Propuesta de resolución común - RC-B6-0278/2007Propuesta de resolución común
RC-B6-0278/2007

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN

11.7.2007

presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento por
para sustituir a las propuestas de resolución presentadas por los siguientes grupos: sobre el acuerdo PNR con los Estados Unidos

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RC-B6-0278/2007
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RC-B6-0278/2007
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Resolución del Parlamento Europeo sobre el acuerdo PNR con los Estados Unidos

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 6 del TUE, el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales y el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos,

–  Vistas sus Resoluciones sobre el PNR de 7 de septiembre de 2006 (P6_TA(2006)0354) y de 14 de febrero de 2007 (P6_TA(2007)0039),

–  Vistos los anteriores acuerdos PNR entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América de 28 de mayo de 2004 y entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América de 19 de octubre de 2006,

–  Visto el proyecto de acuerdo, de 28 de junio de 2007, entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre el tratamiento y transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañías aéreas al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional (DHS) de los Estados Unidos, remitida informalmente por el Presidente en ejercicio del Consejo, Sr. Schäuble, al Presidente de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

–  Vista la Nota del DHS, de 28 de junio de 2007, sobre las garantías, en la que se exponen las salvaguardias previstas para los datos del PNR, transmitida informalmente por el Presidente en ejercicio, Sr. Schäuble, al Presidente de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

–  Vista la carta, de 27 de junio de 2007, relativa al nuevo acuerdo PNR con los EE.UU. remitida por el Supervisor Europeo de Protección de Datos al Presidente en ejercicio, Sr. Schäuble,

–  Visto el artículo 2 del Protocolo Adicional al Convenio sobre la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal relativo a las autoridades de control y los flujos de datos transfronterizos,

–  Vista la Directiva 2004/82/CE, sobre la obligación de los transportistas de comunicar los datos de las personas transportadas,

–  Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que el objetivo declarado del acuerdo PNR es, por una parte, ofrecer una base jurídica para la transferencia de datos del PNR de la UE a los EE.UU. y asegurar, por otra parte, una protección adecuada de los datos personales y de las garantías procesales de los ciudadanos europeos,

B.  Considerando que el acuerdo PNR no cumple el segundo objetivo, pues presenta importantes lagunas en materia de seguridad jurídica, protección de datos y derecho de recurso para los ciudadanos de la UE, en particular debido al carácter general y vago de las definiciones y las numerosas excepciones previstas,

C.  Considerando que resulta necesario velar por una protección adecuada de la vida privada y las libertades civiles de los ciudadanos particulares y controlar la calidad de los datos para que la puesta en común de los datos e información sea una herramienta valiosa y fiable de lucha contra el terrorismo,

Observaciones generales

1.  Reconoce la dificultad de las condiciones en que se negoció el PNR y admite, en principio, la ventaja que supone tener un único acuerdo PNR UE-EE.UU. en vez de 27 acuerdos bilaterales entre los Estados miembros y los EE.UU.;

2.  Deplora profundamente la falta de todo control democrático, pues el acuerdo PNR, producto de las exigencias de los EE.UU., se ha negociado y celebrado sin participación del Parlamento Europeo y apenas se ha ofrecido a los Parlamentos nacionales la oportunidad de influir en el mandato de negociación, examinar detenidamente el acuerdo propuesto o presentar enmiendas al mismo;

3.  Manifiesta su preocupación ante la persistente ausencia de certidumbre jurídica en lo que concierne a las consecuencias y al alcance de las obligaciones impuestas a las líneas aéreas, así como a la relación jurídica entre el acuerdo PNR y la nota del DHS;

4.  Critica que el acuerdo PNR no sirva para ofrecer un nivel adecuado de protección de los datos PNR; deplora la ausencia de disposiciones claras y proporcionadas sobre el intercambio de información, su conservación y su supervisión por parte de las autoridades de protección de datos y expresa su preocupación por las numerosas disposiciones que se aplicarán a discreción del DHS;

5.  Pide, por consiguiente, a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros que examinen detenidamente el presente proyecto a la luz de las observaciones formuladas en la presente Resolución;

Por lo que se refiere al marco jurídico

6.  Expresa su preocupación por el hecho de que el tratamiento, recogida, utilización y almacenamiento de los datos PNR no se basen en un acuerdo al respecto sino en unas garantías no vinculantes que podría cambiar en todo momento el DHS y que no reportan derechos o beneficios a ninguna persona o parte;

