PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN
26.11.2007
- –Harlem Désir y Pasqualina Napoletano, en nombre del Grupo del PSE
- –Frithjof Schmidt, Marie-Hélène Aubert y Carl Schlyter, en nombre del Grupo Verts/ALE
- –Helmuth Markov, Vittorio Agnoletto, Luisa Morgantini, Jens Holm y Gabriele Zimmer, en nombre del Grupo GUE/NGL
- –PSE (B6‑0486/2007)
- –GUE/NGL (B6‑0489/2007)
- –Verts/ALE (B6‑0491/2007)
Resolución del Parlamento Europeo sobre Los Acuerdos de Asociación Económica
El Parlamento Europeo,
– Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,
I. Preámbulo
A. Considerando que el Acuerdo de Cotonú contempla el acuerdo de las Partes de celebrar nuevos acuerdos de comercio compatibles con la Organización Mundial del Comercio (OMC), la supresión progresiva de las barreras al comercio entre las Partes y el fomento de la cooperación en todos los ámbitos relativos al comercio y al desarrollo, así como el fomento del acervo y la mejora del acceso al mercado,
B. Considerando que el establecimiento de mercados regionales representa un instrumento clave para el éxito en la aplicación de los AAE, y considerando que la integración regional constituye una base importante para el desarrollo social y económico de los Estados ACP,
C. Recordando que el objetivo de la cooperación económica y comercial ACP-UE es fomentar el desarrollo y favorecer la integración gradual de los Estados ACP en la economía mundial,
D. Recordando que, de conformidad con la Declaración de Ciudad de El Cabo, el objetivo principal de las negociaciones de los AAE es reforzar las economías de los Estados ACP,
E. Subrayando que la Declaración de Ciudad de El Cabo solicitaba que las negociaciones se estructuraran de forma abierta y transparente, teniendo en cuenta las disparidades entre los recursos y el nivel de desarrollo de las dos partes en las negociaciones,
F. Reconociendo que hasta la fecha, por varias razones, ninguno de los equipos negociadores ACP ha sido capaz de llevar a término las negociaciones sobre un AAE global,
II. El proceso de negociación
1. Observa que los Estados ACP declaran que han sido objeto de presiones de la Comisión para firmar un AAE, lo cual es contrario al espíritu de la asociación ACP-UE;
2. Insta a la Comisión a que reconozca que los Estados ACP requieren más tiempo para evaluar de forma global las implicaciones de los acuerdos propuestos, dado que las negociaciones sólo se han desarrollado en serio durante los últimos dos años;
3. Constata con preocupación que la Comisión ha afirmado que, caso de no establecerse los acuerdos, a partir del 1 de enero de 2008 se impondrán aranceles a numerosas exportaciones de Estados ACP no pertenecientes a la categoría de países menos desarrollados (PMD), lo cual supondría una amenaza para el bienestar y los medios de vida de millones de trabajadores de los Estados ACP;
4. Toma nota de que la Comisión reconoció en fecha reciente la necesidad de adoptar un enfoque en dos etapas a fin de evitar que algunos Estados ACP sufran perturbaciones comerciales, y de proseguir las negociaciones más allá del 31 de diciembre de 2007 sobre unos AAE globales favorables para el desarrollo;
5. Subraya la importancia de los mercados regionales e insiste en que debe evitarse un enfoque en dos etapas o cualquier otra iniciativa que pueda socavar los procesos de integración regional ACP actualmente en curso;
6. Subraya que la Comisión debe cumplir con los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de Cotonú con miras a garantizar que los Estados ACP —incluidos los Estados no pertenecientes a la categoría de PMA— que no estén en condiciones de firmar un AAE puedan contar con un nuevo marco comercial que corresponda a sus situaciones actuales y sea conforme al artículo 37, apartado 6, del Acuerdo de Cotonú;
III. Principios
Enfoque global
7. Opina que todos los acuerdos alcanzados, ya se trate de acuerdos provisionales o de auténticos AAE, deben garantizar que ningún país salga perdiendo tras la expiración del plazo de negociación;
8. Pide que el umbral de acceso a la categoría de PMA se reduzca adecuadamente en los acuerdos provisionales, a fin de lograr una correspondencia con el nivel de desarrollo de estos países;
9. Subraya que el proceso de integración de las regiones AAE debe constituir un principio subyacente a estos acuerdos y que los AAE deben ser coherentes con el refuerzo de las iniciativas de integración regional ACP y contribuir al mismo;
Refuerzo del acceso al mercado
10. Toma nota de que, para los PMA que aún no participan en los acuerdos provisionales, la iniciativa «Todo menos armas» (TMA) no basta por sí sola y que esta iniciativa debería combinarse con unas normas de origen mejoradas y simplificadas;
11. Subraya que la simplificación de las normas de origen constituye una condición previa y que, durante la aplicación de los nuevos acuerdos, debe procederse con la debida flexibilidad;
