De Clercq, Diana Paulette Wallis y Elly Plooij-van Gorsel, en nombre del Grupo ELDR
- –Emma Bonino, Marco Cappato, Mario Walter Mauro, Gianfranco Dell'Alba, Benedetto Della Vedova, Olivier Dupuis y Marco Pannella
- –ELDR (B5‑0702/2000),
- –PSE (B5‑0755/2000),
Resolución del Parlamento Europeo sobre la clonación de embriones humanos con fines terapéuticos
El Parlamento Europeo,
– Vista la decisión del Gobierno del Reino Unido de presentar proyectos de ley con vistas a permitir la clonación de embriones humanos con fines terapéuticos, manteniendo la prohibición de la clonación con fines reproductivos, y vista la evolución similar en los Estados Unidos,
– Vista la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 98/44/CE, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas[1],
– Vistas sus resoluciones de 15 de enero de 1998 sobre la clonación de seres humanos[2] y 30 de marzo de 2000 sobre la decisión de la Oficina Europea de Patentes con respecto a la patente nº EP 695 351 expedida el 8 de diciembre de 1999[3],
A. Considerando que la investigación científica, clave del progreso humano, debe proseguirse; que, no obstante, esta investigación no debe atentar contra la dignidad y la integridad del ser humano,
B. Considerando que el progreso científico en la tecnología de la célula humana ofrece nuevas oportunidades en el ámbito de la investigación médica y farmacéutica, la atención médica y el tratamiento de enfermedades genéticas hasta ahora incurables,
C. Considerando que algunas técnicas y el posible abuso de las mismas, en particular la clonación de embriones humanos, suscitan gran preocupación en la opinión pública y plantean serios problemas éticos que deben ser objeto de un debate público exhaustivo y con conocimiento de causa,
D. Considerando que hay que proporcionar una información completa al público y que la Unión Europea debe desempeñar un papel destacado a la hora de fomentar el debate público,
1. Recuerda que la Directiva 98/44/CE prohibe toda utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales;
2. Reitera que toda persona tiene derecho a su propia identidad genética y que la clonación de seres humanos, es decir, la reproducción de seres humanos idénticos, debe estar prohibida;
3. Reafirma su convicción de que es esencial definir orientaciones éticas y jurídicas basadas en el respeto de la dignidad humana a fin de regular la utilización de estas nuevas tecnologías en el ámbito de la biotecnología;
4. Pide al Grupo europeo de ética de las ciencias y las nuevas tecnologías que emita lo antes posible su dictamen sobre la clonación de embriones humanos con fines terapéuticos y pide a la Comisión que verifique su conformidad con la legislación europea;
5. Decide crear una comisión temporal sobre bioética en el Parlamento Europeo, con vistas a establecer una plataforma pública para un debate profundo y con conocimiento de causa sobre estos temas;
6. Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.