Propuesta de resolución común - RC-B6-0545/2006Propuesta de resolución común
RC-B6-0545/2006

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN

24.10.2006

presentada de conformidad con el apartado 4 del artículo 103 del Reglamento por
para sustituir a las propuestas de resolución presentadas por los siguientes grupos: sobre la exportación de residuos tóxicos a África

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Ciclo relativo al documento :  
RC-B6-0545/2006
Textos presentados :
RC-B6-0545/2006
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre la exportación de residuos tóxicos a África

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el Convenio de Basilea para el control de la eliminación y el transporte transfronterizo de residuos peligrosos, y la prohibición de Basilea de toda exportación de residuos peligrosos de países de la OCDE a países que no son miembros de la OCDE,

–  Vista la legislación comunitaria relativa al traslado de residuos, en particular el Reglamento (CEE) nº 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea[1],

–  Visto el Convenio para el control de la eliminación y el transporte transfronterizo de residuos peligrosos, celebrado en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 93/98/CEE[2] del Consejo,

–  Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que en varias zonas próximas a Abiyán, donde viven 5 millones de personas, se han vertido 500 toneladas de residuos químicos,

B.  Considerando que hasta ahora han muerto 8 personas, y unas 85 000 han recibido tratamiento hospitalario por hemorragias nasales, diarrea, náuseas, irritación ocular y dificultades respiratorias; que las consecuencias de estos vertidos de residuos tóxicos pueden ser de gran alcance, incluida la contaminación del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas,

C.  Considerando que esta intoxicación ha afectado de una manera particularmente severa a un gran número de niños: según cálculos de UNICEF, entre 9 000 y 23 000 niños necesitarán asistencia médica y sanitaria, así como otras medidas para sanear el medio ambiente en el que viven,

D.  Considerando que el vertido tóxico fue realizado por un petrolero con pabellón panameño y de propiedad griega, alquilado por la empresa Trafigura Beheer B.V., con sede en los Países Bajos; que esta dispersión de las responsabilidades origina un problema sistemático e inaceptable en lo que se refiere a la aplicación de la legislación de la CE,

E.  Considerando que la reglamentación medioambiental en los países del norte ha encarecido la eliminación de los residuos peligrosos,

F.  Considerando que las autoridades portuarias de Amsterdam descubrieron la naturaleza peligrosa de los residuos en el momento de su descarga y exigieron el pago de unos derechos más elevados para que ésta pudiera completarse, tras lo cual el petrolero decidió bombearla de nuevo a bordo; que las autoridades de los Países Bajos permitieron que el buque abandonase su territorio a pesar de conocer la naturaleza de los residuos y la negativa del capitán a pagar por un tratamiento de los mismos respetuoso con el medio ambiente en este país,

G.  Considerando que la empresa tenía la posibilidad de eliminar los residuos de forma legal y segura en Europa, pero prefirió una alternativa más barata en Costa de Marfil,

H.  Considerando que África es un vertedero para todo tipo de residuos peligrosos; que Greenpeace ha identificado 80 emplazamientos donde se han vertido residuos peligrosos procedentes de países desarrollados: ordenadores viejos en Nigeria, depósitos radiactivos en Somalia, vertidos de cloro en Camerún, etc.,

I.  Considerando que la mayor parte de los países africanos carece de reglamentaciones enérgicas para proteger el medio ambiente y los medios de vida de la población contra los residuos peligrosos,

J.  Considerando que todas las exportaciones de residuos de la UE para su eliminación están prohibidas desde mayo de 1994 en virtud del Reglamento (CEE) nº 259/1993, y que la exportación de residuos peligrosos de la UE a países no miembros de la OCDE está prohibida desde enero de 1997 en virtud del mismo Reglamento,

K.  Considerando que el vertido de residuos peligrosos en Costa de Marfil no es más que la punta del iceberg de los continuos envíos de residuos peligrosos de la UE a países no pertenecientes a la OCDE; que importantes cantidades de residuos eléctricos y electrónicos se vierten en países no miembros de la OCDE con el pretexto de la «reutilización»; que un gran número de antiguos buques de la UE cargados de sustancias y materiales tóxicos se desguazan en Asia en condiciones extremadamente peligrosas para los trabajadores y el medio ambiente,

L.  Considerando que, en la sesión del 9 de abril de 2002, el Parlamento Europeo aprobó en primera lectura el informe sobre la propuesta de Directiva relativa a la protección del medio ambiente a través del Derecho penal; que el Consejo nunca llegó a un acuerdo político sobre esta propuesta de Directiva y prefirió una Decisión marco, con arreglo al tercer pilar, sobre el mismo asunto; que el 13 de septiembre de 2005 el Tribunal de Justicia Europeo anuló dicha Decisión,

1.  Pide a la Comisión, a los Países Bajos y a Costa de Marfil que investiguen exhaustivamente este asunto, que determinen las responsabilidades a todos los niveles, que lleven ante la justicia a los responsables de este delito medioambiental y que garanticen la reparación total de la contaminación del medio ambiente y la compensación a las víctimas;

2.  Insta a la UE y a sus Estados miembros a tomar todas las medidas pertinentes para prestar toda la ayuda necesaria a la población afectada, y en especial a los niños, utilizando todos los medios disponibles de apoyo, cooperación y protección civil;

3.  Considera que en el caso de la exportación de residuos tóxicos a Abiyán se han vulnerado claramente tanto la legislación de la UE como los convenios internacionales, y pide, por consiguiente, a la Comisión y a los Estados miembros que tomen todas las medidas necesarias para garantizar el pleno cumplimiento de la actual reglamentación sobre el transporte de residuos;

4.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros implicados que publiquen todos los acuerdos bilaterales celebrados hasta la fecha con países que no son miembros de la OCDE para el traslado de residuos;

5.  Pide a la Comisión que presente propuestas legislativas para colmar las lagunas del régimen actual sobre los residuos tóxicos, con objeto de poner fin a los traslados a países no miembros de la OCDE de residuos de equipos eléctricos y electrónicos y de buques obsoletos;

6.  Encomienda a la Comisión que recopile información sobre el tráfico y el vertido ilegales de residuos y productos peligrosos en los países en desarrollo de África y de otros continentes, presente propuestas de medidas de control, reduzca y erradique el tráfico, el traslado y el vertido ilegales de esos productos en los países en desarrollo de África y de otros continentes y confeccione anualmente una lista de los países y las empresas multinacionales que intervienen en el vertido ilegal de residuos y productos tóxicos en los países en desarrollo de África y de otros continentes;

7.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Estados miembros de la UE, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Gobierno de Costa de Marfil y a la Secretaría del Convenio de Basilea.