PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre el Reglamento por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas
9.3.2010
para sustituir a las propuestas de resolución presentadas por los siguientes grupos:
PPE, S&D, ALDE, Verts/ALE, ECR (B7‑0181/2010)
GUE/NGL (B7‑0182/2010)
Daniel Caspary, Laima Liucija Andrikienė, Georgios Papastamkos en nombre del Grupo PPE
Kader Arif, Véronique De Keyser en nombre del Grupo S&D
Niccolò Rinaldi, Metin Kazak, Marielle De Sarnez en nombre del Grupo ALDE
Yannick Jadot en nombre del Grupo Verts/ALE
Robert Sturdy en nombre del Grupo ECR
Helmut Scholz en nombre del Grupo GUE/NGL
Resolución del Parlamento Europeo sobre el Reglamento por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas
El Parlamento Europeo,
– Visto el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y, en particular, su «cláusula de habilitación» de 1979,
– Vista su Resolución legislativa de 5 de junio de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el periodo del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 (2007/0289(CNS)),
– Visto el Reglamento (CE) del Consejo nº 732/2008, de 22 de julio de 2008,
– Visto el capítulo 1 del título V del Tratado de la Unión Europea (Tratado UE),
– Visto el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,
A. Considerando que la «cláusula de habilitación» constituye el fundamento jurídico de la OMC para el sistema de preferencias generalizadas,
B. Considerando que, desde 1971, la Comunidad concede preferencias comerciales a los países en desarrollo en el marco de su sistema de preferencias arancelarias generalizadas,
C. Considerando que el Parlamento ha sido consultado sobre la propuesta de la Comisión de Reglamento del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 (COM(2007)0857),
D. Considerando que el Tratado de Lisboa entró en vigor el 1 de diciembre de 2009,
E. Considerando que, de acuerdo con el Capítulo 1del título V del Tratado UE, la acción de la Unión en el ámbito internacional debe guiarse por los principios de la democracia, el Estado de derecho y la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y debe fomentar el desarrollo sostenible a nivel económico, social y ambiental de los países en desarrollo, con el objetivo primordial de erradicar la pobreza,
F. Considerando que, de conformidad con el artículo 207 del TFUE, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, deben adoptar mediante reglamentos las medidas por las que se defina el marco de aplicación de la política comercial común,
1. Reconoce la importancia del sistema de preferencias arancelarias generalizadas, que permite a los países desarrollados ofrecer un trato preferencial no recíproco con respecto a los productos originarios de los países en desarrollo;
2. Señala que la creación del sistema de preferencias arancelarias generalizadas por la Comunidad Europea en 1971 se justificó como un instrumento destinado a resolver los desequilibrios comerciales entre los países desarrollados y los países en desarrollo, y que se esperaba que dicho instrumento contribuyera al desarrollo sostenible de estos últimos; considera, asimismo, que ha sido un instrumento comercial de la CE y de la UE concebido para ayudar a los países en desarrollo a generar renta a través del comercio internacional, contribuyendo así a su desarrollo sostenible y a su buena gobernanza;
3. Constata que el actual Reglamento por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas expirará el 31 de diciembre 2011; pide, por tanto, a la Comisión, a la vista del plazo necesario para la adopción de un nuevo Reglamento con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, que proponga al Parlamento Europeo y al Consejo un Reglamento revisado sobre un sistema de preferencias arancelarias generalizadas antes del 1 de junio de 2010;
4. Considera que las preferencias que se conceden en virtud del sistema de preferencias arancelarias generalizadas deberían concentrarse en aquellos países en desarrollo que más las necesiten, por lo que la nueva lista de países beneficiarios debería reflejar la situación económica real de los países en desarrollo;
5. Hace hincapié en que todos los países que se beneficien del sistema SPG Plus deben, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, no sólo ratificar, sino también aplicar en la práctica todas y cada una de las 27 convenciones de la OIT y de las Naciones Unidas relacionadas en el anexo III del Reglamento sobre el sistema de preferencias arancelarias generalizadas;
6. Insiste en la necesidad de mayor transparencia y más responsabilidad democrática en lo que se refiere a la forma en que se inician y tramitan los procedimientos de investigación; pide, por tanto, a la Comisión que le informe y solicite su participación de forma adecuada en todas las fases de los procedimientos SPG y SPG Plus, en particular en lo que se refiere a la propuesta del Consejo sobre las listas de países beneficiarios;
7. Insta a la Comisión a que presente al Parlamento Europeo y al Consejo —antes de que deje de aplicarse el actual Reglamento y con tiempo suficiente para el debate sobre el nuevo Reglamento— un informe sobre el estado de la ratificación y la aplicación de las 27 convenciones por parte de cada uno de los países beneficiarios del sistema de incentivos especiales; pide a la Comisión que, en el nuevo Reglamento revisado sobre un sistema de preferencias arancelarias generalizadas, defina los órganos de supervisión que se encargarán de recomendar si un país determinado debe adoptar medidas adicionales para la aplicación efectiva de una determinada convención; señala que, en el informe mencionado, la Comisión también deberá evaluar la eficacia del régimen especial de estímulo a la hora de lograr su objetivo y recomendará, si procede, la revisión del anexo III.
8. Pide a la Comisión que, en el Reglamento revisado sobre un sistema de preferencias arancelarias generalizadas, prevea una evaluación periódica del cumplimiento, por parte de cada uno de los países beneficiarios, de los compromisos contraídos en virtud del SGP Plus, cerciorándose así de que no es aplicable ninguno de los motivos establecidos en los artículos 15, apartado 1 y 2, y 16, apartados 1 y 2, para la retirada temporal de los sistemas preferenciales; pide que se presente un informe anual al Parlamento y al Consejo;
9. Pide a la Comisión que, antes de revisar el sistema, realice una evaluación de impacto de los efectos del sistema de preferencias generalizadas durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2009, y que evalúe en qué medida se han alcanzado sus objetivos iniciales en lo que se refiere a los indicadores socioeconómicos relevantes para cada país, especialmente en lo que se refiere a la reducción de la pobreza; señala que este estudio deberá presentarse posteriormente al Parlamento Europeo y al Consejo; señala que la nueva propuesta de Reglamento sobre un sistema de preferencias arancelarias generalizadas debe tener debidamente en cuenta los resultados de esta evaluación de impacto;
10. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.