PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre la libertad de información en Italia y en la Unión Europea
19.10.2009
para sustituir a las propuestas de resolución presentadas por los siguientes grupos:
Verts/ALE (B7‑0090/2009)
GUE/NGL (B7‑0092/2009)
S&D (B7‑0093/2009)
ALDE (B7‑0094/2009)
Monika Flašíková Beňová, Claude Moraes, David-Maria Sassoli en nombre del Grupo S&D
Niccolò Rinaldi, Sonia Alfano, Luigi de Magistris, Sophia in 't Veld, Jeanine Hennis-Plasschaert, Sarah Ludford, Sylvie Goulard, Renate Weber, Ivo Vajgl, Louis Michel, Olle Schmidt, Johannes Cornelis van Baalen, Giommaria Uggias, Gianni Vattimo, Vincenzo Iovine, Pino Arlacchi en nombre del Grupo ALDE
Daniel Cohn-Bendit, Judith Sargentini, Raül Romeva i Rueda, Rebecca Harms en nombre del Grupo Verts/ALE
Lothar Bisky, Rui Tavares, Patrick Le Hyaric, Willy Meyer, Cornelis de Jong, Eva-Britt Svensson, Nikolaos Chountis en nombre del Grupo GUE/NGL
Resolución del Parlamento Europeo sobre la libertad de información en Italia y en la Unión Europea
El Parlamento Europeo,
– Vistos el Tratado de la Unión Europea, en particular sus artículos relativos al respeto, el fomento y la protección de los derechos fundamentales, así como los artículos 6, 22, 43, 49, 83, 87, 95 y 151 del Tratado CE,
– Vistos el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, relativos a la libertad de expresión y de información y el derecho al pluralismo de los medios de comunicación,
– Vista la Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva,
– Visto el documento de trabajo de la Comisión relativo al pluralismo de los medios de comunicación en los Estados miembros de la UE (SEC(2007)0032),
– Vistos el enfoque de tres fases para el pluralismo de los medios de comunicación definido por la Comisión y el estudio independiente realizado por la Universidad Católica de Lovaina - ICRI, la Universidad Central Europea - CMCS y la Jönköping International Business School - MMTC, en colaboración con la empresa de consultoría Ernst & Young Belgium, encargado por la Comisión y concluido en 2009,
– Vista su Resolución, de 25 de septiembre de 2008, sobre la concentración y el pluralismo de los medios de comunicación en la Unión Europea[1],
– Vista su Resolución, de 22 de abril de 2004, sobre el peligro que corre en la UE, y particularmente en Italia, la libertad de expresión y de información[2],
– Vistos las declaraciones de la Comisión y el debate celebrado en el Parlamento Europeo el 8 de octubre de 2009,
– Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,
A. Considerando que la Unión Europea garantiza y fomenta la libertad de expresión y de información, consagrada en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales y en el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, según los cuales la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación son un requisito esencial, y que esos derechos comprenden la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones sin injerencias ni presiones de las autoridades públicas,
B. Considerando que, a pesar de los reiterados llamamientos del Parlamento para que se elabore una directiva sobre el pluralismo de la información y la concentración de los medios de comunicación, la Comisión no incluyó estas cuestiones en el marco de la revisión de la Directiva «Televisión sin fronteras» y que, en su lugar, se comprometió a definir un plan específico de tres fases sobre esta cuestión, que consiste en la elaboración de un documento de trabajo (publicado en 2007), el establecimiento de indicadores sobre el nivel de pluralismo (que figuran en un estudio independiente publicado en julio de 2009) y una propuesta de comunicación sobre estos indicadores (no prevista hasta 2010),
C. Considerando que el Parlamento ha pedido reiteradamente a la Comisión, mediante varias resoluciones, que promueva acciones para garantizar el pluralismo y que abordar el problema de la concentración de los medios de comunicación, que publique una comunicación urgente sobre la protección del pluralismo de los medios de comunicación y sobre la concentración de los mismos en los Estados miembros y que complete con carácter urgente el marco normativo con una propuesta de directiva sobre esas mismas cuestiones, sobre la base del fundamento jurídico claramente previsto por los Tratados,
D. Considerando que existen indicios de que el pluralismo de los medios de comunicación se ve atacado en varios Estados miembros; que Freedom House ha colocado a Italia en el puesto 73 y ha mencionado también la crítica situación registrada en Rumanía y Bulgaria en su informe anual sobre la libertad de prensa; considerando asimismo que el Alto Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación expresó también su preocupación por la situación en Italia en una carta dirigida el 20 de septiembre a las autoridades italianas, así como a la Federación Nacional de la Prensa Italiana,
