Propuesta de resolución común - RC-B6-0578/2006Propuesta de resolución común
RC-B6-0578/2006

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN

13.11.2006

presentada de conformidad con el apartado 4 del artículo 103 del Reglamento por
para sustituir a las propuestas de resolución presentadas por los siguientes grupos: sobre el Sistema de Preferencias Generalizadas de la Unión Europea

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Ciclo relativo al documento :  
RC-B6-0578/2006
Textos presentados :
RC-B6-0578/2006
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre el Sistema de Preferencias Generalizadas de la Unión Europea

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento (CE) n° 980/2005 del Consejo[1], de 27 de junio de 2005, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas,

–  Vista la Decisión de la Comisión 2005/924/CE[2] sobre la lista de países beneficiarios del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza previsto por el artículo 26, letra e) del Reglamento (CE) n° 980/2005 del Consejo relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas,

–  Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (SPG Plus) supone facilitar un acceso preferente a los mercados europeos de los productos provenientes de países en desarrollo, aplicando ciertos parámetros internacionales en materia de derechos humanos y laborales, protección del medio ambiente, lucha contra las drogas y gobernanza,

B.  Considerando que entre los criterios para la obtención de preferencias arancelarias en el marco del SPG Plus figuran la ratificación y aplicación efectiva de los principales acuerdos en materia de medio ambiente y convenios de la OIT, que figuran en la lista de la parte A del anexo III del Reglamento SPG,

C.  Considerando que la Comisión, en su Decisión de 21 de diciembre de 2005, concedió regímenes especiales de estímulo del desarrollo a Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Georgia, Guatemala, Honduras, Sri Lanka, República de Moldova, Mongolia, Nicaragua, Panamá, Perú, El Salvador y Venezuela,

D.  Considerando que el nuevo régimen SPG Plus debería servir como incentivo para que los países beneficiarios logren objetivos de desarrollo, incluido el establecimiento de instituciones adecuadas para cumplir plenamente con los derechos consagrados en los convenios de las Naciones Unidas y de la OIT,

E.  Considerando que la aplicación de los convenios de las Naciones Unidas y de la OIT debería evaluarse únicamente sobre la base de las conclusiones de los correspondientes órganos de supervisión, incluido el Informe anual de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, y teniendo debidamente en cuenta la opinión del Parlamento Europeo,

F.  Considerando que, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento SPG, se pueden aplicar cláusulas de salvaguardia y retiradas temporales a los países que cometan violaciones graves y sistemáticas de los principios recogidos en las convenciones internacionales enumeradas en el anexo III del Reglamento (CE) del Consejo n° 980/2005,

1.  Toma nota de la decisión de la Comisión de conceder preferencias con arreglo al SGP Plus a los países enumerados en la Decisión 2005/924/CE de la Comisión;

2.  Observa, sin embargo, que el desarrollo económico y la integración de los países beneficiarios del SPG Plus en los mecanismos del comercio mundial también son fundamentales para la realización de los objetivos de desarrollo sostenible, así como para la estabilidad y la gobernanza;

3.  Pide a la Comisión que refuerce, en cooperación con los países beneficiarios, su compromiso con la promoción y garantía de la aplicación efectiva en los países beneficiarios del SGP Plus de los derechos humanos y laborales fundamentales consagrados en los convenios de las Naciones Unidas y la OIT, así como de los convenios relativos a principios medioambientales y de gobernanza; pide a la Comisión que extienda el compromiso de respetar las normas de la OIT y de las Naciones Unidas al resto de los países beneficiarios del SPG, en particular en lo que se refiere al trabajo infantil y al trabajo forzado; considera que, en general, la concesión de un acceso preferente a los países que no respetan los derechos humanos y los convenios internacionales sobre derechos laborales tiende a reducir su motivación para cumplir las normas de la OIT;

4.  Toma nota de que, pese a que se han ratificado los convenios de la OIT pertinentes, se ha informado de violaciones reiteradas de los derechos laborales en varios de los países enumerados, y de que dichas violaciones podrían ser motivo de retirada temporal de las preferencias SPG Plus si se estima que constituyen violaciones graves y sistemáticas de los principales derechos laborales establecidos por la OIT, tal como se dispone en el artículo 16 del Reglamento SPG;

5.  Pide a la Comisión que refuerce el control de la aplicación en los países beneficiarios del SPG Plus de los convenios de la OIT y de los convenios relativos a principios medioambientales y de gobernanza; y, en particular, que cumpla sus obligaciones en virtud del artículo 18 del Reglamento SPG, a saber, informar al Comité de preferencias generalizadas acerca de supuestas violaciones de los derechos laborales y realizar consultas para saber si ha de llevarse a cabo una investigación sobre la existencia de violaciones graves y sistemáticas de los principales convenios de la OIT en materia de derechos laborales, en particular en lo que se refiere al trabajo infantil y al trabajo forzado;

6.  Subraya en particular la necesidad de cooperar eficazmente con la OIT y con otros órganos locales pertinentes en este ámbito; pide a la Comisión que formule recomendaciones a los gobiernos beneficiarios interesados y que insista en que, si no demuestran que realizan progresos de cara a la aplicación efectiva, se les deberían retirar temporalmente los privilegios SPG Plus;

7.  Pide a la Comisión que informe con regularidad al Parlamento sobre los resultados de sus labores de control de la aplicación de los convenios de las Naciones Unidas y de la OIT, y del nivel de cumplimiento por parte de los países beneficiarios del SPG Plus, especialmente en los ámbitos de la libertad sindical, la negociación colectiva, la no discriminación en materia de empleo y la eliminación del trabajo infantil y forzado, y, en especial, que informe cuando haya infracciones graves y sistemáticas de los principios recogidos en los convenios internacionales de derechos humanos y laborales y en los acuerdos en materia de medio ambiente en cualquiera de los países que actualmente se benefician del SPG Plus;

8.  Pide a la Comisión que informe al Parlamento en una fase temprana sobre las recomendaciones de retirada temporal de las preferencias con arreglo al artículo 16 del Reglamento SPG; destaca que una decisión de la Comisión de aplicar una retirada temporal de las preferencias en caso de violación grave de los principios recogidos en los convenios de la OIT debería fundamentarse en las conclusiones de las instituciones de control competentes, teniendo debidamente en cuenta la opinión del Parlamento Europeo;

9.  Pide a la Comisión que realice una revisión intermedia del instrumento SPG; insiste en que debe realizarse una evaluación de la efectividad de la aplicación de los requisitos del SGP Plus antes de renovar las preferencias SPG Plus cuando expire el actual Reglamento en 2008; pide a la Comisión y al Consejo que garanticen que se tendrán en cuenta los puntos de vista del Parlamento sobre la ampliación del SPG Plus a determinados países y sobre toda renovación del actual Reglamento en 2008;

10.  Pide a la Comisión que elabore cada año un informe completo por país, en el que se exponga detalladamente la situación en los países beneficiarios del SGP Plus, y en el que se indiquen asimismo las medidas tomadas por la Comisión;

11.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.