Propuesta de resolución común - RC-B6-0024/2007Propuesta de resolución común
RC-B6-0024/2007

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN

17.1.2007

presentada de conformidad con el apartado 4 del artículo 103 del Reglamento por
para sustituir a las propuestas de resolución presentadas por los siguientes grupos: sobre la condena y el encarcelamiento por parte de Libia de cinco enfermeras búlgaras y un médico palestino

Procedimiento : 2006/2676(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B6-0024/2007
Textos presentados :
RC-B6-0024/2007
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre la condena y el encarcelamiento por parte de Libia de cinco enfermeras búlgaras y un médico palestino

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los informes anuales de la Unión Europea sobre los derechos humanos, en especial los correspondientes a los años 2005 y 2006,

–  Vistas sus Resoluciones sobre la adhesión de Bulgaria a la UE y, especialmente, el apartado 25 de su Resolución de 30 de noviembre de 2006, el apartado 32 de su Resolución de 15 de diciembre de 2005 y el apartado 39 de su Resolución de 13 de abril de 2005,

–  Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de 11 de octubre de 2004, en las que expresa su honda preocupación ante la difícil situación del personal médico; su decisión de prestar asistencia a los servicios sanitarios libios; la declaración de la Presidencia de la UE sobre la decisión del Tribunal Penal de Libia de condenar a muerte a cinco enfermeras búlgaras y a un médico palestino; la declaración de la Comisaria Ferrero-Waldner sobre la sentencia del Tribunal libio de 19 de diciembre de 2006 sobre el asunto Bengasi; y las declaraciones del Presidente del Parlamento Europeo de 30 de noviembre y 20 de diciembre de 2006,

–  Vistos los informes de la Presidencia del Consejo de la Unión Europea al Consejo Europeo sobre la aplicación de las asociaciones estratégicas de la UE con los países mediterráneos, de diciembre de 2005 y diciembre de 2006,

–  Vistas las orientaciones de la UE sobre la pena de muerte,

–  Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que el 9 de febrero de 1999 las autoridades libias procedieron a la detención de personal médico búlgaro que trabajaba en el hospital «Al-Fatih» de Bengasi, y que el 7 de febrero de 2000 comenzó en el Tribunal Popular libio un juicio contra seis nacionales búlgaros, un palestino y nueve libios bajo la acusación de infección deliberada de varios cientos de niños con el VIH,

B.  Considerando que el 6 de mayo de 2004 el Tribunal condenó a muerte ante el pelotón de fusilamiento a cinco enfermeras búlgaras y a un médico palestino; considerando que el 25 de diciembre de 2005 el Tribunal Supremo libio dio a conocer su decisión sobre el recurso de apelación de la condena a muerte y ordenó la celebración de un nuevo juicio; considerando que el 11 de mayo de 2006 se celebró un nuevo juicio que confirmó las condenas a muerte el 19 de diciembre de 2006,

C.  Considerando que existen fuertes indicios de que en la cárcel se ha recurrido a la tortura para arrancar confesiones falsas a los procesados; considerando asimismo que se han perpetrado otras muchas violaciones flagrantes de los derechos de los procesados,

D.  Considerando que en 2003, a petición de las autoridades libias, renombrados expertos internacionales sobre el VIH/sida elaboraron un informe en el que señalaban categóricamente que la transmisión del virus VIH se debió a una infección intrahospitalaria que se inició con anterioridad a la llegada de los acusados a Libia; considerando que recientes publicaciones proporcionan pruebas científicas contundentes sobre el origen y el calendario del proceso infeccioso de Bengasi; considerando que se han menospreciado y no se han tenido en cuenta todas estas pruebas contundentes de la inocencia de los acusados,

E.  Considerando que en noviembre de 2004 la Unión Europea lanzó un «plan de acción contra el VIH para Bengasi» que incluía asistencia técnica y médica para los niños infectados y las familias afectadas, así como ayuda a las autoridades libias en la lucha contra el sida; considerando que se han destinado 2,5 millones de euros del presupuesto comunitario para financiar el plan; considerando que la aplicación de este plan de acción se encuentra en una fase avanzada, con la ayuda de la Comisión y de los Estados miembros de la Unión Europea; considerando que una gran parte de los niños infectados ha recibido tratamiento en hospitales de los Estados miembros,

F.  Considerando que en enero de 2006 se creó un Fondo Internacional para Bengasi como órgano no gubernamental sin ánimo de lucro para apoyar el desarrollo de las infraestructuras médicas locales en Bengasi, mejorar el tratamiento de los pacientes y prestar asistencia a las familias afectadas,

1.  Condena la sentencia dictada por el Tribunal Penal de Libia el 19 de diciembre de 2006 que, tras la repetición del juicio, declaró culpables y condenó a muerte a cinco enfermeras búlgaras, Kristiana Vulcheva, Nasya Nenova, Valentina Siropulo, Valya Chervenyashka y Snezhana Dimitrova, y a un médico palestino, Ashraf al-Haiui, que ya han permanecido ocho años en prisión debido a un proceso relacionado con la infección por VIH/sida en el hospital de Bengasi en 1999;

2.  Reitera su firme oposición a la pena de muerte y recuerda que la Unión Europea considera que la abolición de la pena de muerte contribuye a fortalecer la dignidad humana y al desarrollo progresivo de los derechos humanos; subraya, asimismo, que actualmente la UE va más allá de ese compromiso y patrocina la abolición de dicha pena, tanto en lo que a ella respecta como en terceros países;

3.  Reitera su profunda preocupación con respecto a las acusaciones en las que se basó la condena de los procesados, al trato que se les dispensó durante su período de prisión preventiva y a la excesiva demora del proceso;

4.  Subraya que, desde enero de 2007, el juicio de Bengasi afecta directamente a cinco nacionales de la Unión Europea;

5.  Pide a las autoridades libias competentes que adopten las medidas necesarias para la revisión y revocación de la condena a muerte y abran la posibilidad de una rápida resolución del caso sobre la base de consideraciones humanitarias, creando de este modo las condiciones necesarias para proseguir con la política común de compromiso con Libia;

6.  Pide al Presidente Gaddafi que ejerza sus poderes y proceda a liberar al personal médico encarcelado con la máxima urgencia;

7.  Pide a la Comisión y al Consejo que adopten medidas ante el Gobierno libio para garantizar una rápida liberación del personal médico encarcelado;

8.  Expresa su plena solidaridad con las víctimas de la infección por VIH/sida en Bengasi y toma nota de las medidas adoptadas por la comunidad internacional para prestar ayuda a los niños;

9.  Solicita a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que sigan prestando ayuda para aplicar el plan de acción contra el VIH y que apoyen al Fondo Internacional de Bengasi con objeto de aliviar el sufrimiento de los niños infectados y de sus respectivas familias, así como de ayudar a las autoridades libias a impedir la infección por VIH y a luchar contra su propagación en el país;

10.  Hace hincapié en su determinación de seguir de cerca este caso y solicita a la Comisión y al Consejo que mantengan informado al Parlamento sobre cualquier aspecto relacionado con este caso;

11.  Solicita a la Comisión y al Consejo que, en caso de que este asunto no tenga un desenlace satisfactorio, examinen la posibilidad de revisar la política común de compromiso con Libia en todos los ámbitos que la Unión considere adecuados;

12.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Gobierno de Libia y a la Asamblea Popular de Libia, a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.