PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN
15.11.2006
- –Giorgos Dimitrakopoulos y José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, en nombre del Grupo del PPE-DE
- –Ana Maria Gomes, Jan Marinus Wiersma y Achille Occhetto, en nombre del Grupo del PSE
- –Elizabeth Lynne y Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE
- –Angelika Beer, Caroline Lucas, Raül Romeva i Rueda y Bart Staes, en nombre del Grupo Verts/ALE
- –Tobias Pflüger, Mary Lou McDonald, Adamos Adamou, André Brie, Vittorio Agnoletto y Willy Meyer Pleite, en nombre del Grupo GUE/NGL
- –Mogens N.J. Camre, en nombre del Grupo UEN
- –PPE-DE (B6‑0585/2006)
- –PSE (B6‑0586/2006)
- –GUE/NGL (B6‑0587/2006)
- –UEN (B6‑0593/2006)
- –ALDE (B6‑0594/2006)
- –Verts/ALE (B6‑0611/2006)
Resolución del Parlamento Europeo sobre la Convención sobre las armas biológicas y toxínicas (CABT), las bombas de racimo y las armas convencionales
El Parlamento Europeo,
– Vista la Tercera Conferencia de Revisión de la Convención de 1980 sobre ciertas armas convencionales (CAC), que se celebra en Ginebra del 7 al 17 de noviembre de 2006,
– Vista la Sexta Conferencia de Revisión de la Convención de 1972 sobre armas biológicas y toxínicas (CABT), que se celebrará en Ginebra del 20 de noviembre al 8 de diciembre de 2006,
– Vista la Acción Común de la Unión Europea de 27 de febrero de 2006 en apoyo de la CABT y cuyos objetivos son promover la universalidad de la CABT y respaldar su aplicación por los Estados Partes a fin de que éstos transpongan las obligaciones internacionales de la CABT a sus respectivas legislaciones nacionales y medidas administrativas,
– Visto el Plan de Acción de la Unión Europea sobre la CABT, acordado en paralelo a la Acción Común y por el que los Estados miembros de la UE se comprometieron a dar respuesta a las Naciones Unidas para las medidas destinadas a fomentar la confianza y proporcionar las listas de los expertos y laboratorios pertinentes al Secretario General de las Naciones Unidas para facilitar cualquier investigación sobre supuestos usos de armas químicas y biológicas,
– Vista la Posición Común del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la Conferencia de Revisión de 2006 de la CABT, y cuyos objetivos son seguir reforzando esta Convención y promover un resultado satisfactorio de la Sexta Conferencia de Revisión,
– Vistas la Estrategia Europea de Seguridad de 2003 y la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores, aprobada en 2003, así como su Resolución, de 17 de noviembre de 2005, sobre no proliferación de armas de destrucción masiva: un papel para el Parlamento Europeo,
– Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,
A. Considerando que la CABT, que se abrió a la firma en 1972 y entró en vigor en 1975, es el primer tratado de desarme multilateral que prohíbe toda una categoría de armas, y que en la actualidad cuenta con 155 Estados Partes y otros dieciséis que la han firmado pero no ratificado,
B. Considerando que la Sexta Conferencia de Revisión, que se celebrará en Ginebra del 20 de noviembre al 8 de diciembre de 2006, será la primera oportunidad para que los Estados Partes examinen el funcionamiento de la Convención desde la Quinta Conferencia de Revisión, que concluyó en 2002, y que también les ofrecerá la posibilidad de confirmar de nuevo su compromiso con la prohibición total de las armas biológicas y examinar todos los problemas o fallos en el funcionamiento de la Convención,
C. Considerando que la primera parte de la Quinta Conferencia de Revisión de la CABT de 2001 terminó en un fracaso, debido en gran parte a la retirada del Gobierno de los Estados Unidos de las negociaciones sobre la elaboración de un mecanismo jurídicamente vinculante para reforzar el cumplimiento de la Convención,
D. Considerando que, pese a que el número de firmantes aumenta de manera constante (100 en enero de 2006 para el acuerdo marco introductorio), la Convención CAC dista de tener un carácter universal, y que el número de firmantes es considerablemente inferior en el caso de sus cinco protocolos, que contienen las disposiciones prácticas de ejecución de dicha convención,
1. Subraya que el objetivo de la Unión Europea debe ser avanzar sobre la base del éxito del régimen CABT, seguir reforzando dicha convención y promover el éxito de la Sexta Conferencia de Revisión;
2. Acoge favorablemente los continuos esfuerzos diplomáticos del Consejo y de la Comisión para que prosigan los esfuerzos internacionales para reforzar la CABT, y reconoce la función de la UE en el fomento de las inspecciones voluntarias y no vinculantes a modo de «medidas para fomentar la confianza», así como en el refuerzo de la legislación nacional en el periodo previo a la Conferencia de Revisión;
3. Concede, por tanto, una gran importancia a una revisión completa y exhaustiva del funcionamiento de la CABT con el fin de fijar, examinar y acordar las medidas que deben tomarse para seguir reforzando la Convención;
4. Pide al Consejo y a los Estados miembros que promuevan la adhesión de todos los Estados a la CABT, pidiendo a todos los Estados que no son parte de la misma que se adhieran sin mayor dilación y trabajando en favor de una declaración que convierta la prohibición de armas biológicas y toxínicas en una norma universalmente vinculante del Derecho internacional;
