Propuesta de resolución común - RC-B6-0518/2007Propuesta de resolución común
RC-B6-0518/2007

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN

12.12.2007

presentada de conformidad con el apartado 4 del artículo 103 del Reglamento por

para sustituir a las propuestas de resolución presentadas por los siguientes grupos: sobre el décimo aniversario de la Convención de Ottawa de 1997 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción

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Resolución del Parlamento Europeo sobre el décimo aniversario de la Convención de Ottawa de 1997 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción

El Parlamento Europeo,

–   Vistas sus resoluciones anteriores sobre las minas terrestres y, en particular, su Resolución, de 7 de julio de 2005, sobre un mundo libre de minas,

–  Vista la Convención de Ottawa de 1997 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción,

–  Visto el Plan de acción de Nairobi adoptado en diciembre de 2004,

–  Vistas la Octava reunión de los Estados partes de la Convención de Ottawa, celebrada en Jordania en noviembre de 2007, la Novena reunión de los Estados partes de 2008, y la Primera conferencia de revisión de 2009,

–  Vista la Campaña Internacional para la Prohibición de Minas Terrestres, que opera en más de 70 países de todo el mundo,

–  Vistos el Reglamento (CE) n° 1724/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1725/2001 del Consejo,

–  Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que en noviembre de 2007 había 156 Estados partes de la Convención de Ottawa,

B.  Considerando que diferentes Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo han lanzado iniciativas en favor de seguir desarrollando acciones para controlar y prohibir las minas antipersonal,

C.  Considerando que sólo unos pocos países siguen produciendo minas antipersonal (MAP) y que el comercio de MAP prácticamente se ha interrumpido; y que desde 1999 los Estados partes de la Convención de Ottawa han destruido cerca de 41,8 millones de MAP,

D.  Considerando que entre 1999 y 2004 se eliminaron 4 millones de MAP y 1 millón de minas antivehículo (MAV) y que más de 2.000 km² (el equivalente de la superficie de Luxemburgo) de espacios contaminados se limpiaron de minas terrestres,

E.  Considerando que se calcula, sin embargo, que más de 200 000 km² (el equivalente de la superficie de Senegal) en todo el mundo están contaminados con minas y artefactos sin explotar,

F.  Considerando que esto significa que más de 90 países siguen estando lastrados con minas y artefactos sin explotar,

G.  Considerando que el número de víctimas constatadas ha disminuido de 11 700 (2002) a 5.751 (2006),

H.  Considerando que, sin embargo, el número estimado de victimas no constatadas de las minas terrestres y los artefactos sin explotar es aún de 15 000 – 20 000 por año,

I.  Considerando que, por primera vez, se destruyen y eliminan más minas que las que se colocan,

J.  Considerando que el uso de minas antipersonal por parte de los Gobiernos sigue disminuyendo, siendo solamente Myanmar/Birmania y Rusia los países que continúan colocando nuevas minas, y que los actores no estatales armados han reducido su uso de minas antipersonal o de artefactos explosivos improvisados, aunque aún las utilizan en ocho Estados por lo menos,

K.  Considerando que, hasta diciembre de 2007, 35 agentes no estatales armados se habían ya comprometido a una prohibición total de las minas antipersonal a través del «Acta de compromiso del Llamamiento de Ginebra para la adhesión a una prohibición total de las minas antipersonal y para una cooperación en la acción contra las minas»,

L.  Considerando que se calcula que 78 países aún almacenan unas 250 millones de minas terrestres y que 13 Estados no partes de la Convención de Ottawa aún producen o se reservan el derecho a producir minas antipersonal,

M.  Considerando que las reservas de minas antipersonal deben destruirse cuanto antes, a más tardar antes de que venza el plazo límite de cuatro años estipulado por la Convención de Ottawa,

N.  Considerando que nueve Estados partes de la Convención de Ottawa sobre la prohibición de las minas aún deben destruir sus reservas en el plazo de cuatro años desde su adhesión a la Convención,

O.  Considerando que debe prestarse un apoyo suplementario a los Estados partes de la Convención de Ottawa para alentar al mayor número de Estados partes a cumplir sus obligaciones de retirar todas las minas en el plazo de diez años desde su adhesión a la Convención,

P.  Considerando que, desde el principio de los años noventa, la comunidad internacional ha asignado más de 3 400 millones de dólares a programas de acción contra las minas (retirada de minas y ayuda a las víctimas), y que la Unión Europea ha gastado casi 335 millones de euros,

Q.  Considerando que, sin embargo, los gastos para tales programas en todo el mundo se redujeron a 250 millones de euros en 2005 y que, aunque aumentaron a 316 millones de euros en 2006, el proceso sigue siendo demasiado lento,

R.  Considerando que la Unión Europea está comprometida con un liderazgo a largo plazo en la materia y con la financiación de la acción contra las minas para lograr la universalización y la aplicación plenas de la Convención,

