PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN
25.4.2007
- –Martine Roure y Michael Cashman, en nombre del Grupo del PSE
- –Sophia in 't Veld, Alexander Alvaro, Sarah Ludford y Jeanine Hennis-Plasschaert, en nombre del Grupo ALDE
- –Giusto Catania, Mary Lou McDonald, Eva-Britt Svensson, Miguel Portas, Gabriele Zimmer, Vittorio Agnoletto y André Brie, en nombre del Grupo GUE/NGL
- –Monica Frassoni, Kathalijne Maria Buitenweg y Raül Romeva i Rueda, en nombre del Grupo Verts/ALE
- –ALDE (B6‑0167/2007)
- –PSE (B6‑0168/2007)
- –Verts/ALE y GUE/NGL (B6‑0171/2007)
Resolución del Parlamento Europeo sobre la homofobia en Europa
El Parlamento Europeo,
– Vistos los instrumentos internacionales que garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales y prohíben la discriminación y, en particular, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH),
– Vistos los artículos 6 y 7 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 13 del Tratado CE, por los que la UE y sus Estados miembros se comprometen a respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, y que prevén medios europeos para luchar contra la discriminación y las violaciones de los derechos humanos,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, su artículo 21, que prohíbe la discriminación por razón de orientación sexual,
– Vistas las actividades de la Unión Europea en materia de lucha contra la discriminación por razón de orientación sexual y contra la homofobia, y en particular la Directiva contra la discriminación n° 2000/78/CE relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, así como el Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007),
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre la homofobia, la protección de las minorías y las políticas contra la discriminación, y en particular sus resoluciones sobre la homofobia en Europa, así como sobre el aumento de la violencia racista y homófoba en Europa,
– Visto el apartado 4 del artículo 103 del Reglamento,
A. Considerando que el Parlamento Europeo ha hecho un seguimiento de la proliferación de discursos de incitación al odio contra el colectivo LGBT en varios países europeos,
B. Considerando que los líderes políticos y religiosos tienen una importante responsabilidad a la hora de contribuir positivamente a la creación de un clima de tolerancia e igualdad, ya que sus declaraciones y acciones tienen un importante impacto en la opinión pública,
C. Considerando que la presente Resolución, así como la Resolución sobre la homofobia en Europa y la Resolución sobre el aumento del racismo y de la violencia homófoba en Europa, están motivadas por estos y otros hechos preocupantes, como la prohibición impuesta por las autoridades locales de organizar marchas por la igualdad y del orgullo gay, el uso de un lenguaje incendiario o amenazas o expresiones de odio por líderes políticos y religiosos, la falta de protección policial adecuada contra manifestaciones violentas de grupos homófobos e incluso la disolución de manifestaciones pacíficas,
D. Considerando que para los próximos meses están previstas en toda Europa y en el mundo marchas por la igualdad y del orgullo gay, y que los participantes y organizadores se arriesgan a ser víctimas de actos de violencia física, pese a su derecho fundamental a la libertad de expresión y reunión, como ha recordado, entre otros, el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa,
E. Considerando que un joven italiano de 16 años llamado Mateo que residía en Turín se ha suicidado dejando dos notas en las que explica que cometió este acto debido al acoso de que era objeto por su orientación sexual; que las organizaciones de la sociedad civil del Reino Unido han señalado un incremento de los casos de acoso homófobo en las escuelas secundarias de todo el país; que un gay fue apaleado hasta la muerte en los Países Bajos simplemente por su orientación sexual y su apariencia femenina,
F. Considerando que el Parlamento Europeo ha solicitado en reiteradas ocasiones que se complete el paquete legislativo de lucha contra la discriminación basado en el artículo 13 del Tratado CE, y ha pedido regularmente a la Comisión que proponga una directiva que prohíba la discriminación por razón de orientación sexual en todos los sectores,
G. Considerando que, en su Resolución de 15 de junio de 2006 sobre el aumento de la violencia racista y homófoba en Europa, el Parlamento Europeo ya manifestó su profunda preocupación por la situación en Europa, y especialmente en Polonia, condenando las declaraciones de incitación al odio y a la violencia de los líderes del partido «Liga de Familias Polacas» y, en particular, del Viceprimer Ministro y Ministro de Educación,
