Propuesta de resolución común - RC-B6-0022/2008Propuesta de resolución común
RC-B6-0022/2008

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN

16.1.2008

presentada de conformidad con el apartado 5 del artículo 115 del Reglamento por
para sustituir a las propuestas de resolución presentadas por los siguientes grupos: sobre la situación en la República Democrática del Congo y la violación como crimen de guerra

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Ciclo relativo al documento :  
RC-B6-0022/2008
Textos presentados :
RC-B6-0022/2008
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en la República Democrática del Congo y la violación como crimen de guerra

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus resoluciones anteriores sobre las violaciones de los derechos humanos en la República Democrática del Congo,

−  Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, de 22 de noviembre de 2007,

−  Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado en 1998 y, en particular, sus artículos 7 y 8, que definen la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado y la esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, y equipara estos actos a la tortura y a los crímenes de guerra graves, independientemente de que se perpetren o no de forma sistemática en el transcurso de conflictos internacionales o internos,

−  Visto el Vigesimocuarto informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo, de 14 de noviembre de 2007,

−  Vista la declaración de la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo, de 27 de julio de 2007,

−  Vista la publicación de la organización Human Rights Watch titulada «Renewed Crisis in North Kivi», de octubre de 2007,

−  Vista la publicación de la organización Human Rights Watch titulada «Seeking Justice: The Prosecution of Sexual Violence in the Congo War», de marzo de 2007,

−  Visto el Informe de Amnistía Internacional de 2007,

−  Visto el Plan de acción humanitario de 2008 para la República Democrática del Congo, auspiciado por las Naciones Unidas, de 11 de diciembre de 2007,

−  Vistos la información y los análisis sobre las situaciones humanitarias de la Oficina de las Naciones Unidas de Coordinación de Asuntos Humanitarios, de 13 de diciembre de 2007,

–  Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.  Considerando que la guerra y los disturbios en el este de la República Democrática del Congo han desatado una violencia sexual generalizada y alarmante contra las mujeres por parte de los grupos rebeldes armados y de las fuerzas armadas y policiales del Gobierno,

B.  Considerando que en el Congo oriental se está atacando sistemáticamente a las mujeres en proporciones sin precedentes, y que, según el Secretario General Adjunto de las Naciones Unidas para Asuntos Humanitarios, la violencia sexual en el Congo es la más grave del mundo,

C.  Considerando que también se están cometiendo violaciones en los campos para personas desplazadas, en los que muchos civiles se han refugiado de las luchas que, tan sólo en 2007, han obligado a más de 400 000 personas a abandonar sus hogares y pueblos,

D.  Considerando que, según el Representante Especial de las Naciones Unidas, las atrocidades cometidas contra las mujeres consisten en violaciones, violaciones colectivas, esclavitud sexual y asesinatos, y que tienen graves consecuencias, incluida la destrucción física y psicológica de las mujeres,

E.  Considerando que, de conformidad con el Plan de acción humanitario de 2008 para la República Democrática del Congo, en 2007 se denunciaron 32 353 violaciones, lo que probablemente no es sino una pequeña parte del número total,

F.  Considerando que la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas subraya la responsabilidad de todos los Estados de poner fin a la impunidad y de enjuiciar a los culpables de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, incluidos los relacionados con la violencia sexual y de otro tipo contra las mujeres y las niñas,

G.  Considerando que la violación se está utilizando, al parecer, como instrumento para humillar a las mujeres delante de sus familias y sus comunidades y destrozar así la integridad, la moral y la cohesión de esas comunidades,

H.  Preocupado por que las mujeres y niñas víctimas de violaciones sean objeto de una discriminación social generalizada y del rechazo por parte de sus familias y sus comunidades mientras que los autores gozan de impunidad, motivo adicional por el cual sólo una parte de las violaciones es denunciada por las víctimas,

I.  Hondamente preocupado por los insuficientes esfuerzos realizados para investigar en profundidad estos crímenes, la inexistencia de medidas de protección de los testigos, las víctimas y las familias de las víctimas, la falta de información sobre los asuntos y la falta de asistencia médica adecuada a las víctimas,

J.  Considerando que la nueva ley de violencia sexual, aprobada por el Parlamento de la República Democrática del Congo en 2006 y destinada a acelerar el enjuiciamiento de los casos de violación e imponer penas más duras, apenas ha surtido efecto hasta la fecha,

