PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN
27.9.2006
- –Martine Roure, en nombre del Grupo del PSE
- –Jeanine Hennis-Plasschaert, en nombre del Grupo ALDE
- –Jean Lambert, Raül Romeva i Rueda y Sepp Kusstatscher, en nombre del Grupo Verts/ALE
- –Giusto Catania, Willy Meyer Pleite y Marco Rizzo, en nombre del Grupo GUE/NGL
- –GUE/NGL (B6‑0508/2006)
- –PSE (B6‑0510/2006)
- –Verts/ALE (B6‑0518/2006)
- –ALDE (B6‑0520/2006)
Resolución del Parlamento Europeo sobre la política común de inmigración de la UE
El Parlamento Europeo,
– Vistos el artículo 6 del Tratado UE y el artículo 63 del Tratado CE,
– Visto el artículo 42 del Tratado UE,
– Vistos los programas para un espacio de libertad, seguridad y justicia de Tampere, de 1999, y de La Haya, de 2004,
– Vista la reunión del Consejo JAI celebrada en Tampere, de los días 20 y 22 de septiembre de 2006,
– Vistos los actuales debates sobre las perspectivas financieras, incluidos el Fondo Europeo para los Refugiados y el Fondo Europeo para el Retorno,
– Vista su Resolución, de 6 de abril de 2006, sobre la situación de los refugiados en Malta[1],
– Vista su resolución, de 14 de abril de 2005, sobre Lampedusa[2],
– Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,
A. Considerando que, siete años después de la aprobación del Programa de Tampere, la Unión Europea no dispone de una política de inmigración coherente, y que carece, en particular, de una política de migración legal y de retorno,
B. Considerando que el sistema europeo común de asilo se basa en una serie de normas con respecto a las cuales no deberían poder aplicarse excepciones a ningún Estado miembro participante,
C. Considerando la situación de urgencia humanitaria que afecta a varios Estados miembros situados en las fronteras exteriores del sur de la Unión Europea, donde han muerto miles de inmigrantes en aguas del Mediterráneo, y el flujo masivo de inmigrantes, en particular durante el verano de 2006,
D. Considerando que la Conferencia Ministerial Euroafricana sobre Inmigración y Desarrollo, celebrada en Rabat los días 10 y 11 de julio de 2006, aprobó una declaración y un plan de acción,
E. Considerando que la revisión intermedia del Programa de La Haya estará lista para finales del presente año,
F. Considerando que la inmigración ilegal puede conducir a la explotación humana y al trabajo forzoso,
G. Considerando que en el Libro Verde de la Comisión sobre el planteamiento de la UE sobre la gestión de la inmigración económica se prevé que «entre 2010 y 2030, con los flujos migratorios actuales, la disminución de la población en edad de trabajar de la UE de los 25 supondrá una disminución de unos 20 millones de empleados» y que «se requerirán cada vez más flujos migratorios sostenidos para satisfacer las necesidades del mercado laboral de la UE y garantizar la prosperidad de Europa»,
1. Subraya que los crecientes movimientos migratorios son un fenómeno de alcance mundial, con múltiples causas y efectos, que requiere un planteamiento equilibrado, global y coherente;
2. Es consciente de que, a falta de canales para la migración legal, los sistemas de asilo se ven sometidos a una presión cada vez mayor como medio de establecimiento legal;
3. Reconoce el drama humano y las dificultades que han debido afrontar en los últimos años varios Estados miembros de la Unión Europea en la gestión de los grandes flujos migratorios; toma nota en especial de los problemas provocados por el número preocupantemente alto de menores que se encuentran entre los recién llegados;
4. Lamenta los considerables costes humanos, incluida la pérdida de vidas de inmigrantes;
5. Cree firmemente que los Estados miembros de la UE deben cumplir con las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión y del Derecho internacional por lo que se refiere a los solicitantes de asilo y los inmigrantes;
6. Considera que la Unión Europea no es un lugar en el que se pueda utilizar a personas en trabajos forzosos, y que los Estados miembros deben asegurar que no existen tales prácticas;
7. Insiste en que los Estados miembros apliquen el acceso al procedimiento de asilo, así como las disposiciones de la Directiva de acogida, de forma armonizada y coherente, y en que procesen las solicitudes de asilo de forma rápida y eficaz;
8. Destaca que ningún planteamiento global de la inmigración puede hacer caso omiso del «efecto salida», que es el primer factor que lleva a la personas a abandonar sus países de origen, lo cual plantea la necesidad de crear posibilidades reales de emigración legal hacia la Unión Europea, así como de formular proyectos claros para el desarrollo y la inversión en los países de origen y de tránsito, incluida la elaboración de políticas agrícolas y comerciales que fomenten las oportunidades económicas;
9. Recuerda que una política europea de inmigración coherente debe ir acompañada de una política de integración que prevea, entre otras cosas, una integración regular en el mercado laboral, el derecho a la educación y a la formación, el acceso a los servicios sociales y sanitarios y la participación de los inmigrantes en la vida social, cultural y política;
10. Insta a que se aplique un enfoque asociativo con los países de origen y de tránsito, con el fin de que dichos países asuman una parte activa en la gestión de los flujos migratorios, el control de la inmigración ilegal y la elaboración de campañas de información efectivas sobre las condiciones de emigración a los países de acogida en la UE, incluidos los criterios de obtención de asilo;
