Propuesta de resolución común - RC-B6-0543/2007/REV1Propuesta de resolución común
RC-B6-0543/2007/REV1

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN

12.12.2007

presentada de conformidad con el apartado 4 del artículo 103 del Reglamento por
para sustituir a las propuestas de resolución presentadas por los siguientes grupos:sobre la Cumbre UE-China – el Diálogo UE-China sobre derechos humanos

Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B6-0543/2007
Textos presentados :
RC-B6-0543/2007
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre la Cumbre UE-China – el Diálogo UE-China sobre derechos humanos

El Parlamento Europeo,

– Vista la Declaración Conjunta de la 10ª Cumbre UE-China celebrada en Beijing el 28 de noviembre de 2007,

– Vista la audiencia pública celebrada el 26 de noviembre de 2007 por su Subcomisión de Derechos Humanos sobre los «Derechos Humanos en China en la perspectiva de los Juegos Olímpicos»,

– Vistas las rondas de diálogo UE-China sobre los derechos humanos celebradas el 17 de octubre de 2007 en Beijing y los días 15 y 16 de mayo de 2007 en Berlín,

– Vista su Resolución, de 6 de septiembre de 2007, sobre el funcionamiento de los diálogos y consultas sobre derechos humanos con terceros países[1],

– Vista su Resolución, de 15 de febrero de 2007, sobre el diálogo entre el Gobierno chino y los emisarios del Dalai Lama[2],

– Vista su Resolución, de 7 de septiembre de 2006, sobre las relaciones UE-China[3] y sus anteriores resoluciones sobre China,

– Vistas las orientaciones de la Unión Europea sobre los diálogos sobre derechos humanos, adoptadas el 13 de diciembre de 2001, y la evaluación de la aplicación de dichas orientaciones, adoptada el 9 de diciembre de 2004,

– Vistas sus anteriores Resoluciones anuales sobre la situación de los derechos humanos en el mundo,

– Vista la Tregua Olímpica de las Naciones Unidas, aprobada el 31 de octubre de 2007 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (A/RES/62/4), en la que se insta a los Estados miembros de las Naciones Unidas a que respeten y promuevan la paz durante los Juegos Olímpicos,

– Visto el 60° aniversario de la Declaración Universal de los derechos Humanos,

– Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A. Considerando que, desde el establecimiento de los mecanismos para la Cumbre UE-China en 1998, las relaciones entre la UE y China se han desarrollado considerablemente a nivel tanto político como económico,

B.  Considerando que toda decisión de entablar un diálogo sobre los derechos humanos se toma sobre la base de determinados criterios adoptados por el Consejo, que tiene en cuenta, en particular, las principales preocupaciones de la UE en relación con la situación de los derechos humanos sobre el terreno en el país interesado, el compromiso sincero por parte de las autoridades de dicho país, en el contexto de este diálogo, de mejorar la situación de los derechos humanos en su territorio, así como las repercusiones favorables que un diálogo en materia de derechos humanos podría tener en la situación de estos derechos,

C. Considerando que los Juegos Olímpicos de Beijing de 2008 son una ocasión ideal para llamar la atención del mundo sobre la situación de los derechos humanos en China,

D. Considerando que la UE se define por su apego a los principios de libertad, democracia y respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, en los que se basa; recordando, al mismo tiempo, que la UE considera que la fidelidad a dichos principios constituye la condición previa para la paz y la estabilidad en cualquier sociedad,

E. Considerando que la asociación estratégica UE-China reviste gran importancia para las relaciones entre la UE y China y que una verdadera cooperación estratégica debe basarse en valores comunes compartidos,

F. Considerando que el fortalecimiento y la profundización de las relaciones UE-China puede contribuir a desarrollar opiniones convergentes sobre las medidas necesarias para abordar retos globales como el cambio climático, la seguridad, el terrorismo y la no proliferación de armas,

G. Considerando que se difunden de manera continuada informaciones preocupantes que se hacen eco de casos de represión política, en particular de periodistas, activistas de derechos humanos y miembros de minorías religiosas y étnicas, de denuncias de torturas, del uso extendido del trabajo forzoso, del recurso frecuente a la pena de muerte y de la represión sistemática de las libertades de culto y expresión y de los medios de comunicación, incluido Internet, y teniendo en cuenta el estricto control ejercido por el Gobierno chino sobre la información referida a las regiones tibetanas de China y sobre el acceso a dichas regiones; considerando que, en consecuencia, resulta difícil determinar con precisión el alcance de las violaciones de los derechos humanos,

H. Considerando que la presencia y la influencia de China en el mundo han aumentado considerablemente en la última década, y que la credibilidad, los valores democráticos y la responsabilidad deberían constituir el fundamento de las relaciones entre la Unión Europea y China,

Cumbre UE-China

1. Acoge con satisfacción la Declaración Conjunta de la 10ª Cumbre UE-China, en la que ambas partes confirman su compromiso de desarrollar una amplia cooperación estratégica para responder a los retos globales, así como el desarrollo ulterior de las relaciones UE-China y el estrechamiento de su cooperación para abordar toda una serie de cuestiones;