K.  Considerando que, el 10 de diciembre de 2007, Ruanda y la República Democrática del Congo firmaron en Nairobi una declaración conjunta para solucionar de forma global la presencia de grupos armados en los Kivus, que son responsables de actos de violencia sexual y otras violaciones de los derechos humanos,

L.  Considerando que los numerosos años de conflictos armados han causado de forma directa e indirecta 4 millones de víctimas directas e indirectas y han provocado el desplazamiento de al menos un millón y medio de personas, la mayoría de las cuales son mujeres y niños, así como la destrucción de las infraestructuras económicas de la República Democrática del Congo,

1.  Condena firmemente la utilización de la violación como arma de guerra, y recuerda que la Corte Penal Internacional es competente para juzgar estos actos, al igual que la República Democrática del Congo;

2.  Insta encarecidamente a que se denuncie, identifique, enjuicie y castigue a los autores de actos de violencia sexual contra las mujeres de conformidad con el Derecho penal nacional e internacional;

3.  Pide al Gobierno de la República Democrática del Congo que ponga fin a la impunidad y aplique la nueva ley aprobada por su Parlamento que prohíbe la violencia sexual y prevé penas más duras contra los autores;

4.  Insta a la comunidad internacional a que adopte todas las medidas necesarias para apoyar a las autoridades nacionales competentes en la investigación de estos actos y el enjuiciamiento de los responsables;

5.  Pide a la UE que asigne fondos por un importe considerable a la facilitación de asistencia médica, jurídica y social a las víctimas de abusos sexuales y a la capacitación de las mujeres y las niñas con objeto de impedir nuevos abusos sexuales;

6.  Pide a todas las fuerzas implicadas en los conflictos en el este de la República Democrática del Congo que respeten los derechos humanos y el Derecho humanitario internacional, que pongan fin a los ataques contra las mujeres y otros civiles y que permitan a las agencias humanitarias asistir a las víctimas;

7.  Pide a la UE y a las Naciones Unidas que reconozcan oficialmente la violación, el embarazo forzado, la esclavitud sexual y cualquier otra forma de violencia sexual como crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra graves y como forma de tortura, independientemente de que se perpetren o no de forma sistemática;

8.  Pide a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas que envían personal a la misión de mantenimiento de la paz MONUC que den seguimiento a todas las acusaciones de abuso y explotación sexual, en particular las que afecten a menores de edad, y que lleven lo antes posible ante los tribunales a las personas que hayan cometido abusos sexuales; solicita, por consiguiente, que se refuerce el mandato de la MONUC con respecto a la protección de la población civil frente a la violencia sexual;

9.  Pide a las Naciones Unidas, a la Unión Africana, a la Unión Europea y a los demás socios de la República Democrática del Congo que hagan todo lo posible para establecer un mecanismo eficaz de vigilancia y documentación de la violencia sexual en el Congo, y que aporten una ayuda y una protección eficaces y adecuadas a las mujeres, especialmente en el este del país;

10.  Manifiesta su honda preocupación por el éxodo rural a gran escala que está desencadenando la violencia sexual, y subraya que la violencia sexual sistemática, así como una cultura generalizada de violencia sexual, destroza todas las redes sociales y constituye una verdadera amenaza nacional;

11.  Acoge con satisfacción el inicio de la Conferencia sobre paz, seguridad y desarrollo en Goma (Kivu Norte), y confía en que el cese de las hostilidades durante la conferencia constituya un primer paso para restablecer la confianza entre las partes beligerantes; insta a los participantes a que aborden la cuestión de la violencia sexual contra las mujeres y las niñas y a que se comprometan a llevar ante la justicia a los autores;

12.  Pide a la Comisión Europea que aporte asistencia, también financiera, para la celebración de una conferencia de paz en Kivu, con objeto de que la población pueda participar en la búsqueda de soluciones duraderas;

13.  Pide al Gobierno de la República Democrática del Congo y a la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo que garanticen un nivel de seguridad adecuado para los miembros de las organizaciones humanitarias;

14.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros de la UE, a los Gobiernos de la República Democrática del Congo y de los países de los Grandes Lagos, a las instituciones de la Unión Africana y al Secretario General de las Naciones Unidas.