12. Subraya que la Comisión debería aplicar unas disposiciones asimétricas adecuadas en el marco de los acuerdos, en particular en lo que respecta a la definición de «lo esencial de los intercambios comerciales» (substantially all trade), la cobertura de productos sensibles, la duración de los períodos de transición y el ritmo de liberalización sobre la base de indicadores de desarrollo, salvaguardias y resolución de litigios;
13. Constata que la celebración de la nueva generación de acuerdos de libre cambio por parte de la Comisión podría dar lugar a una erosión aún mayor de las preferencias comerciales que disfrutan los Estados ACP en la actualidad; considera, por consiguiente, que la UE debería tener en cuenta este aspecto y facilitar un apoyo adecuado al ajuste, a una mayor competitividad y a la diversificación en los Estados ACP;
14. Pide que se facilite a los Estados ACP una ayuda financiera y técnica adecuada, que les permita cumplir con los reglamentos y normas de la UE en materia de importaciones y aprovechar de esta forma al máximo el acceso al mercado mejorado;
Limitaciones del lado de la oferta
15. Constata con preocupación que muchas de las propuestas presentadas por la Comisión se refieren al ámbito de los servicios, la competencia, la propiedad intelectual y los contratos públicos, cuestiones que algunas de las regiones ACP no desean abordar, por lo que pide a la Comisión que se muestre flexible a este respecto;
16. Deplora los retrasos en la ratificación del Acuerdo de Cotonú revisado, que podrían impedir la aplicación del décimo FED, lo cual entrañará probablemente restricciones en las ayudas anuales concedidas a la cooperación ACP-UE, por lo que exhorta a todas las partes a que concluyan el proceso de ratificación cuanto antes;
17. Subraya que un acuerdo de «mercancías únicamente» debe incluir disposiciones específicas relativas a la ayuda AAE al apoyo de los intercambios comerciales aparte de los fondos FED, a fin de construir capacidades del lado de la oferta y hacer frente al impacto social de la liberalización de los intercambios comerciales en los Estados ACP;
18. Subraya, además, que la concesión de fondos FED no debe vincularse ni supeditarse a la firma de los AAE;
Diversificación de los ingresos gubernamentales
19. Pide que se preste una mayor atención a los retos a los que han de hacer frente los Estados ACP en materia de diversificación de sus ingresos, sobre todo en la perspectiva de la abolición de los derechos de importación de «lo esencial de los intercambios comerciales» con la UE;
20. Se congratula de la propuesta de crear Fondos Regionales AAE, que incluirán un instrumento de ajuste fiscal, financiado por la Comisión y los Estados miembros de la UE, a fin de prestar ayuda financiera a iniciativas de diversificación de los ingresos en los Estados ACP y apoyar iniciativas de comercio justo;
Repercusiones externas de los intercambios comerciales derivadas de la reforma de la Política Agrícola Común
21. Pide a la UE que vele por que cualquier reforma de la Política Agrícola Común (PAC) se ajuste plenamente a los objetivos de su política de desarrollo y de cooperación con los Estados ACP;
22. Opina que deben extraerse lecciones importantes de anteriores reformas agrícolas (incluidos los ajustes en los sectores del plátano y del ron, así como la reforma de la PAC de la UE) en el diseño y la aplicación de medidas de acompañamiento en el sector del azúcar;
Dimensión de género
23. Deplora que, hasta la fecha, no se hayan desarrollado medidas positivas específicas con miras a preservar y promover los derechos de las mujeres y las jóvenes de conformidad con el artículo 31 del Acuerdo de Cotonú y que no se haya integrado la dimensión de género en el proceso de negociación AAE; pide, por tanto, a la Comisión que, durante las negociaciones y al término de las mismas, lleve a cabo un análisis sistemático del impacto social de los AAE en los grupos más vulnerables;
Conclusión
24. Se muestra favorable a organizar una supervisión por parte del Parlamento Europeo y la Asamblea Parlamentaria Paritaria que permita controlar y examinar públicamente el impacto, en términos comerciales y de desarrollo, de la aplicación de los AAE, mejorar la coherencia política de la ayuda al desarrollo y diseñar mecanismos que garanticen la responsabilidad y la presentación de informes regulares sobre la contribución de los AAE a un desarrollo justo y sostenible;
25. Subraya que el Parlamento Europeo y la Asamblea Parlamentaria Paritaria seguirán velando por que ningún nuevo marco comercial deje a un país peor parado y, asimismo, por que los nuevos acuerdos comerciales favorezcan la prosperidad y el desarrollo sostenible en todos los Estados ACP;
26. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros de la UE, así como a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados ACP.