PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre las violaciones de los derechos humanos en China, especialmente el caso de Liu Xiaobao
20.1.2010
para sustituir a las propuestas de resolución presentadas por los siguientes grupos:
PPE (B7‑0041/2010)
ALDE (B7‑0040/2010)
Verts/ALE (B7‑0055/2010)
ECR (B7‑0054/2010)
GUE/NGL (B7‑0053/2010)
EFD (B7‑0051/2010)
Tunne Kelam, Mario Mauro, Laima Liucija Andrikienė, Cristian Dan Preda, Bernd Posselt, Filip Kaczmarek, Eija-Riitta Korhola, Monica Luisa Macovei, Jean-Pierre Audy, László Tőkés, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska en nombre del Grupo PPE
Renate Weber, Frédérique Ries, Ramon Tremosa i Balcells, Marielle De Sarnez en nombre del Grupo ALDE
Heidi Hautala, Barbara Lochbihler, Helga Trüpel, Philippe Lamberts, Daniel Cohn-Bendit en nombre del Grupo Verts/ALE
Charles Tannock en nombre del Grupo ECR
Marie-Christine Vergiat, Gabriele Zimmer en nombre del Grupo GUE/NGL
Fiorello Provera en nombre del Grupo EFD
Edward McMillan-Scott
Resolución del Parlamento Europeo sobre las violaciones de los derechos humanos en China, especialmente el caso de Liu Xiaobao
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre China y, en particular, su Resolución, de 13 de diciembre de 2007, sobre la Cumbre UE/China y el Diálogo UE/China sobre derechos humanos, y, de 26 de noviembre de 2009, sobre «China: derechos de las minorías y aplicación de la pena de muerte»,
– Vista su Resolución, de 6 de septiembre de 2007, sobre el funcionamiento de los diálogos en materia de derechos humanos y de las consultas sobre derechos humanos con terceros países,
– Vista la Declaración de la Presidencia, en nombre de la Unión Europea, en relación con la «Carta 2008» y la detención de defensores de los derechos humanos, de 19 de diciembre de 2008,
– Vista la Cumbre UE-China celebrada en Praga en mayo de 2009,
– Vista la Declaración de la Presidencia, en nombre de la Unión Europea, sobre las persecuciones de que es objeto Liu Xiaobo, de 26 de junio y 14 de diciembre de 2009,
– Vistos el Seminario UE-China celebrado los días 18 y 19 de noviembre de 2009 y el diálogo UE-China sobre derechos humanos de 20 de noviembre de 2009,
– Vista la Declaración de la Presidencia, en nombre de la Unión Europea, de 29 de diciembre de 2009, relativa a la ejecución de Akmal Shaikh,
– Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,
A. Considerando que el 8 de diciembre 2008, Liu Xiaobo, un destacado defensor de los derechos humanos y académico, co-autor de la «Carta 2008», fue puesto bajo «arresto domiciliario», una forma de detención preventiva que se puede prolongar hasta seis meses sin presentación de cargos, en un lugar no revelado de Beijing,
B. Considerando que el 23 de junio de 2009, Liu Xiaobo fue detenido y acusado al día siguiente de «incitación a subvertir el poder del Estado», de conformidad con el artículo 105 del Código Penal,
C. Considerando que Liu Xiaobo es uno de los 303 signatarios de la «Carta 08», una petición que insta a la reforma constitucional, la democratización y la protección de los derechos humanos, que posteriormente fue firmada por más de 10 000 ciudadanos chinos,
D. Considerando que el 25 de diciembre de 2009, el Tribunal Popular Municipal Intermedio nº 1 de Beijing declaró culpable a Liu Xiaobo de «incitar a la subversión del poder del Estado» y lo condenó a 11 años de prisión; considerando que el Gobierno basó su condena en el papel desempeñado por Liu Xiaobo en la elaboración y organización de la firma de la Carta 2008 y en seis ensayos en los que criticaba al Gobierno chino, publicados entre 2005 y 2007,
E. Considerando que la esposa del Liu Xiaobo y el personal de una docena de embajadas extranjeras en Beijing solicitaron asistir como observadores al juicio, pero se les negó el acceso a la sala del tribunal,
F. Considerando que esta decisión ha provocado críticas generalizadas de los «bloggers» nacionales, de grupos internacionales de la sociedad civil y de gobiernos extranjeros, y que Liu Xiaobo ha apelado contra la decisión del tribunal,
G. Considerando que al antiguo presidente checo, Vaclav Havel, que quería entregar un llamamiento para la liberación de Liu Xiaobo, se le negó el acceso a la Embajada de la República Popular China en Praga,
H. Considerando que las autoridades chinas no escucharon los reiterados llamamientos de la UE ni de uno de sus Estados miembros para que se conmutara la pena de muerte dictada contra Akmal Shaikh,
I. Considerando que, hace solo unos días, un funcionario chino ha reconocido por primera vez que Gao Zhiseng, activista cristiano de derechos humanos y candidato al Premio Nobel de la Paz, ha desaparecido,
J. Considerando que en diciembre de 2009 se registraron en China otros casos de violaciones de los derechos humanos, como el acoso a los miembros del Foro de Derechos Humanos de Guizhou, con el fin de evitar que se llevaran a cabo las actividades previstas para celebrar el Día de los Derechos Humanos, y los golpes y malos tratos infligidos durante su detención a Qi Choghuai, un reportero de Shandong y ex jefe de la Oficina del Fazhi Morning Post,
K. Considerando que, ante el 60º aniversario del país, el 1 de octubre, las autoridades chinas han intensificado la vigilancia, el acoso y el encarcelamiento de activistas para evitar que se susciten cuestiones relativas a los derechos humanos y que, según Amnistía Internacional, en esta ocasión, varios cientos de activistas y disidentes han sido sometidos a diversos tipos de vigilancia o arresto domiciliario,