E. Considerando que en estos últimos meses ha aumentado la preocupación en Italia, debido al prolongado conflicto de intereses en relación con el hecho de que el Presidente del Consejo de Ministros sea propietario de importantes medios de comunicación, tanto privados como públicos, y tenga el control político de los mismos, incluido el control sobre la manera de asignar los recursos publicitarios; considerando que el Gobierno ha venido interfiriendo en gran medida en el servicio público de radiodifusión televisiva, especialmente en lo que respecta a la definición de los programas y al nombramiento de directores, editores y periodistas, lo que ha repercutido en el pluralismo de los medios de comunicación, según lo declarado por el principal instituto de seguimiento de los medios de comunicación en Italia, el Centro de Seguimiento de Pavía; considerando asimismo que el Presidente del Consejo de Ministros italiano ha iniciado acciones legales contra periódicos italianos y europeos y ha solicitado recientemente a los portavoces de la Comisión Europea que se abstengan de dar información de ningún tipo,
1. Abriga el convencimiento de que la libertad de recibir y comunicar informaciones sin la injerencia de las autoridades públicas es uno de los principios fundamentales en los que se basa la Unión Europea y un elemento esencial de la democracia, como lo es el pluralismo de los medios de comunicación, consagrados ambos en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales; reitera que la Unión Europea tiene la obligación política y jurídica ante sus ciudadanos de garantizar, dentro del límite de sus competencias, el respeto de tales derechos;
2. Considera necesario hacer frente a toda anomalía que supongan los conflictos de intereses entre el poder político, económico y de los medios de comunicación, así como la concentración del control, directo o indirecto, sobre los medios de comunicación públicos y privados, y subraya la necesidad de velar en todos los Estados miembros por que los operadores públicos sean independientes y no sufran interferencias de las autoridades gubernamentales;
3. Expresa su particular preocupación por la situación en Italia y considera que podría acarrear consecuencias para el conjunto de Europa y que la pasividad por parte de la UE debilitaría su credibilidad a la hora de establecer criterios en materia de derechos fundamentales en el marco de las relaciones exteriores, así como en los procesos de adhesión;
4. Lamenta la presión y la intimidación contra periódicos italianos y europeos por parte de las autoridades gubernamentales italianas, apoya la petición del Representante de la OSCE a las autoridades italianas para que pongan fin a esa presión y considera inadecuada toda interferencia de las autoridades públicas en la libertad de información con objeto de controlar el servicio público de radiodifusión televisiva;
5. Reitera, en este sentido, que el marco legislativo de la UE relativo al pluralismo de los medios de comunicación y a la concentración de estos es aún inadecuado y que hay, por tanto, una necesidad urgente de que la Unión Europea haga uso de sus competencias relativas a las políticas en materia de mercado interior, política audiovisual, competencia, telecomunicaciones, ayudas estatales, obligación del servicio público y derechos fundamentales de los ciudadanos, a fin de definir, al menos, las condiciones mínimas esenciales que todos los Estados miembros deben respetar para asegurar, garantizar y promover la libertad de información y un nivel adecuado de pluralismo de los medios de comunicación; pide a la Comisión, en este contexto, que investigue el riesgo de trusts y concentración de medios de comunicación en la UE;
6. Insta a la Comisión a que elabore urgentemente, con la plena participación del futuro Comisario responsable de los derechos fundamentales, una propuesta de directiva relativa a la concentración de los medios de comunicación y a la protección del pluralismo, tras haber definido previamente, en una comunicación, un conjunto de indicadores pertinentes que permitan determinar el grado de pluralismo de la información e independencia de los medios de comunicación de servicio público, con arreglo a lo solicitado repetidas veces por el Parlamento y a lo anunciado por la propia Comisión;
7. Encarga a sus comisiones competentes y a la Agencia de los Derechos Fundamentales que hagan un seguimiento de la cuestión e informen al Pleno sobre la libertad de información, la concentración de los medios de comunicación y el pluralismo de los mismos en la UE;
8. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Consejo de Europa, a los Gobiernos y los Parlamentos nacionales de los Estados miembros, a la Agencia de los Derechos Fundamentales y a la OSCE.
- [1] Textos Aprobados, P6_TA(2008)0459.
- [2] DO C 104 E de 30.4.2004, p. 1026.