7.  Deplora la insuficiente limitación de objetivos recogida en la nota del DHS, pues se indica que los datos del PNR podrán utilizarse para combatir el terrorismo y delitos conexos, pero también para una serie de fines no especificados, en particular, la «protección de los intereses vitales de la persona a la que se refieren los datos o de otras personas, o en cualquier procedimiento penal o en otros ámbitos previstos en la legislación»;

8.  Celebra la voluntad del DHS de pasar, en principio, al sistema PUSH antes del 1 de enero de 2008, pero lamenta que tal transición —ya prevista en el acuerdo PNR de 2004— se haya demorado durante años, a pesar de ser técnicamente viable desde hace mucho tiempo; considera que la aplicación del sistema PUSH por parte de todas las compañías aéreas debería ser una premisa ineludible para toda transferencia de los datos del PNR; indica que la coexistencia de los sistemas PUSH y PULL podría entrañar la distorsión de la competencia entre las compañías aéreas de la UE;

9.  Reclama que la revisión periódica que realicen conjuntamente el DHS y la UE sea detallada y de carácter anual, así como que se publiquen sus resultados; insiste en que esa revisión incluya una evaluación de la eficacia de las medidas con vistas a una mayor seguridad; deplora que en esa revisión no se prevea la participación de los supervisores europeo o nacionales de protección de datos, lo que sí se hacía en el anterior acuerdo PNR;

10.  Insiste en que debe informarse debidamente a los pasajeros de la utilización de sus datos y de sus derechos, en especial el derecho a reparación y el derecho a que el viajero sea informado de las razones por las que se le hace detenerse, y que tal obligación recae sobre las compañías aéreas; considera que el DHS y la Comisión Europea deben ser responsables del contenido de la información ofrecida a los pasajeros; propone que se ponga a disposición de todos los pasajeros el «Recordatorio breve para los desplazamientos entre la Unión Europea y los Estados Unidos» propuesto por el Grupo de Trabajo del artículo 29 (DT 132);

11.  Lamenta que en las negociaciones de la UE con los Estados Unidos no se hayan tenido en cuenta la Directiva 2004/82 ni los acuerdos PNR celebrados por la UE con Australia y Canadá, que garantizan unos niveles más elevados de protección de los datos personales;

12.  Recuerda que el acuerdo administrativo celebrado entre la UE y los Estados Unidos no debe tener como consecuencia la reducción del grado de protección de los datos personales garantizado por las legislaciones nacionales de los Estados miembros y lamenta la posibilidad de que aumente la confusión con respecto a las obligaciones de las compañías aéreas de la UE y los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE;

Por lo que se refiere a la protección de datos

13.  Acoge con satisfacción la disposición en virtud de la cual la Ley sobre la intimidad de los Estados Unidos se hace extensible desde el punto de vista administrativo a los ciudadanos de la UE;

14.  Lamenta que el DHS se reserve el derecho a introducir exenciones conforme a la Ley de la Libertad de Información;

15.  Lamenta que el acuerdo no incluya criterios concretos para la definición de la protección de los datos personales ofrecida por el Departamento de Seguridad del Territorio Nacional que resulten adecuados con arreglo a las normas de la UE;

16.  Lamenta, en este contexto, que los datos del PNR sobre los ciudadanos de la UE sólo puedan tratarse según la legislación de los Estados Unidos, sin ningún tipo de evaluación sobre su pertinencia o indicación de la legislación específica aplicable de los Estados Unidos;

17.  Lamenta que el período de conservación de los datos del PNR se prorrogue de 3,5 a 15 años, así como la aplicación retroactiva de tal cláusula a los datos recogidos en virtud de anteriores acuerdos PNR; crítica duramente que no se ofrezcan garantías sobre la destrucción definitiva de tales datos tras la conclusión de ese período de 15 años de conservación, compuesto de un período «activo» de 7 años y un período «latente» de 8 años;

18.  Toma nota de la reducción de 34 a 19 de los campos de datos, pero señala que dicha reducción es en gran medida cosmética, ya que se debe a la fusión y al renombramiento de campos de datos, y no a una verdadera supresión;

