Propuesta de resolución común - RC-B6-0340/2008Propuesta de resolución común
RC-B6-0340/2008

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN

7.7.2008

presentada de conformidad con el artículo 103, apartado 4 del Reglamento por
para sustituir a las propuestas de resolución presentadas por los siguientes grupos: sobre la situación en China tras el terremoto y en vísperas de los Juegos Olímpicos

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RC-B6-0340/2008

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en China tras el terremoto y en vísperas de los Juegos Olímpicos

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2008, sobre la catástrofe natural en China[1],

–  Vista su Resolución, de 10 de abril de 2008, sobre la situación en el Tíbet[2],

–  Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2007, sobre la Cumbre UE/China y el diálogo UE/China sobre derechos humanos[3],

–  Vistos los resultados de la vigésimo quinta ronda del diálogo sobre derechos humanos entre la UE y China celebrada en Brdo, Eslovenia, el 15 de mayo de 2008,

–  Visto el artículo 103, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que tanto China como la UE se han comprometido a contribuir a la paz, a la seguridad y al desarrollo sostenible en el mundo,

B.  Considerando el grado de destrucción provocado por el violento terremoto registrado en el sudoeste de China el 12 de mayo de 2008; que dicho terremoto se saldó con decenas de miles de víctimas, en particular en la provincia de Sichuan; que, según los últimos cálculos realizados, 10 millones de personas se vieron afectadas por el terremoto y unas 70 000 perdieron la vida, incluidos miles de niños en edad escolar que perecieron al desmoronarse las aulas escolares en las que se encontraban,

C.  Considerando que el Gobierno chino adoptó una serie de medidas excepcionales de emergencia, desplegando personal - incluida una parte del ejército - y equipos médicos para socorrer a los habitantes de la región siniestrada,

D.  Considerando la movilización y la solidaridad extraordinarias del conjunto del pueblo chino y de la comunidad internacional para ayudar a las víctimas de esta catástrofe,

E.  Considerando que la apertura del Tíbet a los turistas y medios de comunicación no debería utilizarse como un acto de relaciones públicas sino como una verdadera apertura, que permitirá a los periodistas, a los medios de comunicación y a los turistas visitar la región,

F.  Considerando las conclusiones formuladas por el Comité Olímpico Internacional (COI), que hacían hincapié en que la concesión de los Juegos Olímpicos 2008 a China contribuiría a la apertura del país y a mejorar la situación de los derechos humanos,

1.  Expresa su satisfacción con la profundización de las relaciones UE-China, los diálogos sectoriales y el establecimiento de una cooperación más estrecha en relación con distintos asuntos de alcance mundial;

2.  Pide a las autoridades chinas que tengan en cuenta que los sistemas de alerta sísmica son una de las características del desarrollo de un país; hace hincapié, por consiguiente, en la importancia de primer orden que reviste una respuesta rápida y eficaz a toda alerta que la comunidad científica pudiera dar a las autoridades en la hipótesis poco probable pero no imposible de que vuelva a producirse otro desastre natural en China;

3.  Se congratula de la reanudación de los contactos, tras los sucesos de marzo de 2008 en Lhasa, entre los representantes del Dalái Lama y las autoridades chinas; alienta a ambas partes a que intensifiquen estos contactos para sentar las bases de una confianza recíproca, sin la que será imposible alcanzar una solución política mutuamente aceptable;

4.  Lamenta que los llamamientos realizados por la comunidad internacional no hayan conseguido impedir que las autoridades chinas continúen con sus acciones tras los disturbios del 14 de marzo de 2008 en el Tíbet, en virtud de las cuales los participantes en las protestas registradas en Lhasa siguen siendo víctimas de persecuciones, detenciones y arrestos arbitrarios y a sus familias no se les facilita ningún tipo de información sobre su paradero, a pesar de que así debería hacerse según la legislación china; pide a las autoridades chinas que pongan fin a su campaña de «reeducación patriótica», intensificada desde principios de abril, durante los Juegos Olímpicos en nombre de la «tregua olímpica», que tiene una tradición muy antigua;

5.  Toma nota con satisfacción de que China no ha tardado en aceptar la ayuda de la comunidad internacional para socorrer a las víctimas del terremoto de la región de Sichuan y facilitar la intervención de las organizaciones voluntarias de ayuda humanitaria para la distribución de las ayudas;

6.  Destaca la importancia que para la fase de reconstrucción de la región afectada reviste el apoyo de la Unión Europea, de sus Estados miembros y de la comunidad internacional;

7.  Pide a China que respete los compromisos públicos contraídos en relación con los derechos humanos y de las minorías, la democracia y el Estado de Derecho, y que el Comité Olímpico Internacional hizo valer cuando decidió permitir que China organizase los Juegos Olímpicos;

8.  Insta a las autoridades chinas a que aprovechen esta oportunidad histórica para demostrar al mundo que la concesión de los Juegos Olímpicos a Pekín ha servido de oportunidad única para mejorar la situación de los derechos humanos en el país mostrando clemencia hacia todos los prisioneros políticos y defensores de los derechos humanos que se encuentran en prisión, incluidos los que están encarcelados en el Tíbet como consecuencia de los disturbios de marzo de 2008 (excepción hecha, lógicamente, de los autores de delitos violentos); pide, asimismo, a las autoridades chinas que pongan fin a las discriminaciones de las que son objeto los emigrantes procedentes de las zonas rurales y las minorías étnicas y que se abstengan de acosar a los militantes sindicales, abogados y periodistas cuando denuncian violaciones de libertades fundamentales; reitera su convicción de que el encarcelamiento de estas personas es contrario al espíritu universalmente aceptado del ius gentium (Derecho internacional común);

9.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno de la República Popular China, y al Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Internacional.