2. Lamenta el hecho de que, una vez más, el Consejo y la Comisión no plantearan de manera firme las cuestiones relativas a los derechos humanos durante la Cumbre UE-China, con el fin de conferir un mayor peso político a las preocupaciones al respecto, y que la UE no aprovechara la oportunidad que brinda la cercanía de los Juegos Olímpicos para abordar las graves preocupaciones relacionadas con los derechos humanos en China;

3. Pide a China y a la Unión Europea que velen por una cooperación económica y comercial más equilibrada que desemboque en un crecimiento sostenible y el desarrollo social, en particular en los ámbitos del cambio climático, el medio ambiente y la energía;

4. Considera que la piratería y las falsificaciones de marcas y productos europeos por parte de industrias chinas constituyen una grave violación de las normas comerciales internacionales, e insta a las autoridades chinas a que mejoren sustancialmente la protección de los derechos de propiedad intelectual (DPI);

5. Pide, al mismo tiempo, una mayor coherencia y consecuencia entre los derechos humanos, por un lado, y las relaciones comerciales y la seguridad, por otro; insta, por consiguiente, a la UE a que vele por que la mejora de sus relaciones comerciales con China esté supeditada a las reformas en materia de derechos humanos y pide al Consejo, en este contexto, que lleve a cabo una profunda evaluación de la situación de los derechos humanos antes de celebrar un nuevo Acuerdo marco de cooperación y colaboración (AMCC);

6. Se congratula, por tanto, de la apertura y el inicio de negociaciones sobre un AMCC que comprenda todo el abanico de las relaciones bilaterales UE-China e incluya una cláusula de derechos humanos eficaz y operativa, así como la consolidación y el refuerzo de la cooperación sobre cuestiones políticas; reitera su solicitud de que se asocie al Parlamento Europeo en todas las futuras relaciones bilaterales entre las partes, teniendo en cuenta que, sin el dictamen conforme del PE, no puede celebrarse ningún AMCC;

7. Insiste en que el embargo de armas impuesto por la UE a China a raíz de los acontecimientos de la Plaza de Tiananmen se mantenga intacto hasta que se realicen mayores avances en materia de derechos humanos; recuerda a los Estados miembros de la UE que uno de los criterios del Código de conducta de la UE en materia de exportaciones de armas es la garantía del respeto de los derechos humanos en el país de destino final de dichas exportaciones;

8. Expresa su preocupación por el hecho de que, a pesar de numerosas declaraciones de intención, por parte del Gobierno chino, de ratificar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR) de las Naciones Unidas, dicha ratificación aún no haya tenido lugar; insta, por tanto, a China a que ratifique y aplique sin demora dicho Pacto;

Diálogo UE-China sobre derechos humanos

9. Deplora que el historial de China en materia de derechos humanos siga siendo muy preocupante; subraya, por lo tanto, la necesidad de intensificar y mejorar considerablemente el diálogo UE-China en materia de derechos humanos; insta al Consejo a que facilite información más detallada al Parlamento Europeo; considera pertinente que se siga organizando el seminario jurídico UE-China sobre derechos humanos, antesala del diálogo en el pasado, con participación de representantes del mundo académico y de la sociedad civil y, a este respecto, acoge favorablemente el establecimiento de una Red Académica de Derechos Humanos UE-China, de conformidad con el Objetivo 3 del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH), y pide a la Comisión que vele por el funcionamiento efectivo de esa red, en cooperación con el Parlamento Europeo;

10. Considera que las cuestiones debatidas en las sucesivas rondas de diálogo con China, tales como la ratificación del ICCPR, la reforma del sistema de justicia penal, incluida la pena de muerte y el sistema de reeducación por el trabajo, la libertad de expresión, en particular en Internet, la libertad de prensa, el libre acceso a la información, la libertad de conciencia, pensamiento y religión, la situación de las minorías en el Tíbet, la liberación de los detenidos a raíz de los acontecimientos de la Plaza de Tiananmen, los derechos de los trabajadores y otros derechos, deben seguir planteándose en el contexto del diálogo, en particular, en lo que respecta a la aplicación de las recomendaciones derivadas de diálogos anteriores acordadas mutuamente por ambas partes y de los seminarios sobre asuntos jurídicos; a tal efecto, pide al Consejo que examine la posibilidad de ampliar el periodo del diálogo y que deje más tiempo para el debate sobre los temas planteados; pide, asimismo, al Consejo y a la Comisión que presten especial atención al cumplimiento de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo por lo que respecta, en particular, a la independencia de los sindicatos y al trabajo infantil;

11. Toma nota del compromiso de China de apoyar al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el cumplimiento de su función de abordar las cuestiones relativas a los derechos humanos de forma creíble, objetiva y no selectiva, y pide un refuerzo de la cooperación dentro del sistema de las Naciones Unidas, así como de cooperar con los mecanismos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos y las normas internacionales en esta materia que establecen los instrumentos internacionales de derechos humanos más importantes, incluidos los derechos de las minorías;

