Propuesta de resolución común - RC-B6-0351/2007Propuesta de resolución común
RC-B6-0351/2007

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN

24.9.2007

presentada de conformidad con el apartado 4 del artículo 103 del Reglamento por
para sustituir a las propuestas de resolución presentadas por los siguientes grupos: sobre la seguridad de los productos, y en particular de los juguetes

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RC-B6-0351/2007
Textos presentados :
RC-B6-0351/2007
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre la seguridad de los productos, y en particular de los juguetes

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Directiva 88/378/CEE sobre la seguridad de los juguetes[1],

–  Vista la Directiva 2001/95/CE relativa a la seguridad general de los productos[2],

–  Vistos los dictámenes de los comités científicos de la Comisión Europea y los diversos estudios encargados por la Comisión en relación con la seguridad de los juguetes,

–  Vistos los actuales acuerdos internacionales con terceros países en materia de seguridad general de los productos, y en particular de los juguetes,

–  Vistos el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que, en los meses de agosto y septiembre de este año, la opinión pública de la Unión Europea (UE) fue alarmada por una serie de grandes campañas voluntarias de recuperación de juguetes inseguros y peligrosos para la salud,

B.  Considerando que estas campañas de recuperación han aumentado la concienciación sobre el problema que supone que, a pesar de la armonización generalizada de los productos y la aplicación en toda la UE de sistemas de vigilancia del mercado, sigan produciéndose, importándose y comercializándose productos inseguros en el mercado de la Unión,

C.  Considerando que la responsabilidad de asegurar un alto nivel de protección de los consumidores constituye una prioridad política y social que incumbe al legislador, y que éste debe garantizar la seguridad de los productos con respecto a los agentes que intervienen en toda la cadena de producción y comercialización (esto es, los suministradores, los fabricantes y los importadores),

D.   Considerando que estas recuperaciones voluntarias se deben en parte a daños personales y en parte al control de las empresas afectadas, pero no a una vigilancia eficiente del mercado; que existen preocupaciones fundadas de que no todos los productores e importadores actúan de acuerdo con las normas,

E.   Considerando que en 2006 el 48 % de los productos inseguros detectados procedían de China y que el 17 % tenían origen desconocido; que el 24 % de todos los productos inseguros detectados son juguetes infantiles; que un porcentaje muy alto de juguetes comercializados en la UE tienen su origen en China,

F.  Considerando que, en el caso de los juguetes inseguros, las recuperaciones están plenamente justificadas, pero que no son más que una medida de último recurso que no garantiza una protección eficaz de los consumidores, así como el hecho de que, dejando a un lado que muy frecuentemente estas recuperaciones se llevan a cabo tarde, la tasa media de recuperación de juguetes es muy baja, lo que implica que la gran mayoría de los juguetes inseguros permanecen generalmente en los hogares de los consumidores,

G.  Considerando que la responsabilidad de la supervisión de los mercados, del control de la entrada en la Unión Europea y de la prohibición de comercializar productos defectuosos incumbe a los Estados miembros,

H.  Considerando la propuesta de la Comisión relativa a una Decisión sobre un marco común para la comercialización de los productos, así como la propuesta de Reglamento por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos,

1.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que tomen todas las medidas legislativas y administrativas necesarias para garantizar que los bienes de consumo que se comercializan en la UE no sólo cumplen plenamente las normas comunitarias vigentes, sino que además no presentan riesgos para la salud y la seguridad de los consumidores;

Revisión de la Directiva sobre los juguetes

2.  Insta a la Comisión a que presente antes de finales de año la revisión prevista de la Directiva 88/378/CE sobre la seguridad de los juguetes, asegurándose de que incluye requisitos eficientes y eficaces en cuanto a la seguridad de los productos; considera necesario, dado que las consideraciones de salud pública y de protección de los consumidores desempeñan un importante papel en la Directiva sobre la seguridad de los juguetes, adoptar medidas mucho más detalladas que garanticen la seguridad de los productos y devuelvan a los consumidores la confianza en la utilización segura de los mismos;

3.  Insta a la Comisión a que, en el proceso de revisión de la Directiva sobre la seguridad de los juguetes, parta de un enfoque que contemple, en el marco del procedimiento de comitología, la adopción de medidas específicas de ejecución para los requisitos clave con arreglo al procedimiento de reglamentación con control, de tal manera que el Parlamento pueda ejercer una cierta vigilancia sobre la aplicación de las medidas relativas a la seguridad de los juguetes;

4.  Insta a la Comisión a que mejore las medidas de ejecución de la Directiva, incluidas sanciones eficaces en caso de incumplimiento;

Control del marcado CE y de otros marcados

5.  Insta a la Comisión a que se asegure de que el marcado CE es una garantía de cumplimiento de la legislación técnica comunitaria, y hace hincapié en que, debido a su carácter autorregulador, el marcado CE nunca fue concebido como una marca de seguridad para toda la UE;

