PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN
10.12.2007
- –Robert Sturdy y Maria Martens, en nombre del Grupo del PPE-DE
- –Thierry Cornillet, en nombre del Grupo ALDE
- –Marek Aleksander Czarnecki y Cristiana Muscardini, en nombre del Grupo UEN
- –PPE-DE (B6‑0497/2007)
- –ALDE (B6‑0499/2007)
- –UEN (B6‑0511/2007)
Resolución del Parlamento Europeo sobre los Acuerdos de Asociación Económica
El Parlamento Europeo,
– Visto el Acuerdo de Asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de Cotonú),
– Vista la comunicación de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, sobre los Acuerdos de Asociación Económica (COM(2007)0635),
– Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores, de 19 de noviembre de 2007, relativas a los Acuerdos de Asociación Económica,
– Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, aprobada el 20 de noviembre de 2007 en Kigali, sobre la revisión de las negociaciones de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE),
– Visto el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y, en particular, su artículo XXIV,
– Vista la declaración política de los Ministros de los países ACP sobre los Acuerdos de Asociación Económica, de 9 de noviembre de 2007,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre este asunto y, en particular, su Resolución de 23 de mayo de 2007 sobre los Acuerdos de Asociación Económica,
– Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,
A. Considerando que el Acuerdo de Cotonú establece en su artículo 36, apartado 1, la decisión de las partes de alcanzar nuevos acuerdos comerciales compatibles con las normas de la OMC, suprimiendo progresivamente las barreras comerciales entre las partes y reforzando la cooperación en todos los ámbitos relacionados con el comercio y el desarrollo,
B. Considerando que la excepción que permite que este acuerdo se sustraiga a las normas de la OMC expirará a finales de 2007,
C. Considerando que varios Estados ACP son muy reticentes a concluir AAE, habiendo denunciado presiones de la Comisión Europea para firmar un AAE, y que otros hacen hincapié en la importancia que reviste para su economía el acceso al mercado de la UE,
D. Considerando que el establecimiento de mercados regionales constituye un instrumento clave para aplicar con éxito los AAE,
E. Considerando que las negociaciones sobre los AAE destinados a sustituir al Acuerdo de Cotonú no progresan al mismo ritmo en las seis regiones y no es probable en ningún caso que concluyan antes de finales de 2007,
F. Considerando que, en octubre de 2007, la Comisión Europea propuso a los países ACP la celebración de un acuerdo provisional, como primera fase de los AAE, que cubriera el comercio de mercancías y todos los ámbitos en que se puede alcanzar ya un acuerdo, como las normas de origen, y cuya entrada en vigor se había previsto para el 31 de diciembre de 2007,
G. Considerando que, de acuerdo con Declaración de Ciudad del Cabo, el objetivo principal de las negociaciones de los AAE es la consolidación de las economías de los países ACP,
H. Considerando que el objetivo de la cooperación económica y comercial ACP-UE consiste en fomentar el desarrollo y promover la gradual integración de los Estados ACP en la economía mundial,
1. Reitera su convicción de que los AAE deben ser instrumentos de desarrollo para fomentar el desarrollo sostenible, la integración regional y la reducción de la pobreza en los países ACP, así como para promover la integración gradual de los Estados ACP en la economía mundial;
2. Señala con preocupación la lentitud de las negociaciones, que muy probablemente no permitirán que puedan firmarse acuerdos completos con ninguno de los grupos regionales ACP hasta el 31 de diciembre de 2007;
3. Toma nota de la reciente decisión de la Comisión sobre un planteamiento en dos etapas con el fin de evitar perturbaciones comerciales para los países ACP que no pertenecen al grupo de países menos desarrollados y de proseguir las negociaciones, a partir del 31 de diciembre de 2007, sobre unos AAE exhaustivos favorables al desarrollo;
4. Toma nota de la propuesta formulada por la Comisión el 23 de octubre de 2007, así como de la decisión del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de 17 de noviembre de 2007, de celebrar en la primera fase de las negociaciones acuerdos provisionales limitados al comercio de mercancías;
