Propuesta de resolución común - RC-B7-0102/2009Propuesta de resolución común
RC-B7-0102/2009

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre la situación en Guinea

21.10.2009

presentada de conformidad con el artículo 122, apartado 5, del Reglamento
para sustituir las propuestas de resolución presentadas por los siguientes grupos:
S&D (B7‑0102/2009)
ALDE (B7‑0106/2009)
PPE (B7‑0110/2009)
GUE/NGL (B7‑0114/2009)
ECR (B7‑0123/2009)
Verts/ALE (B7‑0125/2009)

Cristian Dan Preda, Bernd Posselt, Michèle Striffler, Anne Delvaux, Licia Ronzulli, Eija-Riitta Korhola, Mario Mauro, Laima Liucija Andrikienė, Filip Kaczmarek, Tunne Kelam, Eduard Kukan, Bogusław Sonik en nombre del Grupo del PPE
Véronique De Keyser, Patrice Tirolien, María Paloma Muñiz De Urquiza, Raimon Obiols, Harlem Désir en nombre del Grupo S&D
Renate Weber, Metin Kazak, Ivo Vajgl, Carl Haglund, Niccolò Rinaldi, Marielle De Sarnez, Charles Goerens en nombre del Grupo ALDE
Eva Joly, Isabella Lövin, Catherine Greze, Raül Romeva i Rueda, Heidi Hautala en nombre del Grupo Verts/ALE
Tomasz Piotr Poręba, Adam Bielan, Charles Tannock, Ryszard Antoni Legutko en nombre del Grupo ECR
Marie-Christine Vergiat en nombre del Grupo GUE/NGL


Procedimiento : 2009/2732(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B7-0102/2009
Textos presentados :
RC-B7-0102/2009
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Guinea

El Parlamento Europeo,

–   Visto el comunicado emitido el 13 de octubre de 2009 por el Grupo de Contacto Internacional sobre Guinea (GICG) en Abuja (Nigeria),

 

–   Vista la prolongada inestabilidad que reina en la región del Río Mano, que traumatiza a la población local,

- Vistas sus anteriores resoluciones sobre Guinea-Conakry,

 

- Vista la declaración de la Presidencia en nombre de la Unión Europea, de 29 de septiembre de 2009,

 

- Visto el debate celebrado en el Parlamento Europeo el 7 de octubre de 2009.

 

A. Considerando que el 23 de diciembre de 2008 una junta militar dirigida por el capitán Dadis Camara tomó el poder tras la muerte del Presidente Lansana Conté,

B.  Considerando que la represión de una manifestación pacífica de la oposición, organizada el 28 de septiembre, el día del aniversario del referéndum que dio la independencia al país, produjo, según las fuentes, entre 100 y 200 víctimas mortales (los militares se apoderaron de numerosos cadáveres para evitar su recuento, sin permitir a las familias celebrar exequias), y más de 1 000 heridos, por bala o eventración con la bayoneta, y que se han constatado numerosos casos de violación,

C. Considerando que los líderes de la oposición fueron golpeados, heridos y detenidos, que se persigue a los periodistas críticos con el poder y que la junta plantea un riesgo real de conflicto étnico,

D.  Considerando que se han referido casos horribles de soldados sirviéndose de las culatas de sus fusiles e incluso de las bayonetas para violar a mujeres, mientras que otras mujeres eran despojadas de sus ropas y privadas de su dignidad para ser después violentadas, humilladas y violadas en público por las fuerzas de seguridad,

 

E.  Considerando que la violencia contra las mujeres se cuenta entre los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad, y que todos los que los perpetran deben ser llevados ante la justicia para poner fin a la impunidad,

 

F.  Considerando que los artículos 8 y 9 del Acuerdo de Cotonú, del que Guinea es país signatario, exigen el respeto de los derechos humanos y de la democracia,

G. Considerando que la «hoja de ruta» establecida el 27 de julio de 2009, de conformidad con el artículo 96 del Acuerdo de Cotonú, para organizar la transición democrática,

H. Considerando que los miembros de la junta, provenientes del partido del Consejo Nacional para la Democracia y el Desarrollo, se habían comprometido a celebrar elecciones libres tan pronto como fuera posible y a no presentarse como candidatos a estas elecciones,

I.   Considerando que el fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) acaba de iniciar un examen preliminar de la situación en Guinea para determinar si se han cometido crímenes de la competencia de la CPI,

J.   Considerando que el uso irresponsable de la fuerza militar para reprimir a la población descalifica a la junta militar para organizar la transición del país a la democracia mediante elecciones libres y justas,

K. Considerando las posiciones adoptadas por la CEDEAO y la Unión Africana y el nombramiento del Presidente de Burkina Faso, Blaise Compaoré, como «facilitador»,

L.  Considerando que el GICG, compuesto por diplomáticos de la CEDEAO, las Naciones Unidas, la Unión Africana, la Unión Europea y representantes de los representantes de las organizaciones internacionales que vigilan el respeto de los derechos humanos, visitó Guinea y presentó un informe sobre esta visita,

M. Considerando que la Unión Europea y Guinea firmaron un acuerdo de cooperación pesquera en diciembre de 2008, pocos días antes del golpe de Estado que llevó a Moussa Dadis Camara al poder, debiendo realizarse el primer pago el 30 de noviembre de 2009,

 

N. Considerando que ha expirado el ultimátum de la Unión Africana al capitán Dadis Camara, instándole a que renueve su compromiso de no presentarse como candidato a las próximas elecciones presidenciales,

O. Considerando el llamamiento lanzado por la CEDEAO a la «comunidad internacional» para que despliegue en Guinea una fuerza neutral para proteger a población y a la oposición y el llamamiento de «Grupo de Contacto» para un embargo total de la venta de armas a Guinea,

P. Considerando el potencial de desarrollo asociado a los importantes recursos mineros de Guinea; considerando que Guinea está clasificada por Transparency International como uno de los países más corruptos de África,

1.  Condena la sangrienta y asesina represión contra manifestantes desarmados y expresa sus condolencias a las familias de las víctimas;

2.   Condena todos los actos de violencia sexual contra mujeres y niñas y solicita asistencia médica y psicológica para las víctimas de violación; pide a la Comisión que ponga urgentemente en marcha programas específicos para la rehabilitación de las mujeres que han sido víctimas de violencia en Guinea;

 

3.  Acoge con satisfacción el comunicado del GICG tras su reunión del 13 de octubre de 2009 en Abuja sobre la crisis de Guinea, en el que se pedía a la junta militar que liberase inmediatamente a todos los detenidos arbitrariamente, en particular, a los detenidos en relación con los incidentes del 28 de septiembre en Conakry, y le instaba a fijar, antes del viernes 16 de octubre de 2009, las modalidades necesarias para excluir su participación en las elecciones presidenciales previstas para enero de 2010;

4.  Acoge con satisfacción la creación por las Naciones Unidas de una comisión de investigación internacional independiente sobre las responsabilidades de la masacre y la apertura de una investigación preliminar por la Corte Penal Internacional, para poner fin a la situación de impunidad;

5.  Solicita que se adopten todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los testigos y familiares de las víctimas que deberán ser oídos por la comisión internacional de investigación;

6.  Pide a la junta militar que respete el derecho a la libertad de opinión, expresión y asociación, incluido el derecho de reunión pacífica, tal como se garantizan en la Declaración Universal de los Derechos Humanos;

7.  Considera que sólo un gobierno surgido de elecciones libres y justas es legítimo y capaz de representar los intereses del país a largo plazo;

8.  Expresa el deseo de que se cree un gobierno de transición, compuesto por los principales partidos de la oposición, para preparar las elecciones legislativas y presidenciales;

9.  Pide al Consejo que adopte las «medidas apropiadas» en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú y que explore las posibilidades de responder a la solicitud de la CEDEAO para organizar una misión de apoyo a una fuerza africana de protección de la población, a fin de poner a disposición de esa fuerza los medios necesarios para cumplir su misión, así como una misión civil a más largo plazo para contribuir a la organización de las fuerzas de seguridad;

10. Pide al Consejo y a la Comisión que suspendan la aplicación del protocolo de pesca con Guinea hasta que se concrete el proceso de democratización;

11. Pide a la Unión Africana que, en colaboración con la CEDEAO, imponga severas sanciones a la junta militar, al tiempo que se organiza un diálogo nacional a través de una «comisión de verdad y reconciliación»;

12. Pide a todos los Estados que suspendan el suministro internacional de armamento militar y policial, munición y otros equipos que las fuerzas de seguridad guineanas puedan utilizar para cometer violaciones de los derechos humanos, conforme a la decisión de la CEDEAO;

 

13. Lamenta el hecho de que las empresas chinas, tanto estatales como privadas, que invierten en Guinea sean en gran medida indiferentes con respecto a los derechos humanos de los ciudadanos de ese país;

14. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los órganos de la Unión Africana y de la CEDEAO.