Propuesta de resolución común - RC-B6-0563/2005Propuesta de resolución común
RC-B6-0563/2005

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN

26.10.2005

presentada de conformidad con el apartado 5 del artículo 115 del Reglamento por
para sustituir a las propuestas de resolución presentadas por los siguientes grupos: sobre Uzbekistán

Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B6-0563/2005
Textos presentados :
RC-B6-0563/2005
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre Uzbekistán

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre las repúblicas de Asia Central y Uzbekistán, en particular su Resolución de 9 de junio de 2005,

–  Vista su Resolución de 28 de abril de 2005 sobre los «derechos humanos en el mundo en 2004 y la política de la UE»,

–  Vista su Resolución de 24 de febrero de 2005 sobre «Derechos Humanos, Ginebra - 14 de marzo a 22 de abril de 2005»,

–  Visto el informe de la OSCE/OIDDH sobre los sucesos de Andizhán,

–  Visto el Acuerdo de colaboración y de cooperación (ACC) por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, que entró en vigor el 1 de julio de 1999,

–  Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de los días 23 de mayo, 13 de junio, 18 de julio y 3 de octubre de 2005,

–  Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.  Considerando que el Gobierno de Uzbekistán no ha permitido todavía que se realice una investigación independiente sobre los sucesos de Andizhán de 13 de mayo de 2005, en los que, según informan las organizaciones de derechos humanos, las «fuerzas de seguridad gubernamentales» abatieron a tiros a un número indeterminado de civiles ‑varios centenares en opinión de algunos testigos‑, e hirieron a un número aun mayor de personas,

B.  Considerando que las organizaciones internacionales de derechos humanos han denunciado la detención de miles de personas para encubrir la verdad, que los detenidos corren grave peligro de sufrir torturas u otros tratos degradantes y que muchos de ellos han sido acusados de graves delitos, por lo que podrían ser condenados a muerte en juicios amañados,

C.  Considerando que la mayoría de los periodistas y activistas de derechos humanos locales son acosados por las fuerzas de seguridad o han sido expulsados del país,

D.  Considerando que las autoridades uzbekas han decidido aplazar la sexta reunión de la Comisión Parlamentaria de Cooperación UE-Uzbekistán, pues la delegación del PE quería desplazarse a Andizhán y reunirse con organizaciones no gubernamentales y testigos de los sucesos,

E.  Considerando que actualmente se está procesando a quince personas en Tashkent, a las que se acusa de haber intentado derrocar al Gobierno y establecer un Estado islámico mediante la revuelta armada de Andizhán,

F.  Considerando que Leandro Despouy, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de jueces y magistrados, ha expresado sus dudas sobre la imparcialidad del juicio y ha pedido que se prevea la actuación de abogados defensores,

G.  Considerando que un grupo de 439 refugiados uzbekos que atravesaron la frontera kirguisa tras el levantamiento del 13 de mayo han sido trasladados a un campo de las Naciones Unidas en Rumanía; que la situación de los otros refugiados sigue siendo incierta,

H.  Considerando que el desarrollo de la sociedad civil es una premisa básica para dotar al país de una democracia viable, de estabilidad y de cohesión social, lo que resulta esencial para combatir efectivamente toda veleidad de extremismo religioso,

I.  Considerando que la sociedad civil de Uzbekistán anhela, al igual que la de los países vecinos, una sociedad más abierta, en la que se respeten plenamente las libertades individuales y los derechos humanos, y una verdadera transición democrática,

1.  Insta a la Comisión a consignar en la reserva los importes previstos en el presupuesto anual de la Unión Europea para «proyectos nacionales y consolidación institucional» en Uzbekistán, sin perjuicio de la ayuda humanitaria;

2.  Expresa su condena del rechazo a la transparencia y del repliegue en sí mismo del Gobierno de Uzbekistán e insiste en la necesidad de que una comisión internacional de investigación esclarezca inmediatamente las circunstancias en que se produjeron los sucesos de mayo de 2005 en la región de Andizhán y pueda presenciar libremente los juicios en curso;

3.  Reitera la importancia de las relaciones UE-Uzbekistán y del diálogo continuo y reconoce el cometido crucial que desempeña Uzbekistán en la región de Asia central, pero recuerda que esas relaciones deben basarse en el respeto de los principios democráticos, del Estado de Derecho y de los derechos humanos, según se indica claramente en el Acuerdo de colaboración y de cooperación UE-Uzbekistán;

4.  Celebra y apoya la decisión adoptada en el Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de 3 de octubre de 2005 de prohibir la exportación a Uzbekistán de armas y material militar o de otro tipo que pudiera usarse con fines represivos, aplicar restricciones a la entrada en la UE de ciudadanos uzbekos directamente responsables de los sucesos de Andizhán y suspender sine die todas las reuniones técnicas previstas en el marco del ACC, así como la reorientación y reducción del programa TACIS llevada a cabo por la Comisión para centrarse en mayor medida en las necesidades de la población, la democracia, los derechos humanos y el estímulo de los contactos con la sociedad civil uzbeka;

5.  Insta encarecidamente al Gobierno de Uzbekistán a que libere a todos los activistas de derechos humanos, a los periodistas y a los miembros de la oposición política que aún siguen detenidos, a que les permita trabajar sin trabas y sin temor a ser perseguidos y a que deje de acosar a las ONG;

6.  Reclama el restablecimiento de la libertad de prensa y la anulación de las medidas judiciales adoptadas contra los medios de comunicación nacionales y de las ONG que aspiran a la pluralidad informativa; expresa su condena de toda restricción a la libertad de expresión de los ciudadanos;

7.  Pide que en los juicios contra las personas acusadas de conspirar para derrocar al Gobierno uzbeko se respeten plenamente las normas de Derecho internacional y que se permita la asistencia de observadores independientes, que deberán estar plenamente facultados para examinar los expedientes; toma nota de la decisión de las autoridades uzbekas de permitir la presencia de observadores de la OSCE en esos juicios;

8.  Expresa su esperanza de que las autoridades uzbekas permitan a los diputados que asistan a la sexta reunión de la Comisión Parlamentaria de Cooperación UE-Uzbekistán visitar Andizhán y reunirse con representantes de la oposición, las ONG y los medios de comunicación independientes;

9.  Pide a las autoridades kirguisas que no deporten a los refugiados detenidos hasta que el Gobierno uzbeko garantice la celebración de juicios imparciales e independientes y permita a las organizaciones humanitarias visitar a los detenidos;

10.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Representante Especial de la UE para Asia Central, al Presidente, al Gobierno y al Parlamento de Uzbekistán, al Secretario General de la OSCE y al Secretario General de las Naciones Unidas.