Propuesta de resolución común - RC-B7-0100/2009Propuesta de resolución común
RC-B7-0100/2009

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre Sri Lanka

21.10.2009

presentada de conformidad con el artículo 122, apartado 5, del Reglamento
para sustituir a las propuestas de resolución presentadas por los grupos:
ECR (B7‑0100/2009)
ALDE (B7‑0101/2009)
S&D (B7‑0105/2009)
PPE (B7‑0113/2009)
GUE/NGL (B7‑0116/2009)
Verts/ALE (B7‑0127/2009)

Thomas Mann, Cristian Dan Preda, Bernd Posselt, Eija-Riitta Korhola, Elisabetta Gardini, Mario Mauro, Laima Liucija Andrikienė, Licia Ronzulli, Dominique Baudis, Tunne Kelam, Eduard Kukan en nombre del Grupo del PPE
Véronique De Keyser en nombre del Grupo S&D
Renate Weber, Ivo Vajgl, Marielle De Sarnez, Charles Goerens en nombre del Grupo ALDE
Jean Lambert en nombre del Grupo Verts/ALE
Geoffrey Van Orden, Charles Tannock, Nirj Deva en nombre del Grupo ECR
Helmut Scholz en nombre del Grupo GUE/NGL


Procedimiento : 2009/2735(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B7-0100/2009
Textos presentados :
RC-B7-0100/2009
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre Sri Lanka

El Parlamento Europeo,

–   Vistas sus anteriores Resoluciones de 18 de mayo de 2000, 14 de marzo de 2002, 20 de noviembre de 2003 y 18 mayo de 2006 sobre Sri Lanka, y de 13 de enero de 2005 sobre la ayuda de la UE después de la catástrofe del tsunami, así como de 5 febrero de 2009 sobre la situación en Sri Lanka,

–   Vistas las cartas abiertas de la Comisaria europea de Relaciones Exteriores, de 16 de junio de 2009 y 21 de septiembre de 2009, sobre la situación en Sri Lanka,

–   Vista la declaración de la Presidencia de la Unión Europea, de 4 de septiembre de 2009, sobre el veredicto contra el periodista ceilandés J.S. Tissainayagam,

–   Vistas las Conclusiones del Consejo, de 18 de mayo de 2009, sobre Sri Lanka,

–   Visto el artículo 122, apartado 5 de su Reglamento,

A. Considerando que se han recuperado todos los territorios al norte de Sri Lanka anteriormente en manos de los Tigres de Liberación de la Tierra Tamil (LTTE),

B.  Considerando las más de 90 000 muertes causadas por un conflicto que duró 25 años y que terminó con la derrota del LTTE en 2009,

C. Considerando que, tras el fin del conflicto, más de 250 000 civiles tamiles están retenidos, para su selección y reasentamiento, en campos para los que existen graves preocupaciones relativas al hacinamiento y al acceso insuficiente al agua potable, al saneamiento y a instalaciones médicas, y en los que las personas retenidas carecen de libertad de movimientos,

D. Considerando que el Gobierno de Sri Lanka niega el acceso a los campos a las organizaciones humanitarias y de derechos humanos,

E.  Considerando que la comunidad internacional debe continuar proporcionando ayuda humanitaria, que incluya además personal competente,

F.  Considerando que el Gobierno de Sri Lanka ha de ser generoso y activo a la hora de hacer frente a las preocupaciones e intereses de sus ciudadanos tamiles y de aplicar, rápida y plenamente, la decimotercera enmienda de la Constitución de Sri Lanka, además de poner en marcha nuevas e importantes medidas de devolución para que también el pueblo tamil perciba la derrota del LTTE como una liberación,

G. Considerando que la situación de los derechos humanos difícilmente mejorará sin la participación de observadores internacionales permanentes, en especial, de organizaciones como el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR),

H. Considerando que numerosos periodistas que cubren el conflicto y la situación posterior en Sri Lanka han sido víctimas de intimidación y violencia,

I.   Considerando que la recuperación económica de Sri Lanka dependerá en gran medida de la inversión directa extranjera y del apoyo continuado de la UE,

J.   Considerando que amplias zonas anteriormente en conflicto están contaminadas por minas antipersonales y otros restos de material de guerra,

 

1.  Lamenta profundamente que más de 250 000 personas continúen detenidas en campos y pide al Gobierno de Sri Lanka que adopte las medidas necesarias para organizar el rápido regreso a sus hogares de los detenidos, además de la entrega urgente de ayuda humanitaria a los mismos, de conformidad con su obligación de proteger a todas las personas bajo su jurisdicción, y destaca la necesidad de asignar un papel principal al CICR;

2.  Pide a las autoridades de Sri Lanka que permitan a las organizaciones humanitarias acceder libremente a los campos para ofrecer a los detenidos la ayuda humanitaria que requieren, teniendo especialmente en cuenta la llegada inminente del monzón al norte del país;

3.  Insta a la sociedad mundial a seguir ofreciendo un patrocinio humanitario para contribuir a una paz duradera y solicita a los donantes internacionales que vinculen el apoyo económico a los campos con el cumplimiento de los compromisos sobre reasentamiento y que apliquen un programa a plazo fijo sobre ayuda a los campos;

4.  Pide a los líderes tamiles que participen seriamente en un acuerdo político y que renuncien de una vez por todas al terrorismo y la violencia;

5.  Insiste en que el Gobierno de Sri Lanka tiene la obligación de aplicar las normas internacionales en materia de derechos humanos durante el procesamiento de los miembros del LTTE;

6.  Reconoce el progreso que significa en Sri Lanka el Plan de Acción Nacional para el Fomento de los Derechos Humanos (NHRAP);

7.  Pide al Gobierno de Sri Lanka que acelere los planes de reconciliación y de devolución regional, tal como figura en la constitución del país;

8.  Insta al Gobierno a que ponga fin a la represión de los medios de comunicación a través de las disposiciones jurídicas antiterroristas y a permitir la libertad de prensa; pide al Gobierno de Sri Lanka, una vez concluido el conflicto, que revise su legislación antiterrorista; exhorta al Gobierno de Sri Lanka a que vele por que se lleven a cabo investigaciones completas, abiertas y transparentes de todas las presuntas violaciones de la libertad de prensa;

9.  Insta al Gobierno de Sri Lanka a que vuelva a abordar con mayor atención la cuestión de la retirada de las minas terrestres, cuya presencia supone un grave obstáculo a la rehabilitación y la regeneración económica; pide, en este sentido, al Gobierno de Sri Lanka que dé el paso sumamente positivo de adherirse al Tratado de Ottawa (Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de las minas antipersonales y sobre su destrucción); insta, en particular, a la Comisión a facilitar un apoyo económico adicional para una acción urgente relativa a las minas en Sri Lanka;

10. Valora positivamente la redacción de la Ley de protección y asistencia a las víctimas y testigos en el Parlamento de Sri Lanka, que actualmente se encuentra en su segunda lectura;

11. Reconoce la celebración pacífica de elecciones locales en el norte de Sri Lanka;

12 Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Secretario General de Naciones Unidas, al Secretario General de la Commonwealth británica, al Comité Internacional de la Cruz Roja, a Human Rights Watch, a la Campaña Internacional para la Prohibición de las Minas Terrestres Antipersonal, al Gobierno de Sri Lanka y al resto de países miembros de la SAARC.