Propuesta de resolución común - RC-B6-0340/2006Propuesta de resolución común
RC-B6-0340/2006

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN

14.6.2006

presentada de conformidad con el apartado 4 del artículo 103 del Reglamento por
para sustituir a las propuestas de resolución presentadas por los siguientes grupos: sobre Túnez

Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B6-0340/2006
Textos presentados :
RC-B6-0340/2006
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre Túnez

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la situación de los derechos humanos en Túnez y, en particular, las Resoluciones aprobadas el 29 de septiembre de 2005 y el 15 de diciembre de 2005,

–  Visto el Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Unión Europea y Túnez, que entró en vigor el 1 de marzo de 1998,

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un nuevo impulso a las iniciativas de la UE en el ámbito de los derechos humanos y la democratización, en colaboración con los socios mediterráneos», de mayo de 2003,

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Décimo aniversario de la Asociación Euromediterránea – Programa de trabajo para afrontar los retos de los cinco próximos años», de abril de 2005,

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Política europea de vecindad», de 12 de mayo de 2004, y su plan de acción UE-Túnez, que entró en vigor el 4 de julio de 2005,

–  Vistas las Directrices del Consejo sobre la protección de los defensores de los derechos humanos, aprobadas en junio de 2004,

–  Vistas las declaraciones del Presidente en ejercicio del Consejo y de la Comisión Europea con ocasión del debate celebrado el 13 de diciembre de 2005 sobre los derechos humanos en Túnez,

–  Visto su informe sobre la cláusula sobre derechos humanos y democracia en los acuerdos de la Unión Europea, aprobado el 14 de febrero de 2006,

–  Vistas las gestiones efectuadas por las Presidencias de la Unión Europea en materia de derechos humanos en Túnez entre septiembre de 2005 y mayo de 2006,

–  Visto el nombramiento de Túnez a la Presidencia de la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea (APEM) el 1 de abril de 2006,

–  Vista la reunión de la Comisión Política de la APEM del 7 de junio de 2006,

–  Vista la elección de Túnez al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y sus compromisos en materia de derechos humanos,

–  Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que los derechos humanos constituyen un elemento esencial de las relaciones de la Unión Europea con Túnez, con arreglo al artículo 2 del Acuerdo de asociación UE-Túnez y a su plan de acción sobre política europea de vecindad,

B.  Recordando, a ese respecto, que Túnez se comprometió, en ese plan de acción, a promover la democracia y el respeto de las libertades fundamentales de acuerdo con las convenciones internacionales y que la aplicación de estos compromisos es un elemento fundamental del desarrollo de las relaciones entre la Unión Europea y Túnez,

C.  Recordando que las tres solicitudes formuladas por la Comisión Europea ante las autoridades tunecinas en esta misma fecha incluyen el desbloqueo inmediato de los fondos europeos asignados a proyectos de la sociedad civil, la aplicación del programa de reforma del sistema judicial y la creación de una subcomisión de derechos humanos,

D.  Considerando, a este respecto, que el único resultado obtenido por la Comisión Europea ha sido la celebración de un convenio de financiación para la reforma de la justicia,

E.  Considerando que el Parlamento tunecino aprobó a principios de mayo la Ley por la que se crea un Instituto Superior de Abogados, prevista por ese convenio, sin que se hubieran tenido en cuenta los resultados de las consultas con el Colegio de Abogados, y considerando que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de jueces y abogados sigue sin ser invitado por el Gobierno tunecino,

F.  Preocupado por la prohibición del congreso de la Liga Tunecina de Derechos Humanos (LTDH) que estaba previsto para los días 27 y 28 de mayo pasado, así como por el uso de la fuerza y los actos de violencia contra los defensores de los derechos humanos y los observadores internacionales,

G.  Recordando que la LTDH es la primera liga árabe y africana de derechos humanos y uno de los pilares de la sociedad civil independiente en Túnez,

H.  Considerando la preocupante situación de los derechos y las libertades en Túnez, y que las gestiones emprendidas hasta ahora por el Consejo y la Comisión han mostrado claramente sus límites,

I.  Considerando que Túnez asume la Presidencia de la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea (APEM) a partir del 1 de abril de 2006 y que ello constituye una responsabilidad fundamental para este país a la hora de promover la democracia y los derechos humanos en el marco de la asociación euromediterránea,

J.  Recuerda el papel que desempeña Túnez en el desarrollo de un espacio euromediterráneo de paz, prosperidad y democracia;

1.  Recuerda que Túnez y la Unión Europea están vinculados desde 1998 por un Acuerdo Euromediterráneo de Asociación que incluye en su artículo 2 una cláusula en materia de derechos humanos que constituye un elemento esencial de dicho acuerdo;

2.  Lamenta que la situación de las libertades y los derechos humanos en Túnez siga siendo preocupante y pide a las autoridades tunecinas que cumplan sus compromisos internacionales;

3.  Espera obtener de las autoridades tunecinas explicaciones sobre la prohibición del congreso de la LTDH, así como sobre los actos de violencia cometidos contra los defensores de los derechos humanos y los magistrados tunecinos;

4.  Pide a la Presidencia de la Unión Europea que realice una declaración pública sobre la prohibición de la celebración del congreso de la LTDH y sobre los actos de violencia cometidos contra los defensores de los derechos humanos, los abogados y los magistrados tunecinos;

5.  Reitera su solicitud de que el Consejo y la Comisión organicen una sesión del Consejo de Asociación con el fin de debatir la situación de los derechos humanos en Túnez;

6.  Solicita a este respecto al Consejo y a la Comisión que adopten rápidamente todas las medidas necesarias ante las autoridades tunecinas para que se desbloqueen los fondos europeos asignados a proyectos de la sociedad civil, y que se libere al abogado Sr. Abbou; pide que Túnez garantice plenamente las actividades de los defensores de los derechos humanos de conformidad con las directrices de la UE en la materia;

7.  Pide a la Comisión que haga todo lo posible para que el proyecto de apoyo a la reforma de la justicia garantice la independencia del poder judicial y la libertad de acción de los magistrados; al mismo tiempo, solicita a las autoridades tunecinas que acepten la visita del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de jueces y abogados;

8.  Opina que la aplicación de las reformas en curso debe considerarse una prioridad de la asociación entre la UE y Túnez y constituir un elemento fundamental del desarrollo armonioso de las relaciones entre la Unión Europea y Túnez;

9.  Pide que los trabajos en el marco de la APEM sean facilitados mediante una mayor cooperación de la Presidencia tunecina en lo referente al respeto de los derechos humanos, y espera mejoras significativas con el fin de poder cooperar plenamente en este ámbito, en particular con miras a la próxima sesión plenaria de la APEM;

10.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Gobierno y al Parlamento de Túnez, así como a la Mesa de la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea.