PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN
12.1.2005
- –Michael Gahler, Bernd Posselt, Thomas Mann, Struan Stevenson y Alejo Vidal-Quadras, en nombre del Grupo del PPE-DE
- –Christa Prets, Paulo Casaca y Jan Marinus Wiersma, en nombre del Grupo del PSE
- –Cecilia Malmström y Alexander Nuno Alvaro, en nombre del Grupo ALDE
- –Angelika Beer y Monica Frassoni, en nombre del Grupo Verts/ALE
- –André Brie y Giusto Catania, en nombre del Grupo GUE/NGL
- –ALDE (B6‑0036/2005)
- –PPE-DE (B6‑0044/2005)
- –PSE (B6‑0052/2005)
- –GUE/NGL (B6‑0054/2005)
- –Verts/ALE (B6‑0058/2005)
Resolución del Parlamento Europeo sobre Irán
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Irán,
– Visto el diálogo sobre derechos humanos UE-Irán y, en particular, la cuarta ronda del mismo celebrada los días 14 y 15 de junio de 2004 en Teherán, en que el Gobierno de Irán se comprometió a reforzar el respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho,
– Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, así como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de las que Irán es Estado Parte,
– Vista la recomendación que el máximo responsable del poder judicial de la República Islámica de Irán formuló a los jueces en diciembre de 2002 para que optaran por penas alternativas en los casos de sentencias de lapidación, así como su anuncio de prohibición de penas de tortura, efectuado en abril de 2004, y la subsiguiente aprobación de la legislación pertinente por el Parlamento y el posterior refrendo por el Consejo de Guardianes en mayo de 2004,
– Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 16 y 17 de diciembre de 2004,
– Vista su decisión de constituir una Delegación Interparlamentaria para las Relaciones con Irán,
– Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,
A. Considerando que se multiplican las noticias sobre ejecuciones o pronunciamientos de sentencias de muerte sin que al parecer existan garantías internacionalmente reconocidas, y que entre los condenados se encuentran menores de edad, embarazadas y personas con discapacidad mental,
B. Considerando que la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 20 de diciembre de 2004 se refiere al empeoramiento de la situación en relación con las libertades de opinión y expresión y de prensa y, en particular, a la intensificación de la persecución contra la expresión pacífica de opiniones políticas, con detenciones arbitrarias y encarcelamientos sin cargos ni juicio,
C. Considerando las noticias de detenciones arbitrarias de periodistas, ciberperiodistas y webloggers, de bloqueo de publicaciones electrónicas, y de amenazas de severas penas de prisión, por parte de la judicatura iraní, a los periodistas que denuncian torturas, todo lo cual está reprimiendo el único medio que tiene el público iraní de acceder a informaciones no censuradas,
D. Considerando que el Relator Especial de las Naciones Unidas Ambeyi Ligabo determinó que la Ley de Prensa iraní y el Código Penal iraní no se ajustan a lo dispuesto en el capítulo de restricciones autorizadas por el apartado 3 del artículo 19 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos,
E. Considerando que Irán no es aún Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y que su Parlamento rechazó recientemente un proyecto de ley sobre igualdad entre hombres y mujeres,
F. Considerando que los días 13 y 14 de diciembre el Consejo otorgó su respaldo a un proceso negociador de un acuerdo de larga duración UE-Irán, tras haber tomado nota de la confirmación del OIEA (Organismo Internacional de la Energía Atómica) de que Irán ha suspendido por completo todas sus actividades relacionadas con el enriquecimiento y la transformación, y al objeto de reanudar las negociaciones sobre un Acuerdo de Comercio y Cooperación y de ofrecer garantías objetivas de que el programa nuclear de Irán se destina única y exclusivamente a fines pacíficos,
1. Reitera su rechazo general a la pena de muerte y en particular condena enérgicamente las sentencias de muerte pronunciadas y/o ejecutadas contra menores, embarazadas y personas con discapacidad mental;
2. Pide a las autoridades iraníes que demuestren que están aplicando su prometida moratoria a las sentencias de lapidación y exige la inmediata aplicación de la prohibición de la tortura aprobada por el Parlamento y refrendada por el Consejo de Guardianes, tal como se anunció en su momento;
3. Condena la campaña judicial contra periodistas, ciberperiodistas y webloggers, que se están traduciendo en cierres de publicaciones, encarcelamientos y, según ciertas noticias, torturas y falsas confesiones arrancadas a la fuerza; pide a las autoridades que liberen a todos los detenidos, procesados o condenados por delitos no violentos de opinión y de prensa;
4. Pide al Parlamento iraní que reforme la Ley de Prensa y el Código Penal de acuerdo con las obligaciones de Irán derivadas del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, y especialmente que derogue todas las disposiciones penales relativas a la manifestación pacífica de opiniones por cualquier vía, incluida la prensa;
5. Pide a las autoridades que respeten las garantías legales internacionalmente reconocidas, entre otras, las relativas a las personas pertenecientes a minorías religiosas, estén o no éstas oficialmente reconocidas;
6. Acoge con satisfacción la suspensión del cumplimiento de la sentencia dictada contra Hajieh Esmailvand, así como las noticias de que el caso de Leyla Moafi se ha remitido a los psiquiatras forenses para su examen; insiste, no obstante, en que los "delitos" de los que se les acusa no pueden considerarse delitos de acuerdo con los principios internacionales, y que el procesamiento de estas personas vulnera las normas internacionales sobre derechos humanos;
7. Insiste en que las relaciones sexuales consentidas entre adultos están cubiertas por el concepto de "intimidad" y pide la inmediata liberación de Hajieh Esmailvand y Leyla Moafi;
8. Acoge con satisfacción y apoya el proceso negociador UE-Irán sobre la cuestión nuclear como una ocasión para promover el progreso en el diálogo político y de derechos humanos UE-Irán y las relaciones económicas y comerciales UE-Irán; apoya al Consejo en su expectativa de que Irán aborde también otras cuestiones que preocupan a la UE como son el fin del apoyo gubernamental a las organizaciones terroristas, la mejora del respeto de los derechos humanos y la modificación de la postura iraní en el proceso de paz de Oriente Próximo;
9. Pide a su Comisión de Asuntos Exteriores y a su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior que estudien la manera en que el Parlamento Europeo puede involucrarse en el proceso de actualización regular de la Posición Común del Consejo relativa a la aplicación de medidas específicas con vistas a la lucha contra el terrorismo, teniendo en cuenta los acontecimientos sucedidos desde 2001 en adelante;
10. Confía en que el establecimiento de una delegación interparlamentaria para las relaciones con Irán le permitirá entablar un debate fructífero con el Parlamento y la sociedad civil iraníes;
11. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Alto Representante de la PESC, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de la República Islámica de Irán.