Propuesta de resolución común - RC-B6-0665/2006Propuesta de resolución común
RC-B6-0665/2006

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN

13.12.2006

presentada de conformidad con el apartado 4 del artículo 103 del Reglamento por
para sustituir a las propuestas de resolución presentadas por los siguientes grupos: sobre un mecanismo de seguimiento del Premio Sájarov

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RC-B6-0665/2006
Textos presentados :
RC-B6-0665/2006
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Resolución del Parlamento Europeo sobre un mecanismo de seguimiento del Premio Sájarov

El Parlamento Europeo,

–  Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que el Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia fue creado en 1988 y que dicho premio constituye una de las numerosas formas de apoyo del PE a los derechos humanos y a la causa de la democracia, y que supone un medio de reconocimiento hacia los que luchan contra la opresión, la intolerancia y la injusticia en el mundo,

B.  Considerando que entre los galardonados se encuentran personalidades u organizaciones como: Anatoli Marchenko (1989), Aung San Suu Kyi (1990), Adem Demaçi (1991), Las Madres de la Plaza de Mayo (1992), Oslobodjenje (1993), Taslima Nasrin (1994), Leyla Zana (1995), Wei Jingsheng (1996), Salima Ghezali (1997), Ibrahim Rugova (1998), Xanana Gusmão (1999), Basta Ya (2000), Nurit Peled, Izzat Ghazzawi y Dom Zacarias Kamwenho (2001), Oswaldo Payá Sardiñas (2002), Kofi Annan y el personal de las Naciones Unidas (2003), la Asociación Bielorrusa de Periodistas (2004), Damas de Blanco (Cuba), Reporteros sin Fronteras y Hauwa Ibrahim (ex-aequo) (2005) y Alexander Milinkevich (2006),

C.  Considerando que la galardonada en 1990, la disidente birmana Aung San Suu Kyi, que se encuentra en arresto domiciliario, y uno de los galardonados en 2005, el colectivo cubano Damas de Blanco, aún no han sido autorizados a venir a recoger el premio,

D.  Considerando que la Conferencia de Presidentes ha decidido enviar sendas delegaciones a Cuba y a Myanmar para ponerse en contacto con los galardonados con el fin de comprobar su situación personal,

E.  Considerando que el galardonado con el Premio Sájarov en 1996, Wei Jingsheng, que estaba detenido en esa época, aún no ha tenido la oportunidad de dirigirse al Pleno y de recibir la recompensa que va aparejada a este premio,

1.  Deplora el hecho de que estos galardonados todavía no hayan sido autorizados a recoger personalmente su premio, lo que viola uno de los derechos fundamentales del ser humano, a saber, la libertad de entrar y salir libremente de su propio país, un derecho reconocido expresamente por la Declaración Universal de los Derechos Humanos;

2.  Pide que, tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de enviar sendas delegaciones a Myanmar y a Cuba, las autoridades de ambos países faciliten la visita de dichas delegaciones;

3.  Acoge favorablemente la decisión de la Conferencia de Presidentes del pasado 16 de noviembre de crear un mecanismo de seguimiento para los galardonados con el Premio Sájarov y de enviar sistemáticamente una delegación del Parlamento Europeo a entrevistarse con aquellos galardonados que no hayan sido autorizados por las autoridades de su país a asistir a la entrega del premio;

4.  Reitera su solicitud de que todos los galardonados con el Premio Sájarov y, en particular, Aung San Suu Kyi, Oswaldo Payá Sardiñas y el colectivo cubano Damas de Blanco puedan acudir a las instituciones europeas;

5.  Pide a su Presidente que efectúe todas las gestiones necesarias para que estas decisiones puedan llevarse a la práctica;

6.  Pide a la Conferencia de Presidentes que inscriba en el orden del día de su próxima reunión la organización de la entrega del premio Sájarov a Wei Jingsheng;

7.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de Myanmar, China y Cuba, al Parlamento chino, al Parlamento de Myanmar, a la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.