H. Considerando que, el pasado mes de marzo, el Viceprimer Ministro y Ministro de Educación del Gobierno polaco anunció un proyecto de ley por el que se sancionará la propaganda homosexual en las escuelas, e ilustró el contenido de dicho proyecto de ley, que preveía el despido, la imposición de multas o la prisión para los directores y profesores de escuelas y para los alumnos que promuevan los derechos del colectivo LGBT en las escuelas,
I. Considerando que el Viceministro de Educación del Gobierno polaco ha confirmado que la administración está elaborando dicha ley y ha declarado que se despedirá a los profesores que revelen su homosexualidad; que varios miembros del Gobierno han reaccionado de formas diferentes, por lo que no está claro si realmente se va a proponer este acto legislativo,
J. Considerando que el Viceprimer Ministro y Ministro de Educación del Gobierno polaco ha manifestado su deseo de promover la aprobación de leyes similares a escala europea,
K. Considerando que la legislación propuesta ha sido apoyada por el Primer Ministro polaco, que ha declarado que promover un estilo de vida homosexual ante los jóvenes en las escuelas como alternativa a una vida normal va demasiado lejos, y que debe ponerse fin a este tipo de iniciativas en las escuelas, presentando así una interpretación distorsionada de la educación y la tolerancia,
L. Considerando que la Defensora de los Derechos del Niño de Polonia ha afirmado que está preparando una lista de los trabajos que no deben confiarse a homosexuales,
M. Considerando que la celebración del Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007) en Polonia está sufriendo graves retrasos debido a que el Gobierno y la administración de este país no han decidido todavía los proyectos que deben promoverse, entre los que se encuentran los propuestos por organizaciones LGBT, lo que en realidad supone el bloqueo de este proyecto en Polonia,
N. Considerando que, en junio de 2006, la Fiscalía General del Estado ordenó que se controlara la financiación de las organizaciones LGBT en relación con «organizaciones delictivas», así como su presencia en las escuelas, con objeto de hallar indicios de actividades delictivas, y que estos controles no han dado ningún resultado,
O. Considerando que, el 8 de junio de 2006, el Gobierno polaco despidió al director del Centro Nacional de Formación del Profesorado y prohibió la distribución de un manual oficial de lucha contra la discriminación del Consejo de Europa, y que la nueva directora del Centro afirmó el 9 de octubre de 2006 que en las escuelas no deben existir modelos inadecuados, puesto que el objetivo de la escuela es explicar la diferencia entre el bien y el mal, la belleza y la fealdad, y que la escuela debe explicar que las prácticas homosexuales conducen al drama, el vacío y la degeneración,
P. Considerando que Terry Davis, Secretario General del Consejo de Europa, reaccionó a estos acontecimientos afirmando que «el Gobierno polaco es libre de decidir si desea usar el material del Consejo de Europa para la educación en derechos humanos, pero si bien el material didáctico es opcional, los valores y principios que contiene no lo son en modo alguno», y manifestó su preocupación por «cierta política que promueve la homofobia [...] y la aceptación de comportamientos homófobos por el Gobierno»,
Q. Considerando que el Gobierno polaco también ha denegado la financiación de proyectos patrocinados por organizaciones LGBT en el marco del Programa Juventud de la Unión Europea, y ha motivado esta decisión en una carta dirigida a estas organizaciones en la que afirma que «la política del Ministerio no apoya acciones que aspiran a propagar la conducta homosexual y esa actitud entre la gente joven [y que] la función del Ministerio no es apoyar la cooperación de las organizaciones de homosexuales»,
R. Considerando que también pueden constatarse varios hechos positivos, como el éxito de la marcha del orgullo gay celebrada en Varsovia en junio de 2006, la manifestación masiva en favor de la tolerancia y la democracia celebrada en Varsovia en noviembre de 2006 tras la prohibición de una manifestación en pro de la tolerancia en Poznan, la protección de la marcha de los derechos gay celebrada en Cracovia en abril de 2007, y el hecho de que ya no se prohíban sistemáticamente las marchas del orgullo gay,
