PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN
25.10.2006
- –Charles Tannock y Bernd Posselt, en nombre del Grupo del PPE-DE
- –Pasqualina Napoletano y Luis Yañez-Barnuevo García, en nombre del Grupo del PSE
- –Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE
- –Raül Romeva i Rueda y Alain Lipietz, en nombre del Grupo Verts/ALE
- –Willy Meyer Pleite y Marco Rizzo, en nombre del Grupo GUE/NGL
- –PSE (B6‑0554/2006)
- –Verts/ALE (B6‑0560/2006)
- –PPE-DE (B6‑0561/2006)
- –GUE/NGL (B6‑0564/2006)
- –ALDE (B6‑0569/2006)
Resolución del Parlamento Europeo sobre el proceso contra Ríos Montt
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Guatemala (de 18 de mayo de 2000, 14 de junio de 2001, 11 de abril de 2002, 10 de abril de 2003 y 7 de julio de 2005),
– Vistos el Estatuto del Tribunal Penal Internacional, la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y el Convenio Europeo de Derechos Humanos,
– Visto su compromiso decidido y permanente con el cumplimiento de los acuerdos de paz y los derechos humanos en Guatemala,
– Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,
A. Considerando que, según las acusaciones de crímenes contra la humanidad y de genocidio durante el conflicto armado en Guatemala, el 83 % de las víctimas del conflicto eran de la etnia maya, 200 000 personas fueron asesinadas y 45 000 fueron víctimas de desapariciones forzadas, el 10 % de la población resultó desplazada y se erradicaron comunidades indígenas enteras; que dichos hechos, como ha venido reconociendo el Parlamento Europeo, no pueden quedar impunes;
B. Considerando que las personas acusadas de planear y perpetrar los crímenes mencionados anteriormente jamás han sido procesadas y que algunas de ellas siguen ejerciendo responsabilidades políticas importantes;
C. Considerando que en diciembre de 2006 se conmemorará el 10° aniversario de los Acuerdos de Paz, y que sigue sin aplicarse el Acuerdo Global sobre Derechos Humanos: las víctimas no han recibido una reparación adecuada, ni material ni simbólica; los responsables de los crímenes nunca se han disculpado públicamente, y sigue desconociéndose el paradero de la mayoría de las personas desaparecidas;
D. Considerando que un juez de la Audiencia Nacional española dictó el pasado 7 de julio una orden internacional de arresto contra 7 ex-dictadores o ex-militares guatemaltecos acusados de genocidio, torturas y detenciones ilegales;
E. Considerando que, previamente a la emisión de esa orden, dicho juez se desplazó a Guatemala para realizar una indagatoria, que fue denegada tras los recursos presentados por la defensa de los encausados ante la Corte de Constitucionalidad y el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción guatemalteco;
1. Insta a las instituciones guatemaltecas a que cooperen plenamente haciendo todo lo posible para la clarificación de las violaciones de los derechos humanos, para que los responsables sean conducidos ante la justicia y se hagan públicos los resultados de esas investigaciones, tal como se demanda en la orden internacional de arresto dictada por la Audiencia Nacional española el 7 de julio de 2006 contra José Efraín Ríos Montt, Oscar Humberto Mejía Víctores, Ángel Aníbal Guevara Rodríguez, Germán Chupina Barahona, Pedro García Arredondo y Benedicto Lucas García, acusados todos ellos de crímenes de genocidio, torturas, terrorismo y detención ilegal;
2. Pide a los Gobiernos pertinentes, así como a los directivos de las entidades bancarias pertinentes, que colaboren en la incautación de los bienes y las propiedades pertenecientes a los encausados, a fin de garantizar que puedan asumir sus responsabilidades financieras y civiles;
3. Insta a Interpol y a Europol a que, en caso de petición cursada por las autoridades oportunas, faciliten los medios necesarios para garantizar la extradición;
4. Reitera su compromiso en contra de la impunidad de los encausados;
5. Se congratula de los avances logrados en la aplicación de la jurisdicción internacional, en lo que se refiere a los crímenes contra la humanidad, el genocidio y la tortura;
6. Considera que, caso de prosperar dicha causa, se debería proceder de la misma manera, en circunstancias similares, contra dictadores y responsables de violaciones masivas de los derechos humanos;
7. Expresa su apoyo al pueblo de Guatemala y a sus autoridades para que perseveren en la correcta aplicación del Estado de Derecho y en el desarrollo económico, social y político que redunde en beneficio de la paz y de la reconciliación histórica;
8. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, al Gobierno de Guatemala, a los Gobiernos de los países de América Central, al Gobierno de los Estados Unidos y al PARLACEN.