12. Llama la atención acerca de la necesidad de que China permita la libertad de expresión, de culto y de pensamiento; reitera la necesidad, especialmente teniendo en cuenta el debate entre dirigentes chinos sobre la definición de «religión», y especialmente «religión legal», de una ley exhaustiva en materia religiosa que se ajuste a las normas internacionales y garantice una auténtica libertad de culto; lamenta la contradicción entre la libertad constitucional de culto (consagrada en el artículo 36 de la Constitución china) y la actual injerencia del Estado en los asuntos de las comunidades religiosas, especialmente por lo que se refiere a la formación, la selección, el nombramiento y el adoctrinamiento político de los sacerdotes;

13. Lamenta que la sexta ronda de negociaciones sino-tibetanas no haya culminado en resultado alguno; exhorta a las partes a hacer todo lo posible para continuar el diálogo, y pide al Gobierno chino que participe en unas negociaciones de fondo que tomen debidamente en cuenta las reclamaciones del Dalai Lama de autonomía para el Tíbet; invita a China a abstenerse de presionar a los países que tengan relaciones amistosas con el Dalai Lama;

14. Reitera su preocupación por los informes de violaciones continuas de los derechos humanos en el Tíbet y en el resto de las provincias habitadas por tibetanos, que incluyen la tortura, la detención y el encarcelamiento arbitrarios, la represión de la libertad de culto, las restricciones arbitrarias a la libre circulación y la rehabilitación a través de los campos de trabajo; deplora la intensificación de la denominada campaña de «educación patriótica» desde octubre de 2005 en los monasterios y conventos del Tíbet, que obliga a los tibetanos a firmar declaraciones en las que se denuncia al Dalai Lama como un peligroso separatista; insta a China a permitir que un organismo independiente tenga acceso a Gedhun Choekyi Nyima, el Panchen Lama del Tíbet, y a sus padres, según lo solicitado por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas;

15. Pide a China que, en cuanto miembro del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, aplique las recomendaciones del relator especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y formule una invitación permanente a China para los expertos de las Naciones Unidas;

16. Considera que la inquietud por los derechos humanos debería recibir una atención mucho mayor en la preparación de los Juegos Olímpicos de Beijing, y reitera «el respeto por los principios éticos fundamentales universales» y la promoción de una sociedad pacífica preocupada por «el mantenimiento de la dignidad humana», de conformidad conlos artículos 1 y 2 de la Carta Olímpica;

17. Pide que el Comité Olímpico Internacional publique su propia evaluación del cumplimiento por China de los compromisos suscritos en 2001, antes de que se concedieran los Juegos a Beijing; destaca la responsabilidad que incumbe a la UE de tomar nota de dicha evaluación y colaborar con su red olímpica con el fin de sentar las bases de un comportamiento responsable antes, durante y después de los Juegos;

18. Expresa su honda preocupación por el reciente aumento, en relación con los Juegos Olímpicos, de la persecución política de defensores de los derechos humanos, periodistas, abogados, peticionarios, activistas de la sociedad civil, grupos religiosos como los uigures, y religiosos de todos los credos y religiones, especialmente los practicantes de Falun Gong; pide a las autoridades chinas que liberen de inmediato a esas personas y que pongan fin a dichas violaciones de los derechos humanos, así como a la demolición sin compensación de una gran cantidad de casas para dejar espacio libre a las infraestructuras olímpicas;

19. Insta a China a que adopte medidas concretas para velar por la libertad de expresión y a que respete la libertad de prensa, tanto en lo que se refiere a los periodistas chinos como extranjeros; manifiesta su especial preocupación por la falta de aplicación de la nueva reglamentación sobre los periodistas internacionales activos en China e insta a las autoridades chinas a que pongan fin de inmediato a la censura y al bloqueo —especialmente con la ayuda de empresas multinacionales— de miles de sitios web de noticias y de información basados en el extranjero; pide la liberación de todos los periodistas, usuarios de Internet y disidentes cibernéticos detenidos en China por ejercer su derecho a la información; reitera su llamamiento a las autoridades chinas para que instauren una moratoria sobre las ejecuciones durante los Juegos Olímpicos de 2008 y retiren la lista por la que se proscriben 42 categorías de personas;

20. Llama la atención sobre las conclusiones del XVII Congreso Nacional del Partido Comunista Chino, celebrado a mediados de octubre de 2007, en el que surgieron diversas perspectivas y se vislumbró una apertura por lo que se refiere a la aplicación en China de unas pautas internacionales más exigentes en materia de derechos humanos;

21. Insta a China a dejar de apoyar a los regímenes de Myanmar y la situación en Darfur;

22. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno de la República Popular China, a la Asamblea Popular Nacional de China, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Consejo del Comité Olímpico Internacional.