PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN
10.12.2007
- –Robert Sturdy, Georgios Papastamkos, Vasco Graça Moura y Daniel Caspary, en nombre del Grupo del PPE-DE
- –Kader Arif, Anne Ferreira, Glyn Ford, Erika Mann y Joan Calabuig Rull, en nombre del Grupo del PSE
- –Gianluca Susta, en nombre del Grupo ALDE
- –Cristiana Muscardini, Eugenijus Maldeikis y Roberta Angelilli, en nombre del Grupo UEN
- –Frithjof Schmidt y Pierre Jonckheer, en nombre del Grupo Verts/ALE
- –Jacky Hénin, en nombre del Grupo GUE/NGL
- –PPE-DE (B6‑0495/2007)
- –ALDE (B6‑0496/2007)
- –PSE (B6‑0505/2007)
- –UEN (B6‑0507/2007)
- –Verts/ALE (B6‑0509/2007)
- –GUE/NGL (B6‑0510/2007)
Resolución del Parlamento Europeo sobre el futuro del sector textil en Europa después de 2007
El Parlamento Europeo,
– Visto el Memorando de Entendimiento concluido en junio de 2005 entre China y la Comisión y que expirará el 1 de enero de 2008,
– Vista la decisión adoptada por la Comisión y el Ministerio de Asuntos Exteriores chino sobre el establecimiento de un sistema de control conjunto de las importaciones en octubre de 2007,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre este tema y, en particular, la de 6 de septiembre de 2005 sobre el sector textil y de la confección después de 2005[1],
– Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,
A. Considerando que China es el principal país productor y el mayor exportador de productos textiles y prendas de vestir a la Unión Europea,
B. Considerando que, al expirar el Acuerdo Multifibras de la OMC en 2005, la Comisión y China firmaron un Memorando de Entendimiento que impone restricciones a las importaciones procedentes de China de determinadas categorías de productos textiles por un periodo transitorio que expirará el 1 de enero de 2008,
C. Considerando que la Unión Europea y el Ministerio de Comercio Exterior chino decidieron establecer un sistema de control conjunto de las importaciones para el año 2008,
D. Considerando que el 70 % del total de productos falsificados que entran en el mercado europeo proceden de China y que la mitad del total de los procedimientos aduaneros europeos contra productos falsificados tienen que ver con productos textiles y prendas de vestir,
E Considerando que, a raíz de la adhesión de China a la Organización Mundial del Comercio (OMC), se autorizó a los miembros de dicha organización a establecer, hasta finales de 2008, cláusulas de salvaguardia específicas que permitan fijar límites cuantitativos a las exportaciones chinas, sobre todo en caso de desorganización del mercado,
F. Considerando que la Unión Europea constituye el segundo exportador mundial más importante de productos textiles y de prendas de vestir,
G. Considerando que el sector está principalmente compuesto por PYME, y que en algunos casos el sector del textil y de la confección de la UE se concentra en regiones fuertemente afectadas por la reestructuración económica,
1. Es consciente de que la supresión del sistemas de cuotas es el resultado de un acuerdo jurídicamente vinculante establecido cuando China se adhirió a la OMC, pero recuerda que el acuerdo de adhesión de China a la OMC autoriza a todos los miembros de la OMC, incluida la Unión Europea, a aplicar medidas de salvaguardia frente a las importaciones procedentes de China hasta finales de 2008, en caso necesario;
Competitividad externa del sector textil con sede en Europa
2. Manifiesta su preocupación por la existencia de importantes barreras arancelarias y no arancelarias en numerosos países terceros; subraya que, en sus acuerdos de carácter bilateral, regional y multilateral con terceros países, la Comisión debería garantizar unas mejores condiciones de acceso al mercado de dichos países, lo cual es esencial para el futuro de la industria textil y de la confección con sede en Europa, en especial, para las PYME;
3. Pide a la Comisión que aproveche la oportunidad que le brinda la negociación de acuerdos comerciales para promover y reforzar las normas medioambientales y sociales, como por ejemplo, un trabajo digno, en terceros países, con el fin de garantizar una competencia leal;
4. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan activamente la modernización de la industria textil con sede en Europa apoyando la innovación tecnológica, la investigación y el desarrollo a través del Séptimo Programa Marco, así como la formación profesional, en particular, para las PYME; hace un llamamiento a la Comisión, a este respecto, para que lleve a cabo una investigación adecuada y global sobre este asunto importante;
5. Considera que deben aplicarse unas normas vinculantes sobre la marca de origen en productos textiles importados de terceros países y, a este respecto, pide al Consejo que adopte la propuesta pendiente de reglamento sobre la indicación «made in»; toma nota de que este Reglamento contribuiría a una mejora de la protección del consumidor y apoyaría a una industria europea basada en la investigación, la innovación y la calidad;
Industria y trabajadores del sector textil de la UE