L. Considerando que, en abril de 2009, la RPC presentó un documento a las Naciones Unidas a fin de apoyar su candidatura al Consejo de Derechos Humanos, en el que afirmaba que la RPC está comprometida con la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales del pueblo chino,
M. Considerando que, el 13 de enero de 2010, Google anunció su intención de dejar de cooperar con la censura de Internet en China relacionando esta decisión con los sofisticados ataques cibernéticos a sus sistemas informáticos, que sospechaba se habían originado en China, dirigidos en parte contra las cuentas de usuarios de Gmail de defensores de los derechos humanos,
N. Considerando que la Unión Europea es el mayor socio comercial de China y el mayor inversor, y considerando que China es el segundo mayor socio comercial de la Unión Europea; considerando que las relaciones comerciales y económicas han relegado a un segundo plano la cuestión de las reformas democráticas, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho,
O. Considerando que los resultados del diálogo UE/China sobre derechos humanos entablado en 2000 son hasta ahora insignificantes; que la falta de resultados se debe también a una política exterior común de la UE descoordinada e ineficaz con respecto a China,
1. Pide la liberación inmediata e incondicional de Liu Xiaobo, y expresa su solidaridad con sus acciones pacíficas y sus iniciativas en favor de reformas democráticas y de la protección de los derechos humanos; condena enérgicamente el acoso judicial de que ha sido víctima;
2. Expresa al mismo tiempo su solidaridad con aquellos ciudadanos chinos que han manifestado abiertamente su descontento por la condena de Liu Xiaobo;
3. Pide a las autoridades de la RPC que respeten los compromisos asumidos ante el Consejo de Derechos Humanos y cumplan con las disposiciones de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Defensores de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1998;
4. Insta a la RPC a que garantice el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y pide la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
5. Lamenta que China, en el marco de su proceso de examen periódico universal de 2009, haya rechazado todas las recomendaciones formuladas por Estados miembros de las Naciones Unidas relativas a la libertad de expresión y la libertad de asociación, la independencia del poder judicial, las garantías de la profesión jurídica, la protección de los defensores de los derechos humanos, los derechos de las minorías étnicas, la abolición de la pena de muerte, la abolición de la reeducación mediante el trabajo, la prohibición de la tortura, la libertad de los medios de comunicación y los recursos eficaces contra la discriminación;
6. Condena en los términos más enérgicos la ejecución de Akmal Saikh, y reafirma su tradicional oposición absoluta a la aplicación de la pena de muerte, cualesquiera que sean las circunstancias; expresa su convicción de que la abolición de la pena de muerte es parte integrante del respeto de los derechos humanos y de la protección de la dignidad humana, en todos los países;
7. Acoge con satisfacción la intención de Google de poner fin a la cooperación con las autoridades chinas en materia de filtrado y censura de Internet, e insta a todas las demás empresas a actuar de igual forma; pide a la RPC que respete plenamente la libertad de expresión en Internet; expresa su solidaridad con los usuarios de Internet de China, quienes serán los más afectados por la partida prevista de Google;
8. Subraya que el Gobierno chino publicó su primer Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos (2009-2010) en abril de 2009, que pretende mejorar la protección de los derechos de los ciudadanos, ofrece salvaguarda contra la detención arbitraria, prohíbe la extracción de confesiones mediante la tortura y garantiza juicios justos y abiertos;
9. Subraya que los derechos humanos en China siguen siendo una cuestión que provoca grave preocupación, y pide al Consejo y a la Comisión que planteen el caso de Liu Xiaobo en la próxima cumbre UE-China; toma nota de las anteriores rondas de diálogo sobre derechos humanos con China y del diálogo UE-China sobre derechos humanos de 20 de noviembre; insiste en la necesidad de un estricto seguimiento entre todos estos diálogos para asegurar la aplicación de las recomendaciones;
10. Subraya la necesidad de iniciar una evaluación global y un refuerzo de los diálogos UE-China sobre derechos humanos; pide que se planteen de manera sistemática durante estos diálogos los casos en los que están implicados defensores de los derechos humanos, y destaca el encarcelamiento en 2008 de Hu Jia, galardonado con el Premio Sájarov, y el acoso de su esposa, Zeng Jinyan;
11. Considera que el desarrollo de las relaciones económicas con China debe ir acompañado de un diálogo político efectivo, y exige que el respeto de los derechos humanos sea parte integrante del nuevo acuerdo marco que se está negociando actualmente con China;
12. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Presidente del Consejo de la Unión Europea, a la Comisión, así como al Presidente, al Primer Ministro y a la Asamblea Popular Nacional de la República Popular China.