19.  Toma nota con preocupación de que se facilitarán al DHS datos sensibles (es decir, datos sobre el origen racial o étnico, ideología política, creencias religiosas o filosóficas, afiliación sindical y datos sobre la salud o la vida sexual de las personas) y de que el DHS podrá utilizar esos datos en casos excepcionales;

20.  Manifiesta su preocupación por el hecho de que los datos se conservarán durante siete años en «bases de datos analíticas activas», lo que conlleva un importante riesgo de creación de perfiles y extracción de datos a gran escala, que es incompatible con los principios esenciales europeos y constituye una práctica que aún es objeto de debate en el Congreso de los Estados Unidos;

Por lo que se refiere al intercambio de información

21.  Lamenta que en el Acuerdo no se indique con precisión qué autoridades de los Estados Unidos podrán acceder a los datos PNR;

22.  Expresa su preocupación por la prevista transferencia de información analítica sobre los datos del PNR por parte de las autoridades de los EE.UU. a las autoridades judiciales y policiales de los Estados miembros y, eventualmente, a Europol y Eurojust, al margen de un procedimiento judicial específico o investigaciones policiales concretas, según se anuncia en la nota del DHS, pues tal transferencia sólo debería llevarse a cabo en virtud de los acuerdos vigentes entre la UE y los EE.UU. en materia de asistencia jurídica mutua y extradición;

23.  Expresa su firme rechazo a que se prevea el acceso general de terceros países a los datos del PNR cuando tales países reúnan las condiciones previstas por el DHS y a que, excepcionalmente, en supuestos de emergencia, sin haberse definido esos supuestos, se otorgue acceso a los datos del PNR a terceros países sin exigir garantías de que esos datos se tratarán con arreglo al nivel de protección de datos del DHS;

24.  Lamenta que la UE haya aceptado no interferir en relación con la protección de los datos PNR sobre los ciudadanos de la UE que puedan compartir los Estados Unidos con terceros países;

25.  Señala que el acuerdo permite al Departamento de Seguridad Nacional transmitir datos PNR a otros organismos gubernamentales nacionales en el marco de casos concretos y en proporción con la naturaleza del caso; lamenta que en el acuerdo no se indique cuáles son los organismos de los Estados Unidos que pueden acceder a los datos PNR y que los propósitos recogidos en el artículo I de la carta del Departamento de Seguridad del Territorio Nacional sean demasiado amplios;

Por lo que se refiere a un sistema europeo de PNR

26.  Toma nota de que en el acuerdo se hace referencia a un eventual sistema futuro de PNR a escala de la UE o de uno o varios de sus Estados miembros y de la norma de que todo dato de tal sistema de PNR pueda ponerse a disposición del DHS;

27.  Insta a la Comisión Europea a que exponga el estado actual de los trabajos con respecto al sistema de PNR de la UE, así como a que presente el estudio de viabilidad que se ha comprometido a realizar;

28.  Reitera las reservas formuladas por el Grupo de Trabajo del artículo 29 con respecto a la utilización de los datos PNR con fines de observancia de la ley y pide a la Comisión Europea, en particular, que exponga:

  • a)la necesidad y la finalidad operativa de recoger datos PNR en el punto de entrada en el territorio de la UE;
  • b)el valor añadido de la recogida de datos PNR a la luz de las medidas de control ya existentes en el punto de entrada en la UE por razones de seguridad, como el sistema Schengen, el Sistema de Información de Visados y el sistema API;
  • c)la utilización prevista para los datos PNR, en especial si su finalidad es identificar a las personas para garantizar la seguridad aérea, identificar a quien entra en el territorio de la UE, o establecer un perfil general, negativo o positivo, de los pasajeros;

29.  Insiste en que el Parlamento Europeo participe en tales trabajos con arreglo a los artículos 71, apartado 1, letra c) y 251 del Tratado CE;

30.  Recuerda que el acuerdo PNR deberá revisarse a la luz de las futuras reformas institucionales de la UE a las que se hace referencia en las conclusiones del Consejo Europeo de junio de 2007 y en el mandato de la próxima Conferencia Intergubernamental;

31.  Proyecta recabar un dictamen jurídico sobre el acuerdo para elucidar su conformidad con la legislación nacional y comunitaria y anima al Grupo de Trabajo del artículo 29 y al Supervisor Europeo de Protección de Datos a que presenten dictámenes pormenorizados al respecto;

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32.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como al Congreso de los Estados Unidos.