PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN
23.5.2007
- –Renate Sommer, Nirj Deva, Eija-Riitta Korhola, Charles Tannock y Bernd Posselt, en nombre del Grupo del PPE-DE
- –Pasqualina Napoletano, Margrietus van den Berg, Marie-Arlette Carlotti, Glenys Kinnock y Elena Valenciano Martínez-Orozco, en nombre del Grupo del PSE
- –Fiona Hall y Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE
- –Ryszard Czarnecki, en nombre del Grupo UEN
- –Margrete Auken y Raül Romeva i Rueda, en nombre del Grupo Verts/ALE
- –Feleknas Uca, Umberto Guidoni, Luisa Morgantini y Miguel Portas, en nombre del Grupo GUE/NGL
- –GUE/NGL (B6‑0208/2007)
- –UEN (B6‑0210/2007)
- –PSE (B6‑0211/2007)
- –ALDE (B6‑0221/2007)
- –PPE-DE (B6‑0225/2007)
- –Verts/ALE (B6‑0228/2007)
Resolución del Parlamento Europeo sobre los derechos humanos en el Sudán
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 115 de su Reglamento,
A. Considerando que el Tribunal presidido por el Juez Hatim Abdurrahman Mohamed Hasan condenó a la muerte por lapidación el 6 de marzo y el 13 de febrero de 2007, respectivamente, a Amouna Abdallah Daldoum (una mujer de 23 años) y a Sadia Idris Fadul (una mujer de 22 años, de la tribu Tama, de Darfur), por haber cometido adulterio,
B. Considerando que la lapidación es un castigo cruel e inhumano y que los graves castigos por adulterio constituyen una violación de los derechos humanos básicos y de las obligaciones internacionales suscritas por Sudán,
C. Considerando que ambas mujeres han recurrido estas sentencias,
D. Considerando que, de acuerdo con una carta enviada por la Embajada de la República de Sudán en Bruselas, el Tribunal ha revocado la pena de muerte, al no haber contado las Sras. Daldoum y Fadul con la necesaria asistencia letrada, y revisará el caso a la luz de las observaciones jurídicas del Tribunal de Apelación,
E. Considerando que el Tribunal Penal de Nyala, en Darfur Meridional, condenó el 3 de mayo a morir ahorcados a Abdelrahman Zakaria Mohamed y Ahmed Abdullah Suleiman, ambos de 16 años, por cargos de asesinato y robo,
F. Considerando que Sudán ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, en virtud de la cual se compromete a no ejecutar a ningún menor de 18 años,
G. Considerando que el Gobierno sudanés es parte signataria del Acuerdo de Cotonú y que la cooperación de la UA con los países ACP se basa en el respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho,
H. Considerando que la República de Sudán es parte signataria de la cláusula relativa a los derechos humanos del Acuerdo de Cotonú, así como del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
I. Considerando que la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, ratificada por la República de Sudán, incluye el derecho a la vida y la prohibición de la tortura y los tratos y castigos crueles, inhumanos o degradantes; considerando, sin embargo, que se siguen aplicando la pena de muerte, los azotes, las amputaciones y otros castigos corporales por diversos delitos,
J. Considerando que el 14 de marzo de 2007 la Comisión Europea anunció la concesión de 45 millones de euros adicionales de ayuda humanitaria a Sudán (que totaliza 85 millones de euros hasta ahora), demostrando con ello el compromiso de la UE con el pueblo de Sudán,
1. Celebra la revocación de la pena de muerte (si, en efecto, el Tribunal la confirma) y pide al gobierno sudanés que garantice la integridad física y psicológica de Sadia Idris Fadul y Amouna Abdallah Daldoum;
2. Pide al Gobierno sudanés que anule las condenas a muerte y que garantice la integridad física y psicológica de Abdelrahman Zakaria Mohamed y Ahmed Abdullah Suleiman;
3. Recuerda con firmeza al Gobierno de Sudán que la aplicación de la pena de muerte a niños delincuentes está prohibida por el Derecho internacional;
4. Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros:
- a)que condenen la aplicación de la pena de muerte, los azotes y otros tratos y castigos corporales crueles o degradantes, que promuevan el derecho a la vida y la prohibición de la tortura y de los castigos y tratos crueles, inhumanos o degradantes y que promuevan los derechos de la mujer en sus relaciones con las autoridades sudanesas, incluido el derecho de las mujeres y las niñas a no sufrir discriminación ni violencia, de acuerdo con las leyes y normas internacionales,
- b)que promuevan el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en sus relaciones con las autoridades sudanesas, incluido el respeto de las leyes nacionales y de las normas internacionales en materia de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que Sudán es parte desde 1986, la Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos del Niño, de la que Sudán es parte desde 1990, y la cláusula relativa a los derechos humanos del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú, que Sudán firmó en 2005;
5. Pide al Gobierno de Sudán que revise su sistema judicial en consecuencia, y que ratifique el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos relativo a la abolición de la pena de muerte;
6. Pide al Gobierno de Sudán que se adhiera al Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, relativo a los derechos de la mujer en África, así como al Protocolo del Tribunal de Justicia de la Unión Africana, adoptados en Maputo (Mozambique) el 11 de julio de 2003;
7. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, a la Comisión, a los Secretarios Generales de las Naciones Unidas y de la Unión Africana y al Gobierno de Sudán.