11. Considera que el reparto de las responsabilidades y los costes entre Estados miembros debe ser una parte integrante de la política de inmigración y del sistema común de asilo de la UE;
12. Pide un mayor papel para la Unión Europea en la gestión de las crisis humanitarias relacionadas con los flujos migratorios y los solicitantes de asilo;
13. Considera, por tanto, que los países deberían tener acceso a la asistencia técnica y la financiación previstas en el Programa ARGO, el Fondo Europeo para los Refugiados, el Fondo para las Fronteras Exteriores, el Fondo Europeo para la Integración y el Fondo Europeo para el Retorno durante el período 2007-2013;
14. Pide que se proporcione mayor financiación a las ONG que trabajan sobre el terreno, teniendo en cuenta que aportan una ayuda de emergencia fundamental;
15. Pide a la Comisión que proponga cuanto antes la creación de un fondo de emergencia para financiar «equipos de expertos de apoyo» que ofrezcan ayuda concreta en los puntos de acogida en las fronteras, para hacer frente a las crisis humanitarias en los Estados miembros, y que incorpore en los nuevos fondos para el período 2007-2013 un mecanismo de emergencia que ofrezca ayuda financiera en caso de situaciones de emergencia;
16. Insta a los Estados miembros a que instauren el acceso al procedimiento de solicitud de asilo, a que apliquen de forma coherente y rigurosa las disposiciones de la Directiva relativa a las normas mínimas relativas al procedimiento de concesión y retirada del estatuto de refugiado, y a que garanticen que las solicitudes de asilo se tramitan con rapidez y eficacia;
17. Reconoce la necesidad de adoptar una Directiva de la UE sobre retornos que sea justa, e insta al Consejo a que redoble sus esfuerzos para asegurar su adopción; observa al mismo tiempo el fracaso del Consejo, cinco años después del Consejo Europeo de Tampere y a pesar de las numerosas peticiones del Parlamento, para definir una política común de inmigración, manteniendo en su lugar la unanimidad y el procedimiento de consulta para todos los asuntos relativos a la inmigración legal;
18. Insta al Consejo a que, con carácter urgente, active las disposiciones previstas en los Tratados actuales, a saber, las «cláusulas pasarela» del artículo 42 del Tratado UE y del artículo 67, apartado 2, del Tratado CE, de forma que el recurso al procedimiento de codecisión y a la toma de decisiones por mayoría cualificada ponga fin a la actual vía muerta legislativa;
19. Insta a los Estados miembros a que refuercen su cooperación en el marco de la Agencia FRONTEX y a que definan su misión en términos más precisos;
20. Considera, no obstante, que los controles en las fronteras y las acciones para combatir la inmigración ilegal sólo pueden representar un aspecto de la política de la UE hacia los países terceros, respecto a los cuales debe elaborarse una política activa de desarrollo como países de origen y de tránsito, con objeto de minimizar los efectos negativos de la emigración;
21. Observa que, a falta de una política común de inmigración de la UE, los Estados miembros tienen planteamientos distintos del problema de cientos de miles de inmigrantes ilegales que trabajan en la Unión ilegalmente y sin ninguna protección social; considera, no obstante, que la regularización en masa de inmigrantes ilegales no representa una solución a largo plazo, ya que las medidas de este tipo no resuelven los verdaderos problemas subyacentes;
22. Destaca que toda medida destinada a combatir la inmigración ilegal e intensificar los controles de las fronteras exteriores, incluidos los casos en que se cuente para ello con la cooperación de terceros países, debe ser compatible con las garantías y los derechos fundamentales de las personas establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, especialmente en lo que se refiere a los derechos de asilo y de no expulsión;
23. Advierte sobre los peligros ligados a una externalización de la gestión de las fronteras exteriores de la UE y espera por una mayor cooperación con los países de origen y de tránsito que se base sobre todo en el respeto de los derechos fundamentales, en particular, los derechos de asilo y de no expulsión, y en los intereses compartidos por la UE y los países de origen y de tránsito;
24. Considera que la Unión Europea debería adoptar un enfoque transversal; opina que su política de inmigración no sólo debería incluir las asociaciones con terceros países, la seguridad de las fronteras exteriores para luchar contra el tráfico de personas, así como una política de retorno equitativa, sino que debería al mismo tiempo prever canales para la inmigración legal, alentar la integración de los migrantes en las sociedades de acogida y permitir el codesarrollo con los países de origen para hacer frente a las causas que subyacen en los fenómenos migratorios;
25. Insta a la Comisión a que tome tan pronto como sea posible la iniciativa de revisar el Reglamento (CE) nº 343/2003, «Dublín II», poniendo en cuestión su verdadero principio, esto es, que el Estado miembro responsable del tratamiento de una solicitud de asilo es el primer Estado miembro al que llega el solicitante, lo que produce una presión intolerable en los países situados en el sur y en el este de la UE, e incluyendo un mecanismo equitativo para el reparto de la responsabilidad entre los Estados miembros;
26. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.