Propuesta de resolución común - RC-B6-0073/2009Propuesta de resolución común
RC-B6-0073/2009

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN

4.2.2009

presentada de conformidad con el artículo 115, apartado 5, del Reglamento por
para sustituir a las propuestas de resolución presentadas por los siguientes grupos: sobre la situación de los refugiados birmanos en Tailandia

Procedimiento : 2009/2528(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B6-0073/2009
Textos presentados :
RC-B6-0073/2009
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de los refugiados birmanos en Tailandia

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Birmania,

–  Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,

A.  Considerando las informaciones según las cuales unos 1 000 balseros Rohingya fueron interceptados por la armada en aguas territoriales tailandesas entre el 18 y el 30 de diciembre de 2008, y fueron posteriormente remolcados hasta aguas internacionales sin material de navegación y sin alimentos ni agua suficientes; que muchos de ellos han desaparecido y se teme que se hayan ahogado mientras que otros fueron rescatados por guardacostas indonesios e indios,

B.  Considerando que los indígenas Rohingya, la comunidad étnica mayoritariamente musulmana del oeste de Birmania, sufren violaciones sistemáticas, persistentes y generalizadas de sus derechos humanos perpetradas por el régimen militar instalado en el Gobierno, incluida la negación de sus derechos de ciudadanía, graves restricciones de su libertad de movimientos y detenciones arbitrarias,

C.  Considerando que en los últimos años miles de birmanos han huido de su patria a causa de la represión y del hambre generalizada y han puesto su vida en peligro para llegar a Tailandia y a otros países del Asia sudoriental; considerando que Tailandia es un destino de paso cada vez más frecuentado por los refugiados birmanos,

D.  Considerando que las autoridades tailandesas han negado estas acusaciones y que el Primer Ministro Abhisit Vejjajiva ha prometido una investigación completa,

E.  Considerando que la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados ha expresado su preocupación por las noticias de malos tratos infligidos a refugiados birmanos y ha solicitado poder acceder a 126 refugiados Rohingya que siguen detenidos por las autoridades tailandesas,

F.   Considerando que las autoridades tailandesas denuncian que los emigrantes capturados en aguas tailandesas son emigrantes económicos ilegales,

1.  Lamenta las noticias según las cuales se han infligido tratos inhumanos a los refugiados Rohingya, y pide al Gobierno de Tailandia, como miembro respetado de la comunidad internacional y al que se reconoce su hospitalidad para con los refugiados, que tome todas las medidas necesarias para garantizar que la vida de los Rohingya no corre peligro y que reciben un trato acorde con las normas humanitarias;

2.   Condena enérgicamente la continua persecución de los Rohingya por el Gobierno birmano, sobre el que recae la principal responsabilidad por la difícil situación de los refugiados; pide que se devuelva la ciudadanía birmana a los Rohingya, que se eliminen inmediatamente todas las restricciones a su derecho a la educación, a contraer matrimonio y a la libertad de movimientos, que se ponga fin a la persecución religiosa, a la destrucción de mezquitas y de otros lugares de culto y que cesen todas las violaciones de los derechos humanos en todo el país;

3.  Hace un llamamiento al Gobierno de Tailandia para que no obligue a los refugiados y solicitantes de asilo Rohingya, incluidos los balseros, a volver a Birmania, donde pueden correr peligro de muerte o ser víctimas de tortura;

4.  Acoge con satisfacción la declaración del Primer Ministro tailandés Abhisit Vejjajiva de que se investigarán las denuncias de malos tratos infligidos a solicitantes de asilo Rohingya por los militares, y pide que se lleve a cabo una investigación completa, imparcial y totalmente transparente para establecer los hechos y tomar las medidas apropiadas contra los responsables de infligir malos tratos a los refugiados birmanos;

5.  Pide al Gobierno tailandés que permita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados el acceso inmediato y pleno a los balseros Rohingya detenidos para definir sus necesidades de protección; pide al mismo tiempo al Gobierno de Tailandia que firme la Convención de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967;

6.  Subraya que la cuestión de los balseros que afecta a Tailandia y a otros países es fundamentalmente un problema regional; considera positivos los esfuerzos del Gobierno tailandés destinados a aumentar la cooperación entre vecinos regionales para afrontar la cuestión Rohingya; acoge con satisfacción a este respecto la reunión celebrada el 23 de enero por el Ministro de Asuntos Exteriores, Kasit Piromya, y los Embajadores de la India, Indonesia, Bangladesh, Malasia y Birmania; pide a los miembros de la ASEAN y, en particular, a la Presidencia tailandesa que encuentren una solución permanente a este antiguo problema;

7.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Gobierno del Reino de Tailandia, al Gobierno de Birmania, al Secretario General de la ASEAN, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y al Secretario General de las Naciones Unidas.