S.  Considerando que la Comisión comprometió en 2007 un total de 33 millones de euros para la acción contra las minas en 10 países (Belarús, Bosnia y Herzegovina, Camboya, Chipre, Etiopía, Guinea-Bissau, Jordania, el Líbano, Senegal y Sudán),

T.  Considerando que el Documento de estrategia 2005-2007 subraya los beneficios de una línea presupuestaria específica para las minas antipersonal (MAP) para proporcionar la capacidad de reaccionar ante las necesidades agudas e imprevistas, para reforzar y consolidar la eficiencia y eficacia de las acciones contra las minas emprendidas en los programas humanitarios y socioeconómicos de desarrollo a largo plazo en los casos en que los DEP, los PIN o los instrumentos correspondientes no puedan legalmente apoyar actividades relacionadas con las MAP o en los casos sensibles o interesantes políticamente para la CE, y para apoyar a las organizaciones no gubernamentales,

U.  Considerando, sin embargo, que la línea presupuestaria para las minas antipersonal de la Comisión fue derogada por el Instrumento de estabilidad a finales de 2006 y que la Estrategia de acción y la programación de la UE contra las minas acaba este año y será sustituida por una programación hecha casi enteramente por las delegaciones de la CE sobre la base de directrices que debe elaborar la Comisión e integrando la acción contra las minas en los documentos de estrategia regionales y por países; considerando además que corresponderá a los socios de la CE afectados por las minas decidir el grado de importancia que deberá darse a la acción contra las minas en sus listas globales de prioridades de ayuda en sus solicitudes de ayuda financiera a la Comisión,

V.  Considerando que, aunque la Comisión declare permanecer firmemente comprometida con el apoyo a la Convención de Ottawa, cabe manifestar y se ha manifestado preocupación por los futuros niveles financieros de la acción de la CE contra las minas,

W.  Considerando que deben mejorarse la ayuda a las víctimas y la inclusión socioeconómica de las víctimas de las minas, tal como se solicita en el artículo 6 de la Convención de Ottawa; considerando que se estima que hay entre 450 000 y 500 000 supervivientes en el mundo y que se está incrementando el número de personas que han sobrevivido a un accidente con una mina terrestre o un artefacto sin explotar y que requieren cuidados y rehabilitación; considerando que las tres cuartas partes de las víctimas constatadas eran civiles y que el 34 % de las víctimas civiles eran niños,

X.  Reafirmando la necesidad de consolidar el Derecho humanitario internacional (DHI), puesto que éste es aplicable a las minas distintas de las minas antipersonal en virtud de la Convención sobre ciertas armas convencionales (CAC), teniendo en cuenta que las minas antivehículo que están equipadas con espoletas sensibles y dispositivos antimanipulación que pueden ser activados por la acción involuntaria de una persona ya están prohibidas por la Convención de Ottawa en la medida en que constituyen una amenaza mortal para las comunidades vulnerables y los trabajadores de la ayuda humanitaria, así como para el personal de desminado,

Y.  Preocupado por el hecho de que se está acabando el tiempo del que disponen los 29 países con plazos de retirada fijados por el Tratado para 2009 ó 2010, y subrayando en especial que un Estado miembro de la UE ni siquiera ha podido comenzar sus operaciones de retirada de minas a pesar de la obligación impuesta por el Tratado de concluir todas las operaciones de retirada antes de 2009 y que otro Estado miembro no inició sus operaciones hasta el pasado octubre,

Z.  Observando con preocupación que la financiación de la ayuda a los supervivientes representa solamente el 1 % de la acción total en materia de minas y que hay que calificar de insuficientes los progresos realizados para cubrir las necesidades y los derechos de los supervivientes; considerando que por lo menos 13 países necesitan urgentemente programas nuevos o adicionales de educación sobre el riesgo de las minas,

1.  Insta a todos los Estados a firmar y ratificar la Convención de Ottawa para universalizar la Convención, a fin de alcanzar el objetivo común de un mundo libre de minas;

2.  Subraya, en particular, la importancia de que los EEUU, Rusia, China, Pakistán y la India se adhieran a la Convención de Ottawa;

3.  Anima a los dos Estados miembros de la UE que todavía no se han adherido a la Convención o no han completado el proceso de ratificación, a que lo hagan antes de la próxima Conferencia de revisión de la Convención de Ottawa en 2009;

4.  Insta a todos los agentes no estatales armados a que demuestren su respeto por la norma humanitaria establecida por la Convención de Ottawa poniendo fin a la producción y al uso de minas antipersonal y a que firmen el Acta de compromiso del Llamamiento de Ginebra;

5.  Pide al Consejo, a los Estados miembros de la UE y a los países candidatos que inicien inmediatamente los preparativos de la Conferencia de revisión de la Convención de Ottawa de 2009 y que presenten una propuesta sobre la «acción conjunta» prevista a tal fin;

