Propuesta de resolución común - RC-B6-0150/2006Propuesta de resolución común
RC-B6-0150/2006

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN

15.3.2006

presentada de conformidad con el apartado 4 del artículo 103 del Reglamento por
para sustituir a las propuestas de resolución presentadas por los siguientes grupos: sobre el resultado de las negociaciones sobre el Consejo de Derechos Humanos y el 62º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

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Ciclo relativo al documento :  
RC-B6-0150/2006
Textos presentados :
RC-B6-0150/2006
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre el resultado de las negociaciones sobre el Consejo de Derechos Humanos y el 62º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas desde 1996, así como la de 29 de enero de 2004, sobre las relaciones entre la Unión Europea y las Naciones Unidas[1], de 9 de junio de 2005, sobre la reforma de las Naciones Unidas[2], y de 29 de septiembre de 2005, sobre el resultado de la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas (14-16 de septiembre de 2005)[3],

–  Visto el 62º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (UNCHR), cuya celebración está prevista para los días 13 de marzo a 21 de abril de 2006,

–  Visto el informe «Un mundo más seguro: la responsabilidad que compartimos» elaborado por el Grupo de Alto Nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio, de 1 de diciembre de 2004,

–  Visto el informe «Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos» elaborado por el Secretario General de las Naciones Unidas, de 21 de marzo de 2005,

–  Visto el Documento final de la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas de 2005, aprobado en Nueva York el 16 de septiembre de 2005, en la que se decidió crear un Consejo de Derechos Humanos para sustituir a la Comisión de Derechos Humanos, así como encomendar al Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas la tarea de dirigir las negociaciones que deberán concluir cuanto antes durante el 60° período de sesiones con el fin de definir su mandato y composición,

  • Visto el proyecto de Resolución sobre el Consejo de Derechos Humanos presentado por el Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 23 de febrero de 2006,

–  Visto el apartado 4 del artículo 103 del Reglamento,

A.  Considerando que el respeto, así como el fomento y la salvaguardia de la universalidad de los derechos humanos, forman parte del acervo ético y jurídico de la Unión Europea y constituyen uno de los pilares de la unidad y la integridad de Europa,

B.  Considerando que, en potencia, las Naciones Unidas constituyen, al igual que en el pasado, una de las organizaciones más apropiadas para tratar ampliamente las cuestiones relativas a los derechos humanos y los retos a los que se enfrenta hoy en día la humanidad,

C.  Considerando que el proyecto de Resolución sobre el Consejo de Derechos Humanos es el resultado de muchos meses de esfuerzos por lograr un consenso,

D.  Considerando que, si bien no resuelve algunos de los principales motivos de preocupación expresados, el Consejo de Derechos Humanos podría constituir una plataforma eficaz para reforzar la protección y la promoción de los derechos humanos en el marco de las Naciones Unidas, aspecto que lamentablemente no siempre ha logrado la eficacia deseada en términos de resultados,

E.  Considerando que el 62º será el último período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas antes del establecimiento efectivo del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,

F.  Considerando que, al igual que se ha hecho en los últimos siete años, se ha creado una delegación ad hoc del PE para el período de sesiones anual que la UNCHR celebrará este año,

Consejo de Derechos Humanos

1.  Acoge con satisfacción la adopción de la Resolución por la que se crea el Consejo de Derechos Humanos; toma nota a este respecto de la contribución de la UE a los resultados de las negociaciones;

2.  Se felicita por el establecimiento de un órgano permanente de las Naciones Unidas, de menor tamaño, elegido directamente por la Asamblea General, como primer paso para cumplir el compromiso de la Cumbre Mundial de 2005 de reforzar los mecanismos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos;

3.  Celebra, en particular, el hecho de que el Consejo estará en condiciones de reunirse regularmente a lo largo del año, en al menos tres períodos de sesiones al año, y de convocar períodos de sesiones especiales al margen de sus reuniones regulares para afrontar con rapidez las crisis que se puedan producir en materia de derechos humanos;

4.  Celebra el mantenimiento del sistema de «procedimientos especiales» independientes aplicado por la UNCHR; observa que estos procedimientos especiales serán objeto de una revisión en el plazo de un año y pide a la UE que vele por que estos procedimientos se mantengan y se refuercen;