5. Toma nota de la conclusión del Acuerdo marco provisional entre la Comunidad Europea y los Estados asociados de la Comunidad de África Oriental y varios países de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional, que garantiza el acceso sin aranceles ni cuotas para las mercancías de dichos Estados al mercado de la UE;
6. Destaca que el establecimiento de un verdadero mercado regional es fundamental para el éxito de los AAE, y que la integración regional es esencial para el desarrollo social y económico de los países ACP; subraya, por tanto, que los acuerdos deben contribuir a que las regiones permanezcan unidas;
7. Insta a ambas partes a que asuman sus responsabilidades en la reanudación, tan pronto como sea posible, de las negociaciones sobre los demás aspectos; destaca que sólo podrá alcanzarse un acuerdo a largo plazo si todas las partes interesadas demuestran su voluntad negociadora;
8. Subraya que la asimetría plena de los acuerdos, compatible con las normas de la OMC, debería incluir una flexibilidad máxima respecto a las reducciones arancelarias, al ámbito de los productos sensibles así como un adecuado período transitorio antes de la aplicación plena del acuerdo;
9. Insiste en que se tengan en cuenta, al negociar los AAE, los intereses específicos de las regiones ultraperiféricas y los países y territorios de ultramar, sobre la base del artículo 299, apartados 2 y 3, del Tratado CE;
10. Reconoce la importancia de que los países ACP se comprometan a favor del proceso de asociación económica y lleven a cabo las reformas necesarias para adaptar sus estructuras sociales y económicas a los principios de los acuerdos; insta a los Gobiernos de los países ACP a que apliquen las normas de buena gobernanza; insta a la Comisión a que se adhiera a los principios de asimetría y flexibilidad plenas;
11. Destaca que la propuesta de la Comisión relativa a las normas de origen refleja una relajación con respecto a las disposiciones vigentes; considera que el acuerdo debería integrar la flexibilidad necesaria, teniendo en cuenta las divergencias en los niveles de desarrollo industrial entre la UE y los países ACP, así como entre estos últimos;
12. Destaca la importancia de celebrar unas negociaciones del más alto nivel sobre las inversiones y el comercio en el ámbito de los servicios; pide a la Comisión que sea flexible en estos ámbitos, dado que ciertas regiones ACP se muestran reticentes a abordar estas cuestiones;
13. Recuerda el compromiso del Consejo y de la Comisión de no negociar las disposiciones TRIP-plus relativas a los productos farmacéuticos con una repercusión en la salud pública y en el acceso a los medicamentos, como la exclusividad de los datos, la ampliación de las patentes y la limitación de los motivos inherentes a las licencias obligatorias;
14. Pide a la Comisión que proceda a un análisis sistemático, durante las negociaciones y después de su conclusión, de la incidencia social de los AAE en los grupos más vulnerables;
15. Destaca que las normas comerciales deben acompañarse de un mayor apoyo con respecto a la ayuda vinculada al comercio, especialmente en apoyo del comercio regional y para cumplir las reglas y normas comunitarias sobre las importaciones, y que los acuerdos provisionales deben incluir disposiciones específicas sobre la ayuda comercial relativa a los AAE, además de la financiación del FED; pide que, antes de la conclusión de las negociaciones sobre los AAE, se asuman compromisos concretos por lo que se refiere tanto a la ayuda vinculada al comercio como a los costes de los ajustes relacionados con los AAE, en plena coherencia con la estrategia de la UE de ayuda al comercio;
16. Toma nota con interés del debate para el establecimiento de fondos regionales AAE, que facilitarán la aportación de fondos por parte de los donantes de la UE y proporcionarán asistencia financiera para iniciativas de diversificación de ingresos;
17. Considera que la conclusión de una nueva generación de acuerdos de libre comercio con otros países en desarrollo no debería erosionar las preferencias comerciales de que gozan actualmente los países ACP;
18. Insta a la Comisión y al Consejo a que consulten al Parlamento Europeo sobre la celebración de acuerdos provisionales previos a los AAE, de conformidad con el artículo 300, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;
19. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, al Consejo ACP-UE y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.