Propuesta de resolución común - RC-B6-0556/2006Propuesta de resolución común
RC-B6-0556/2006

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN

25.10.2006

presentada de conformidad con el apartado 5 del artículo 115 del Reglamento por
para sustituir a las propuestas de resolución presentadas por los siguientes grupos: sobre Uzbekistán

Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B6-0556/2006
Textos presentados :
RC-B6-0556/2006
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre Uzbekistán

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre las repúblicas de Asia Central y Uzbekistán, en particular sus resoluciones de 9 de junio de 2005 y 27 de octubre de 2005,

–  Visto el Documento Estratégico de la CE para el Asia Central 2002-2006,

–  Visto el Acuerdo de colaboración y cooperación (ACC) entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, que entró en vigor el 1 de julio de 1999,

–  Vistas las conclusiones de las reuniones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de 18 de julio y 3 de octubre de 2005,

–  Vistas las declaraciones de la Presidencia de la UE sobre la situación de los derechos humanos en Uzbekistán en 2005 y 2006,

–  Visto el informe del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre desapariciones forzosas o involuntarias, publicado el 27 de diciembre de 2005,

–  Visto el informe de la OSCE/OIDDH sobre la observación de juicios en Uzbekistán, publicado el 3 de marzo de 2006,

–  Visto el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas, Manfred Nowak, sobre los derechos civiles y políticos, incluida la cuestión de las torturas y detenciones, publicado el 21 de marzo de 2006,

–  Vista la carta sobre la situación de los derechos humanos en Uzbekistán enviada por el Representante Permanente de la República de Uzbekistán ante las Naciones Unidas al Secretario General de las Naciones Unidas el 26 de junio de 2006,

–  Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.  Considerando que la próxima reunión del Consejo de Cooperación entre la Unión Europea y la República de Uzbekistán está prevista para el 8 de noviembre de 2006,

B.  Considerando que el Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores estudiará previsiblemente el 13 de noviembre de 2006 si amplía las sanciones adoptadas el pasado año tras los sucesos de mayo de 2005 en Andijan,

C.  Considerando que el Gobierno de Uzbekistán no ha tomado en consideración las condiciones que el Consejo estableció cuando se aplicaron las sanciones,

D.  Considerando que el Gobierno de Uzbekistán sigue sin autorizar una investigación independiente sobre los sucesos acaecidos en Andijan el 13 de mayo de 2005, pese a las constantes y reiteradas solicitudes en este sentido formuladas el pasado año por diversos organismos internacionales,

E.  Considerando que tras la matanza de Andijan en 2005 las autoridades uzbekas lanzaron una campaña de represión contra los defensores de los derechos humanos, los periodistas independientes y las instituciones de la sociedad civil, procesando a centenares de personas sospechosas de participación en la revuelta,

F.  Considerando que, según las organizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos, a lo largo del pasado año no hubo noticias de los miles de personas que fueron detenidas para ocultar la verdad; considerando que los detenidos corren un grave riesgo de verse sometidos a torturas y otros tratos vejatorios; considerando que no se ha permitido a los observadores seguir los juicios de muchos de los acusados de delitos castigados con la pena capital,

G.  Considerando que, según el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura, publicado en marzo de 2006, no se han producido cambios sustanciales en el uso generalizado de la tortura o en las políticas y prácticas que podrían combatirla eficazmente; considerando que el Gobierno uzbeko no ha dado pasos significativos para acabar con la cultura de la impunidad,

H.  Considerando que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Tashkent fue clausurada el 17 de marzo de 2006,

I.  Considerando que tras los sucesos de Andijan cientos de ciudadanos uzbekos se vieron obligados a huir a la República Kirguisa y otros países vecinos; considerando que algunos refugiados uzbekos han sido extraditados a Uzbekistán, contraviniendo así flagrantemente la Convención de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados,

J.  Considerando que la sociedad uzbeka es en buena medida secular y que el limitado extremismo religioso que en ella existe es alimentado fundamentalmente por la injusticia social; considerando que la lucha contra el extremismo religioso únicamente puede acometerse por medios legales y nunca mediante la represión,

K.  Considerando que las sociedades civiles de Asia Central, incluido Uzbekistán, reclamen cada vez más una mayor apertura que permita el pleno respeto de las libertades individuales y los derechos humanos, así como el cambio democrático,

1.  Insiste en la importancia de las relaciones UE-Uzbekistán y reconoce el papel fundamental de Uzbekistán en la región de Asia Central, pero destaca que estas relaciones deben basarse en el respeto por ambas partes de los principios de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, tal y como establece claramente el Acuerdo de colaboración y cooperación UE-Uzbekistán;

2.  Pide al Consejo que renueve la actual política de sanciones por un período de doce meses adicionales y que la amplíe de modo que:

  • incluya en la prohibición de expedición de visado de la UE al Presidente Islam Karimov, al Ministro del Interior Bahodir Matliubov, al Ministro de Defensa Ruslan Mirzaev, al Ministro de Justicia Buritosh Mustafaev, al Fiscal General Rashid Kodirov, al Jefe del Servicio de Seguridad Nacional Rustam Inoyatov, y al Gobernador Regional de Andijan Saidullo Begaliev;
  • congele los activos de todos las personas a las que se aplica la prohibición de expedición de visado, de manera que no puedan acceder a ninguno de los activos que puedan tener en la UE ni utilizar en modo alguno el sistema bancario en territorio de la UE;

3.  Pide a Uzbekistán que coopere plenamente con la OSCE y con las Naciones Unidas, especialmente en relación con el llamamiento en favor de una investigación independiente creíble y transparente, y que se atenga al Derecho internacional y sea receptivo con cualquiera de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas para los que se han formulado peticiones y abiertos a los supervisores de la OSCE y a los observadores independientes;

4.  Pide al Consejo que adopte todas las medidas necesarias en el seno del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para garantizar que el procedimiento confidencial «1503» deje de aplicarse a Uzbekistán y para someter a este país a un mecanismo de control público según recomendó la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Louise Harbour, en su informe sobre la matanza de Andijan;

5.  Pide al Gobierno de Uzbekistán que libere a todos los defensores de los derechos humanos, periodistas y miembros de la oposición política que permanecen detenidos y les permita trabajar en libertad y sin miedo a la persecución, y que ponga fin al acoso a las ONG;

6.  Insta a las autoridades de Uzbekistán a que autoricen la reapertura de la oficina del ACNUR en Tashkent;

7.  Pide a la República Kirguisa y a los otros países vecinos que respeten plenamente la Convención de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, que impide recurrir a la fuerza para devolver a los refugiados a sus países de origen, y por consiguiente que no extraditen refugiados uzbekos a Uzbekistán; insta en este sentido al Consejo y a la Comisión a que vigilen estrechamente la situación de todos los refugiados uzbekos ya extraditados a Uzbekistán;

8.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Representante Especial de la UE para Asia Central, a los Presidentes, Gobiernos y Parlamentos de Uzbekistán y Kirguistán, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Secretario General de la OSCE.