Propuesta de resolución común - RC-B6-0512/2007Propuesta de resolución común
RC-B6-0512/2007

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN

12.12.2007

presentada de conformidad con el apartado 4 del artículo 103 del Reglamento por
para sustituir a las propuestas de resolución presentadas por los siguientes grupos: sobre la lucha contra el ascenso del extremismo en Europa

Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B6-0512/2007
Textos presentados :
RC-B6-0512/2007
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre la lucha contra el ascenso del extremismo en Europa

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre el racismo, la xenofobia y el extremismo, en particular la de 20 de febrero de 1997 sobre el racismo, la xenofobia y la extrema derecha, y la de 15 de junio de 2006 sobre el aumento de la violencia racista y homófoba en Europa, así como la Resolución legislativa, de 29 de noviembre de 2007, sobre la propuesta de Decisión marco del Consejo relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal,

–  Vista su Resolución, de 27 de enero de 2005, sobre el holocausto, el antisemitismo y el racismo,

–   Vistos los artículos 6, 7 y 29 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 13 del Tratado CE, por los que la UE y sus Estados miembros se comprometen a respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, y que prevén medios europeos para luchar contra el racismo, la xenofobia y la discriminación, así como la Carta de los Derechos Fundamentales y el estatuto de la Agencia Europea de Derechos Fundamentales,

–  Vistos los instrumentos internacionales de derechos humanos que prohíben la discriminación por razones de origen racial y étnico, y, en particular, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas la Formas de Discriminación Racial y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), de los que son signatarios todos los Estados miembros de la UE y un gran número de países no comunitarios,

–   Vistas las actividades de la Unión Europea en materia de lucha contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la homofobia, y en particular la Directiva 2000/43/CE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, y la Directiva 2000/78/CE, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, así como la decisión marco relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia,

–  Vista la Resolución 1344 (29 de septiembre de 2003) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre «La amenaza a la democracia por parte de partidos y movimientos extremistas en Europa»,

–  Visto el Informe sobre el racismo y la xenofobia en los Estados miembros de la UE en 2007, publicado por la Agencia Europea de Derechos Fundamentales,

–  Visto el documento de la OSCE «Retos y respuestas a los incidentes inspirados en el odio en el ámbito de la OSCE» (octubre de 2006),

–  Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Profundamente preocupado por el resurgimiento en Europa de movimientos extremistas, grupos paramilitares y partidos que basan su ideología, su discurso político, sus prácticas y sus comportamientos en la discriminación, incluidos el racismo, la intolerancia, la incitación al odio religioso, la exclusión, la xenofobia, el antisemitismo, el racismo contra la población romaní, la homofobia, la misoginia y el ultranacionalismo, y considerando que en varios países europeos se han registrado recientemente casos de odio, actos violentos y asesinatos,

B.   Considerando que estas ideologías extremistas resultan incompatibles con los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y el Estado de Derecho establecidos en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, que reflejan los valores de diversidad e igualdad en los que se fundamenta la Unión Europea,

C.  Considerando que ningún Estado miembro es inmune a las amenazas intrínsecas que el extremismo supone para la democracia y que, por tanto, combatir la difusión de actitudes xenófobas y movimientos políticos extremistas es un reto para Europa que requiere un enfoque conjunto y coordinado,

D.  Considerando que algunos partidos y movimientos políticos, incluidos aquellos que gobiernan en un determinado número de países o están representados a escala local, nacional o europea, han convertido deliberadamente la intolerancia o la violencia basadas en la raza, el origen étnico, la nacionalidad, la religión y la orientación sexual en el eje de su agenda,

E.   Considerando que los neonazis, los paramilitares y otros extremistas están dirigiendo sus ataques violentos contra una amplia variedad de colectivos vulnerables, incluidos los inmigrantes, la población romaní, los homosexuales, los activistas contra el racismo y las personas sin hogar,

F.   Considerando que la existencia de páginas web públicas y fácilmente accesibles en las que se incita al odio suscita graves preocupaciones en cuanto a la manera de contrarrestar este problema sin violar la libertad de expresión,

1.  Condena enérgicamente todo tipo de ataques racistas y motivados por el odio, y pide a todas las autoridades que hagan todo lo que esté en su poder para castigar a los responsables; expresa su solidaridad con todas las víctimas de tales ataques y sus familias;

2.  Señala que la lucha contra el extremismo no debe tener ningún efecto negativo sobre la obligación permanente de respetar los derechos fundamentales y los principios jurídicos fundamentales, incluida la libertad de expresión y de asociación, consagrados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea;

3.  Toma nota de que el creciente número de organizaciones extremistas, que a menudo contienen elementos neofascistas, tiende a exacerbar los temores en la sociedad que pueden conducir a manifestaciones de racismo en un gran número de ámbitos, incluidos los del empleo, la vivienda, la formación, la salud, el mantenimiento del orden, el acceso a bienes y servicios y los medios de comunicación;

4.  Insta a la Comisión y al Consejo a que dirijan la búsqueda de respuestas políticas y jurídicas adecuadas, en particular en una fase preventiva, en relación con la educación de los jóvenes y la información del público, educando en contra del totalitarismo y difundiendo los principios de los derechos humanos y las libertades fundamentales para mantener viva la memoria de la historia de Europa; pide a los Estados miembros que desarrollen políticas de educación para una ciudadanía democrática, basada en los derechos y responsabilidades de los ciudadanos;

5.  Insta a la Comisión a controlar la plena aplicación de la legislación vigente concebida para prohibir la instigación a la violencia política y religiosa, el racismo y la xenofobia; pide a los Estados miembros que supervisen la aplicación estricta y la mejora constante de las leyes antirracistas, la información y las campañas de sensibilización en los medios de comunicación y los establecimientos educativos;

6.   Pide a las instituciones europeas que confieran un mandato claro a la Agencia Europea de Derechos Fundamentales para que investigue las estructuras de los grupos extremistas con el fin de evaluar si algunos de ellos coordinan sus acciones dentro de los grupos a escala de la Unión Europea o a escala regional;

7.   Reitera su convicción de que las personalidades públicas deben abstenerse de hacer declaraciones que fomenten o inciten al odio o a la estigmatización de grupos de población por motivos de raza, origen étnico, religión, discapacidad, orientación sexual o nacionalidad; opina que, en caso de discurso de incitación al odio por parte de personalidades públicas, el hecho de que éstas tengan un alto perfil público debe considerarse una circunstancia agravante;

8.  Pide a los medios de comunicación que informen al público acerca de los peligros de la incitación verbal al odio y ayuden a promover los principios y valores de la democracia, la igualdad y la tolerancia;

9.  Pide a todos los Estados miembros que, como mínimo, prevean la posibilidad —tras una resolución judicial— de retirar el apoyo financiero público a todos aquellos partidos que no se adhieran a los derechos humanos y libertades fundamentales, a la democracia y al Estado de Derecho, tal y como vienen definidos en el CEDH y en la Carta de los Derechos Fundamentales; pide a los Estados miembros que ya contemplan esta posibilidad que recurran a ella sin demora; pide, además, a la Comisión que garantice que no se conceda financiación comunitaria a medios de comunicación que se utilizan como plataforma para la difusión a gran escala de ideas racistas, xenófobas y homófobas;

10.  Pide a la Comisión que apoye a las ONG y a las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a promover los valores democráticos, la dignidad humana, la solidaridad, la inclusión social, el diálogo intercultural y la sensibilización social frente a los peligros de radicalización y de extremismo violento, y a aquellas dedicadas a luchar contra cualquier forma de discriminación;

11.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y al Consejo de Europa.