5.  Celebra que se mantenga la tradición de invitar a participar en los debates a las ONG que trabajan en favor de los derechos humanos; reitera su petición de que se lleve a cabo una reforma del Comité de las Naciones Unidas encargado de las organizaciones no gubernamentales, con el fin de asegurar una participación real de las ONG independientes;

6.  Acoge con satisfacción el establecimiento de un mecanismo de revisión periódica, las «revisiones inter pares», como medio para reforzar la universalidad de la cobertura y la igualdad de trato de los Estados miembros en lo que respecta a la supervisión de los derechos humanos en todo el mundo; toma nota de la especificación de que este mecanismo no debe duplicar el trabajo de los órganos creados en virtud del Tratado de las Naciones Unidas; pide al Consejo de Derechos Humanos que, al establecer las modalidades de esta revisión, garantice que el período de sesiones dedicado a este efecto se sume a los tres períodos de sesiones mínimos y a las diez semanas que prevé la Resolución;

7.  Lamenta que no se haya aceptado la propuesta de elegir a los miembros del Consejo de Derechos Humanos por una mayoría reforzada de dos tercios; considera, no obstante, que el procedimiento de elección directa e individual de los miembros, mediante votación secreta, por mayoría absoluta de la Asamblea General, y que obliga a los Gobiernos a examinar los historiales y compromisos en materia de derechos humanos de los candidatos, podría evitar que participen en el Consejo graves violadores de los derechos humanos; acoge favorablemente la creación de un mecanismo de suspensión, por votación de una mayoría de dos tercios de la Asamblea General, de los derechos de participación en el Consejo de aquellos miembros que cometan violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos;

8.  Pide a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas que hagan lo posible por elegir los países candidatos con los niveles más elevados en materia de derechos humanos, que hayan ratificado los principales Tratados en materia de derechos humanos, hayan cumplido sus obligaciones de información, hayan cursado invitaciones abiertas a procedimientos especiales de las Naciones Unidas y se hayan esforzado por aplicar sus recomendaciones; pide a la UE que insista en que las candidaturas se presenten a más tardar treinta días antes de la elección, para permitir el control público de sus historiales y compromisos en materia de derechos humanos;

9.  Reitera su opinión de que la capacidad del Consejo de Derechos Humanos para proteger los derechos humanos dependerá de la voluntad política de todas las partes de convertirlo en un órgano fuerte y eficaz;

10.  Pide, por consiguiente, a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas que cumplan el mandato que han definido y que apliquen los mecanismos desarrollados para asegurar la capacidad del Consejo de Derechos Humanos para defender y promover eficazmente los derechos humanos;

11.  Insta a la UE a desempeñar un papel pionero en el Consejo de Derechos Humanos y a dar ejemplo de cómo trabajar para lograr un órgano reforzado de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, capaz de hacer frente y de responder a los problemas de los derechos humanos en todo el mundo;

12.  Reafirma la necesidad de una consulta, una cooperación y una coordinación reforzadas entre la UE y las Naciones Unidas, en particular, con el nuevo Consejo de Derechos Humanos;

13.  Reafirma la necesidad de un enfoque coordinado, concertado y bien preparado de la Unión Europea antes, durante y después de los períodos de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, a fin de asegurar una contribución efectiva y provechosa a sus trabajos;

14.  Considera apropiado, de conformidad con la tradicional participación del PE en los períodos de sesiones anuales de la UNCHR, continuar enviando una delegación para que asista a las sesiones importantes del Consejo de Derechos Humanos;

62º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

15.  Toma nota de la decisión de hacer del 62° período de sesiones de la UNCHR una sesión breve, transitoria y de procedimiento;

16.  Considera, no obstante, que estas modalidades no deberían impedir a la UNCHR desempeñar su mandato de protección y que todas las actividades de la Comisión en su composición actual deberían adoptarse debidamente o ser objeto de otro tipo de seguimiento;

17.  Pide, por lo tanto, a los miembros de la Comisión de Derechos Humanos que garanticen que los resultados de los procedimientos especiales encargados en la última sesión, como el informe del Secretario General sobre la cooperación con representantes de los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas, se presenten, consten en acta y se debatan plenamente, y que se renueven los mandatos que concluyen, como el mandato del Representante especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos; subraya que debe mantenerse la posibilidad de que los defensores de los derechos humanos se dirijan a la Comisión y participen en los debates;

* * *

18.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente de la 60º Asamblea General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.