5. Insta, por tanto, a la UE a que plantee este tema en los foros transatlánticos, en particular la OTAN, y convenza al Gobierno de los Estados Unidos para que abandone su posición unilateral y contribuya a relanzar y afianzar el marco multilateral;
6. Pide al Consejo y a la Comisión que promuevan el pleno cumplimiento de las obligaciones derivadas de la CABT y, en caso necesario, refuercen las medidas de aplicación nacionales, incluidos la legislación penal y el control de los microorganismos patógenos y las toxinas en el marco de la CABT;
7. Pide al Consejo y a los Estados miembros que contribuyan a mejorar los mecanismos de verificación del cumplimiento por parte de los Estados Partes, fomentando los esfuerzos para aumentar la transparencia a través de un mayor intercambio de información entre los Estados Partes, incluida la determinación de medidas de evaluación y refuerzo de la cobertura del país y la utilidad del mecanismo de medidas para fomentar la confianza;
8. Pide al Consejo y a los Estados miembros que promuevan el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular para eliminar el riesgo de que se adquieran o utilicen armas biológicas o toxínicas con fines terroristas, incluida la posibilidad de acceso por parte de los terroristas a materiales, equipo e información que puedan usarse para el desarrollo y la producción de armas biológicas y toxínicas;
9. Pide al Consejo y a los Estados miembros que promuevan el examen y la adopción de nuevas acciones sobre el trabajo ya emprendido en el marco del programa entre sesiones durante el periodo 2003-2005, así como los esfuerzos para debatir y promover el entendimiento mutuo y la acción eficaz, en particular en los siguientes ámbitos: mejora de las capacidades internacionales para dar respuesta, investigar y mitigar los efectos de los casos de supuesto uso de armas biológicas o toxínicas, así como los brotes sospechosos de enfermedades; el refuerzo y la ampliación de los esfuerzos institucionales nacionales e internacionales, así como de los mecanismos existentes para la supervisión, la detección, el diagnóstico y la lucha contra las enfermedades infecciosas que afectan a los seres humanos, los animales y las plantas; el contenido, la promulgación y la adopción de códigos de conducta para los científicos en el ámbito pertinente de la Convención, con el fin de aumentar la sensibilización sobre la Convención y ayudar a los agentes relevantes a cumplir con sus obligaciones legales, reglamentarias y profesionales y a respetar principios éticos;
10. Pide al Consejo y a los Estados miembros que apoyen un nuevo programa de trabajo entre sesiones durante el periodo comprendido entre la Sexta y la Séptima Conferencias de Revisión, con el fin de determinar ámbitos y procedimientos específicos para seguir avanzando en este programa de trabajo, y que promuevan la convocatoria de una Séptima Conferencia de Revisión de la CABT, que debería celebrarse a más tardar en 2011;
11. Celebra que el Protocolo V de la CAC sobre los Restos Explosivos de Guerra haya entrado en vigor el 12 de noviembre de 2006 y, por lo tanto, forme parte del Derecho internacional vinculante; subraya que esto significa que los Estados han de limpiar su territorio de artefactos explosivos no detonados con el fin de reducir el número de víctimas civiles después de los conflictos; subraya asimismo que este Protocolo obliga a las partes responsables de los restos explosivos a colaborar en las labores de limpieza, incluso si el territorio en cuestión no se encuentra bajo su control; insiste en que este protocolo se aplica a todos los tipos de artefactos explosivos no detonados, incluidas las bombas de racimo;
12. Está convencido, no obstante, de que muchos más Estados deberían firmar y ratificar la CAC y sus cinco Protocolos; pide al Consejo y a la Comisión que hagan todo lo posible para garantizar que todos los Estados miembros de la UE firmen y ratifiquen debidamente el Protocolo V y que todos los países que reciben ayuda para el desarme hagan lo mismo, incluso si todavía no se han adherido a la CAC (como es el caso del Líbano);
13. Pide a la UE y a sus Estados miembros que soliciten, con la vista puesta en el objetivo de la CAC de elaborar protocolos sobre los distintos sistemas de armamento en caso necesario, y a la espera de que se adopte una convención al respecto, la elaboración de un Protocolo VI específico para prohibir sin ambigüedades la producción, el almacenamiento, la transferencia y el uso de todo tipo de bombas de racimo (bombas de fragmentación);
14. Pide a todos los Estados miembros de la UE, al Consejo y a la Comisión que se esfuercen por garantizar que, dentro de un futuro previsible, tanto la CABT como la CAC cuenten con una secretaría permanente para supervisar su satisfactoria aplicación con arreglo a lo dispuesto por la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), creada al efecto en virtud de la Convención sobre las Armas Químicas;
15. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros y a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados Partes de la CABT y de la CAC, así como a las ONG especializadas que corresponda.