6.  Pide a todos los Estados partes que cumplan plena y rápidamente todas sus obligaciones de conformidad con la Convención de Ottawa;

7.  Anima a todos los Estados miembros, a los países candidatos y a los Estados partes de la Convención de Ottawa a prestar particular atención al eventual impacto del tan reconocido dictamen del Comité Internacional de la Cruz Roja de que cualquier mina que pueda detonarse por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona es una mina antipersonal prohibida por la Convención; observa, en particular, que esto significaría que los alambres de tropiezo, los alambres de ruptura, las barras de inclinación, las espoletas de baja presión, los dispositivos antimanipulación y las espoletas similares estarían prohibidos para los Estados partes de la Convención;

8.  Pide a los Estados miembros y a los países candidatos que tomen inmediatamente medidas para asegurar que las minas antivehículo que puedan detonarse por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona se destruyan de conformidad con las disposiciones de la Convención de Ottawa;

9.  Pide a la Comisión que mantenga plenamente su determinación y la continuidad de los esfuerzos encaminados a ayudar financieramente a las comunidades y a los particulares afectados por las minas antipersonal con todos los instrumentos a su alcance, también en los territorios situados bajo el control o la influencia de agentes no estatales armados; pide asimismo a la Comisión que comparezca ante el Parlamento a principios de 2008 para explicar su actuación en este ámbito;

10.  Pide a la Comisión que vuelva a crear una línea presupuestaria específica para las minas antipersonal para financiar las acciones contra las minas, la ayuda a las víctimas y las necesidades de los Estados partes en lo referente a la destrucción de las minas almacenadas, ya que estas obligaciones no pueden financiarse con los nuevos instrumentos de financiación; exhorta a la Comisión a asegurarse de que existan recursos suficientes después de 2007;

11.  Pide a la Comisión que mantenga personal suficiente para garantizar la ejecución efectiva de su política encaminada a prohibir las minas antipersonal, asegurándose también de que las acciones contra las minas se incluyan expresamente en los documentos estratégicos por países y los programas indicativos nacionales de los Estados partes afectados por éstas, y que efectúe un seguimiento de la financiación total de las acciones contra las minas mediante los distintos instrumentos de financiación;

12.  Pide a los Estados partes de la Convención, y especialmente a los Estados miembros de la UE y los países candidatos, que velen por que los fondos que destinan a la eliminación de las minas contribuyan al aumento de las capacidades nacionales de desminado, a fin de garantizar la continuidad de las actividades de desminado hasta que queden limpias todas las zonas que contienen o pudieran contener minas;

13.  Insta al Consejo y a la Comisión a continuar apoyando los esfuerzos para comprometer a los agentes no estatales armados con la prohibición de las minas terrestres, lo que no implica el apoyo o el reconocimiento de la legitimidad de los agentes no estatales armados o de sus actividades;

14.  Insta a los países afectados por las minas y a los donantes internacionales a dar una mayor prioridad a la rehabilitación física y económica de los supervivientes, pues no se abordan adecuadamente sus necesidades;

15.  Pide a las comisiones pertinentes que sigan de cerca las reuniones de la CAC y participen en ellas y que informen sobre las iniciativas de los Estados miembros en materia de minas terrestres y sobre otras medidas internacionales relativas a esas armas;

16.  Recuerda que cada Estado parte de la Convención de Ottawa se compromete a no ayudar, animar o inducir, en ninguna circunstancia y en modo alguno, a ninguna persona a dedicarse a actividades que tiene prohibidas un Estado parte de conformidad con la Convención;

17.  Insta a los Estados partes a garantizar que no se permita a las instituciones financieras que operan en su territorio o que actúan conforme a su legislación invertir en empresas implicadas en la producción, almacenamiento o transferencia de minas terrestres antipersonal;

18.  Insta a la UE, a los Estados miembros y a los países candidatos a que prohíban cualquier tipo de ayuda financiera, directa o indirecta, por parte de instituciones financieras privadas o públicas que operen en su territorio o que actúen conforme a su legislación, a las empresas implicadas en la producción, almacenamiento o transferencia de minas terrestres antipersonal; opina que esta prohibición debería incorporarse a la legislación europea y nacional;

19.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos de los Estados miembros y de los países candidatos, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Secretario General de la OSCE, al Comité Internacional de la Cruz Roja, a la Campaña Internacional para la Prohibición de Minas Terrestres (ICBL), al Llamamiento de Ginebra, a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y a los Gobiernos de los Estados Unidos de América, de la Federación de Rusia, de la República Popular China, de Pakistán y de la India, así como al Presidente designado de la Novena reunión de los Estados partes de la Convención de Ottawa y de la Primera conferencia de revisión.