6. Pide a la Comisión que garantice que el Fondo de Adaptación a la Globalización se utilice de forma sustancial para la reestructuración y recalificación en el sector textil y, en particular, en el caso de las PYME afectadas en gran medida por la liberalización del mercado;
7. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten ayuda a los trabajadores del sector textil y de la confección con medidas sociales y planes para empresas que son objeto de medidas de reestructuración;
Comercio desleal y falsificación
8. Recuerda que los instrumentos de defensa comercial (medidas antidumping, antisubvención y de salvaguardia) son mecanismos reguladores fundamentales y herramientas legítimas para abordar activamente las importaciones tanto legales como ilegales procedentes de países terceros, en particular, en el sector textil y de la confección, que se ha convertido ahora en un mercado abierto sin una protección a través de cuotas;
9. Pide a la Comisión que anime a las autoridades chinas a que procedan a un alineamiento de sus tipos de cambio y a que revisen su posición de divisas euro/dólar, que está permitiendo un flujo masivo de importaciones de productos textiles y prendas de vestir procedentes de China;
10. Manifiesta su preocupación por las violaciones sistemáticas de los derechos de propiedad intelectual; insta a la Comisión a que luche contra estas violaciones, en particular contra las falsificaciones, a escala multilateral, regional y bilateral, y contra cualquier forma de comercio desleal;
Control de las importaciones
11. Acoge con satisfacción el establecimiento de un sistema de control conjunto que llevará a cabo un doble control de las exportaciones chinas hacia la UE en el caso de ocho productos del sector textil y de la confección; expresa, no obstante, su profunda preocupación en cuanto a la manera en que se establecerá dicho sistema; pide a la Comisión que garantice una aplicación adecuada de este doble control y que evalúe su efectividad, a fin de asegurar una transición suave hacia el libre comercio en el sector textil;
12. Subraya que un sistema de doble control no puede aplicarse sólo en 2008 y que es necesario garantizar un sistema eficaz de vigilancia durante un periodo más largo;
13. Considera que el Grupo de alto nivel debe asegurar la supervisión de un sistema de control de las importaciones de productos textiles y prendas de vestir a la Unión Europea;
14. Pide a la Comisión y a los EEUU que inicien consultas en lo tocante a las importaciones de productos textiles procedentes de China;
15. Pide a la Comisión que establezca un sistema de control y evalúe los resultados antes de finalizar el primer trimestre de 2008 para garantizar que se tienen debida y puntualmente en cuenta los efectos desestabilizadores en una gran cantidad de importaciones de productos textiles, y pide a la Comisión que informe de ello al Parlamento;
Seguridad y protección de los consumidores
16. Insta a la Comisión a que haga uso de sus competencias para desterrar del mercado comunitario los productos sin garantías de seguridad, incluidos los del sector textil y de la confección;
17. Pide a la Comisión que garantice que los productos textiles importados, en particular de China, que entran en el mercado de la UE, estén sujetos a requisitos en materia de seguridad y de protección de los consumidores idénticos a los que se aplican a los productos textiles fabricados en el interior de la UE;
18. Pide a la Comisión que realice una evaluación y un estudio adecuados sobre la cuestión de la supuesta repercusión de las reducciones de precios sobre los consumidores de la UE;
Países en desarrollo y socios mediterráneos de la UE
19. Pide a la Comisión que apoye el establecimiento de una zona de producción euromediterránea en el sector textil, aprovechando la proximidad geográfica de los mercados mediterráneo y europeo con vistas a crear una zona competitiva en el plano internacional que pueda asegurar el mantenimiento de la producción industrial y del empleo;
20. Subraya que el fin de las restricciones a la importación de textiles no sólo causará cambios radicales en las tendencias de importación en el mercado de la UE, sino que también amenaza con repercutir sobre el sector textil y de la confección en los países en desarrollo, incluidos los socios mediterráneos de la UE;
21. Pide a la Comisión que estudie el impacto de la liberalización plena del sector textil y de la confección en los países menos desarrollados; expresa su particular preocupación ante la supresión de derechos sociales y laborales fundamentales aplicada por algunos de los países menos desarrollados a fin de seguir siendo competitivos; pide a la Comisión que evalúe de qué forma programas como «Aid-for-Trade» y otros similares pueden ayudar a los países menos desarrollados a participar en programas sectoriales sostenibles desde el punto de vista social y medioambiental;
Información al Parlamento Europeo
22. Pide a la Comisión que facilite al Parlamento Europeo plena información sobre cualquier acontecimiento significativo en el marco del comercio internacional de productos textiles;
23. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.
- [1] Textos Aprobados, P6_TA(2005)0321.