S. Considerando que el Parlamento Europeo ha encargado al Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia que lleve a cabo una investigación sobre el creciente clima de intolerancia racista, xenófoba y homófoba en Polonia, y ha pedido a la Comisión que compruebe si las acciones y declaraciones del Ministro de Educación polaco son conformes con el artículo 6 del Tratado UE, recordando al mismo tiempo las sanciones previstas en caso de infracción, solicitudes que no han sido satisfechas,
1. Subraya que la Unión Europea es, ante todo, una comunidad de valores en la que el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho, la igualdad y la no discriminación son algunos de sus valores más apreciados;
2. Afirma que las instituciones de la UE y los Estados miembros tienen el deber de garantizar que se respetan, protegen y promueven los derechos humanos de las personas que viven en Europa, tal como establecen el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE;
3. Reitera su petición a la Comisión para que garantice la prohibición, en todos los sectores, de la discriminación por razón de orientación sexual, completando el paquete de lucha contra la discriminación basado en el artículo 13 del Tratado, dado que sin ello las personas lesbianas, gays y bisexuales, así como otras personas víctimas de discriminaciones múltiples seguirán corriendo el riesgo de ser discriminadas; pide la despenalización de la homosexualidad en todo el mundo;
4. Decide celebrar el 17 de mayo de cada año el Día Internacional contra la Homofobia;
5. Insta a la Comisión Europea a que acelere la revisión de la aplicación de las directivas de lucha contra la discriminación, y a que denuncie a los Estados miembros ante el Tribunal de Justicia en caso de violación de las obligaciones derivadas de su pertenencia a la UE;
6. Recuerda a todos los Estados miembros que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido que el derecho a la libertad de reunión puede ejercerse incluso cuando las opiniones representan un desafío para la mayoría de la sociedad y que, por consiguiente, la prohibición discriminatoria de las marchas del orgullo gay y el hecho de no proporcionar una protección adecuada a las personas que participan en ellas contravienen los principios consagrados por el CEDH; pide a todas las autoridades competentes, incluidas las autoridades locales, que autoricen las marchas y protejan adecuadamente a los participantes;
7. Condena los comentarios discriminatorios formulados por líderes políticos y religiosos en relación con los homosexuales, dado que incitan al odio y a la violencia incluso si después se retiran, y pide a las jerarquías de las organizaciones respectivas que los condenen;
8. Reitera su invitación a todos los Estados miembros para que propongan actos legislativos destinados a poner fin a las discriminaciones de que son víctimas las parejas del mismo sexo, y pide a la Comisión que presente propuestas encaminadas a garantizar que también se aplica en este ámbito el principio de reconocimiento mutuo, con objeto de garantizar la libre circulación de todas las personas en la UE sin discriminación alguna;
9. Expresa su solidaridad con los activistas de los derechos fundamentales y los defensores de la igualdad de derechos del colectivo LGBT y les brinda su apoyo;
10. Insta a las autoridades competentes de Polonia a que se abstengan de proponer o aprobar la ley descrita por el Viceprimer Ministro y Ministro de Educación de Polonia, así como de aplicar medidas de intimidación contra las organizaciones LGBT;
11. Pide a las autoridades competentes de Polonia que condenen públicamente y adopten medidas contra las declaraciones realizadas por líderes públicos en las que se incita a la discriminación y al odio por razón de la orientación sexual; considera que cualquier otro comportamiento constituiría una violación del artículo 6 del TUE;
12. Pide a las autoridades polacas que faciliten la celebración del Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007), e insta a la Comisión a que vigile la celebración del Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007), en particular que la cláusula de financiación se supedita a garantías de que todos los motivos de discriminación se tratan por igual en los programas nacionales;
13. Pide a la Conferencia de Presidentes que envíe una delegación a Polonia en el marco de una misión de investigación, con objeto de obtener una imagen clara de la situación y de iniciar un diálogo con todas las partes afectadas;
14. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros, de los países candidatos y de los países en vías de la adhesión, así como al Consejo de Europa.