6.  Insta con urgencia a la Comisión a que examine el valor añadido que representaría la creación, para todos los agentes económicos, de una marca común europea de seguridad para los consumidores con carácter complementario al marcado CE, de forma que los consumidores pudieran elegir con conocimiento de causa;

7.  Alienta a la Comisión a que intervenga con firmeza, junto con los Estados miembros, para defender los derechos de los consumidores siempre que haya pruebas de conductas engañosas o uso de marcas de origen fraudulentas o engañosas por parte de productores extranjeros e importadores;

8.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que confieran solidez y credibilidad al marcado CE mediante la adopción diligente de las propuestas legislativas correspondientes, de forma que se garantice la obligatoriedad del control y la vigilancia del mercado con el concurso de mecanismos adecuados de vigilancia en las fronteras y de aplicación de la legislación aduanera;

9.  Insta a la Comisión a que aclare la responsabilidad de productores e importadores en caso de uso indebido del marcado CE; considera que debe establecerse un sistema adecuado de sanciones por este uso indebido; pide que se sancione asimismo el uso indebido de otros marcados voluntarios;

Sistema RAPEX

10.  Insta a la Comisión a que mejore la eficacia del sistema RAPEX, a fin de garantizar que los Estados miembros puedan detectar y retirar o recuperar del mercado el mayor número posible de productos inseguros;

11.  Solicita a la Comisión que prevea el control y la notificación al sistema RAPEX para poder evaluar la eficacia de las recuperaciones de productos;

Trazabilidad de los productos y medidas contra las falsificaciones

12.  Considera que los consumidores tienen el derecho de conocer el origen de los productos importados en la UE y que las autoridades de vigilancia deben contar con la información adecuada para rastrear el origen de los productos;

13.  Insta al Consejo a que llegue a un acuerdo cuanto antes sobre la actual propuesta de la Comisión relativa a un Reglamento del Consejo sobre la indicación del país de origen de determinados productos importados de terceros países (COM(2005)0661);

14.  Señala la creciente amenaza para la seguridad de los consumidores que representan los productos falsificados, y pide al Consejo y a la Comisión que refuercen los flujos de información y la cooperación transfronteriza, con el fin de controlar y destruir las partidas de productos importados falsificados;

Prohibición de la importación de bienes de consumo peligrosos

15.  Insta a la Comisión a que clarifique el procedimiento relativo a las prohibiciones de importación de forma individual en aquellos casos en que se vulneren repetidamente las normas de seguridad;

16.  Insta a la Comisión a que ejerza sus poderes para prohibir bienes de consumo en el mercado de la UE si se descubre que son productos inseguros;

Cooperación con China y otros terceros países

17.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la cooperación con las autoridades pertinentes de terceros países que sean exportadores importantes de bienes de consumo a la UE, y especialmente con la Administración General China para la Supervisión de la Calidad, la Inspección y la Cuarentena (AQSIQ), facilitando asistencia técnica con el fin de aplicar las normas de salud y seguridad y de mejorar la inspección y cooperación aduanera;

18.  Pide a la Comisión que preste asistencia técnica a las autoridades de terceros países con el fin de aplicar las normas de salud y seguridad y de mejorar la inspección y cooperación aduanera;

19.  Pide a la Comisión que aclare su actual política comercial relativa a los productos potencialmente peligrosos en general y a los juguetes y productos textiles en particular, y que exponga el modo en que se propone garantizar la coherencia entre la aplicación restrictiva de las normas vigentes y la necesidad imperiosa de garantizar el derecho de los ciudadanos europeos a disponer de productos sanos;

20.  Pide a la Comisión que incluya normas comunes en materia de salud y seguridad en las negociaciones de los acuerdos de colaboración y cooperación y de libre comercio de nueva generación, y que establezca mecanismos para comprobar el cumplimiento de dichas normas;

21.  Pide a los Estados miembros que cooperen activamente con todos los socios comerciales por lo que respecta a la vigilancia de los mercados y a la seguridad de los productos; pide al Consejo Económico Transatlántico (TEC) que incluya estos aspectos entre los puntos que deben debatirse;

Papel de los Estados miembros

22.  Pide a los Estados miembros que velen por un cumplimiento estricto de la legislación sobre los productos y, en particular, de las leyes en materia de seguridad de los juguetes, y que intensifiquen sus esfuerzos por mejorar la vigilancia de los mercados, y especialmente los controles nacionales;

23.  Pide a los Estados miembros que faciliten los recursos necesarios para emprender controles exhaustivos y eficaces; insta a los Estados miembros a que sigan activamente todas las indicaciones relativas a los productos defectuosos, incluidas las pruebas de bienes de consumo sensibles;

24.  Pide a los Estados miembros que, en cumplimiento de la legislación comunitaria, hagan pleno uso de todas las posibilidades de que legalmente disponen para velar por que los juguetes que incumplan las normas o sean inseguros no puedan comercializarse o sean retirados o recuperados del mercado;

25.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros.