Propuesta de resolución común - RC-B7-0412/2010Propuesta de resolución común
RC-B7-0412/2010

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre un enfoque basado en los derechos en relación con la respuesta de la UE ante el VIH/sida

6.7.2010

presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 4, del Reglamento
para sustituir a las propuestas de resolución presentadas por los siguientes grupos:
S&D (B7‑0412/2010)
ALDE (B7‑0421/2010)
Verts/ALE (B7‑0426/2010)
GUE/NGL (B7‑0428/2010)

Véronique De Keyser, Michael Cashman, Thijs Berman, Linda McAvan en nombre del Grupo S&D
Sophia in 't Veld, Charles Goerens, Ramon Tremosa i Balcells, Leonidas Donskis, Sonia Alfano en nombre del Grupo ALDE
Ulrike Lunacek, Heidi Hautala, Barbara Lochbihler, Judith Sargentini en nombre del Grupo Verts/ALE
Gabriele Zimmer, Marisa Matias, Bairbre de Brún en nombre del Grupo GUE/NGL


Procedimiento : 2010/2771(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B7-0412/2010

Resolución del Parlamento Europeo sobre un enfoque basado en los derechos en relación con la respuesta de la UE ante el VIH/sida

El Parlamento Europeo,

–   Vista la próxima XVIII Conferencia Internacional sobre el Sida: «Derechos aquí, Derechos ahora», que se celebrará en Viena del 18 al 23 de julio de 2010,

–   Vista la Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/sida «Crisis mundial–Acción mundial», aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 27 de junio de 2001, durante su 26º período extraordinario de sesiones,

–   Vistas la reunión de alto nivel del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNGASS) sobre el VIH/sida del 2 de junio de 2006 y la declaración política adoptada en dicha reunión,

–   Vistas las Directrices Internacionales de ONUSIDA sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos de 2006, basadas en la Segunda Consulta Internacional sobre VIH/SIDA y Derechos Humanos celebrada en Ginebra del 23 al 25 de septiembre de 1996, y la Tercera Consulta Internacional sobre VIH/SIDA y Derechos Humanos celebrada en Ginebra del 25 al 26 de julio de 2002,

–   Visto el informe de la OMS «Hacia un acceso universal: reforzar la prioridad de las intervenciones relativas al VIH/sida en el sector sanitario»,

–   Vistas la Declaración de Abuja de 27 de abril de 2001 sobre el VIH/sida, la tuberculosis y otras enfermedades infecciosas relacionadas, la posición común de África en la reunión de alto nivel de la UNGASS de 2006 y la petición de una acción acelerada para el acceso a servicios de lucha contra el VIH/sida, la tuberculosis y el paludismo en África, firmada en Abuja el 4 de mayo de 2006 por la Unión Africana,

–   Vistas sus Resoluciones, de 6 de julio de 2006, sobre «VIH/sida: es hora de reaccionar», de 24 de abril de 2007, sobre la lucha contra el VIH/sida en la Unión Europea y los países vecinos, 2006-2009; y de 20 de noviembre de 2008, sobre el VIH/sida: Diagnóstico y tratamiento precoces,

–   Vistas las conclusiones del Consejo sobre los progresos realizados en cuanto al Programa de Acción Europeo para combatir el VIH/sida, la malaria y la tuberculosis a través de la actuación exterior (2007-2011), de noviembre de 2009,

–   Vistas la Comunicación de la Comisión titulada «Lucha contra el VIH/sida en la Unión Europea y los países vecinos, 2009-2013» y la estrategia para la lucha contra el VIH/sida en la Unión Europea y los países vecinos en el periodo 2009-2013,

–   Visto el informe de 2009 de ONUSIDA sobre la epidemia mundial de sida,

–   Visto el Marco de resultados 2009-2011 de ONUSIDA,

–   Visto el informe de 2010 de las Naciones Unidas sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio,

–   Vista su Resolución, de 15 de junio de 2010, sobre el progreso hacia el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio: revisión intermedia en preparación de la reunión de alto nivel de las Naciones Unidas de septiembre de 2010,

–   Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A. Considerando que el número de personas con VIH/sida sigue aumentando y se estima en 33,4 millones de personas en todo el mundo, con 2,7 millones de nuevos casos de personas infectadas en 2008, lo que es especialmente preocupante y significa que el VIH/sida constituye una emergencia mundial que exige una respuesta al mismo nivel, excepcional y exhaustiva,

B.  Considerando que el VIH/sida sigue siendo una de las principales causas de mortalidad, siendo responsable de 2 millones de fallecimientos en 2008, y que según las previsiones seguirá siendo una causa significativa de mortalidad prematura en el mundo durante las próximas décadas,

C. Considerando que a finales de 2009 se estimaba en cinco millones el número de personas que recibían terapias antirretrovirales en países de renta baja y media, lo que ha supuesto multiplicar por 10 este número en cinco años, aumento sin precedentes en la historia de la salud pública,

D. Considerando que el número de nuevas infecciones sigue siendo superior a la expansión del tratamiento y que en 2009 seguían sin recibir tratamiento dos tercios de las personas que lo necesitaban, lo que significa que 10 millones de ellas no tenían acceso al tratamiento eficaz que requerían,

E.  Considerando que el África subsahariana sigue siendo la región más afectada, con 22,4 millones de personas con VIH/sida, lo que representa el 71 % de todas las nuevas infecciones de VIH/sida en 2008,

F.  Considerando que existen pruebas convincentes de que las medidas de prevención del VIH/sida constituyen un instrumento eficaz para reducir el número de nuevas infecciones,

G. Considerando que existe una importante laguna en los programas de prevención por lo que se refiere a la participación de las personas con VIH/sida en las labores de prevención —en particular en las destinadas a las personas con VIH/sida— y en los esfuerzos para reducir la estigmatización y discriminación,

H. Considerando que las mujeres y las niñas siguen resultando afectadas de modo desproporcionado por el VIH/sida, representando aproximadamente el 60 % de las infecciones en el África subsahariana y siendo el VIH/sida la causa principal de mortalidad y enfermedad en las mujeres en edad reproductiva,

I.   Considerando que las posibilidades actuales de prevención del VIH no son lo suficientemente eficaces para proteger a las mujeres y que métodos de prevención como los preservativos y la abstinencia no son posibilidades realistas para muchas mujeres, especialmente las casadas, las que desean tener hijos o las que corren riesgo de sufrir violencia sexual; considerando que mediante vacunas o microbicidas seguros y eficaces se podrían proporcionar a las mujeres nuevos instrumentos para que se protegieran del VIH sin limitar sus posibilidades de decidir tener hijos,

J.   Considerando que cada vez son más las pruebas de niveles más elevados de infección y riesgo en los grupos de población clave, incluidos los profesionales del sexo, los hombres que mantienen relaciones sexuales con hombres, los transexuales, los presos, los consumidores de drogas por vía intravenosa, las poblaciones migrantes, los refugiados y los trabajadores móviles de casi todas la regiones, también en países con epidemias generalizadas, y que además, de modo generalizado, no se da prioridad ni se dota de financiación suficiente a los programas de prevención del VIH/sida dirigidos a estos grupos de población,

K. Considerando que, debido al estigma que lleva consigo el VIH/sida, un 30 % de las personas infectadas con el VIH/sida no son conscientes de su condición y que los estudios muestran que las infecciones sin diagnosticar facilitan la continua transmisión del VIH/sida y aumentan las probabilidades de una muerte temprana de las personas con VIH/sida,

L.  Considerando que, según el informe de la OMS «Hacia un acceso universal: reforzar la prioridad de las intervenciones relativas al VIH/sida en el sector sanitario», se calcula que el nivel de cobertura por el tratamiento antirretroviral es sólo del 23 % en Europa y en Asia Central, nivel que se considera bajo, dada la situación en Rusia y Ucrania,

M. Considerando que el comportamiento homosexual sigue estando altamente estigmatizado, muy especialmente en el África subsahariana, donde 31 países consideran delito la actividad homosexual entre adultos con consentimiento mutuo, 4 la castigan con la pena de muerte y otros prevén penas de más de 10 años de cárcel, y que esta estigmatización impide el trabajo de prevención del VIH/sida,

N. Considerando que el carácter delictivo del consumo de drogas ilícitas en muchos países impide a los consumidores acceder a la prevención, tratamiento, atención y apoyo en materia de VIH/sida y tiene como efecto el aumento de la transmisión del VIH/sida relacionada con el consumo de drogas por vía intravenosa,

O. Considerando que 106 países informan de que siguen teniendo leyes y políticas que obstaculizan de modo considerable una respuesta eficaz contra el VIH/sida,

P.  Considerando que se estima en 17,5 millones el número de niños que en 2008 perdieron al menos a uno de sus padres por causa del VIH/sida, que la gran mayoría de estos niños viven en el África subsahariana, que con frecuencia son estigmatizados y discriminados y que se les puede negar el acceso a servicios básicos como la educación o el acogimiento, aumentado al mismo tiempo su vulnerabilidad a la infección del VIH/sida,

Q. Considerando que no se ha prestado suficiente atención a la relación entre el VIH/sida y la discapacidad, aunque existen discapacitados en todos los grupos de población clave con mayor riesgo de exposición al VIH/sida que se enfrentan a desventajas en el acceso a los servicios de prevención, tratamiento y atención,

R.  Considerando que un enfoque para dar respuesta al VIH/sida que se base en los derechos es fundamental para los esfuerzos destinados a poner fin a la epidemia,

1.  Reitera que el acceso a la atención médica forma parte de la Declaración Universal de Derechos Humanos y que los Gobiernos tienen el deber de cumplir sus obligaciones proporcionando servicios de salud pública a todos;

2.  Considera al mismo tiempo que la UE debe dar la máxima prioridad a la protección y la promoción de los defensores de los derechos humanos, incluidos aquellos que concentran fundamentalmente sus esfuerzos en educar a las comunidades en materia de VIH/sida; pide a este respecto a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que garantice que se llevarán a cabo debidamente todas las acciones y medidas concretas previstas en las Orientaciones de la UE sobre los defensores de los derechos humanos en lo que respecta a los representantes de la sociedad civil activos en el ámbito del VIH/sida;

3.  Solicita a la Comisión y al Consejo que cumplan sus compromisos y redoblen sus esfuerzos por abordar el VIH/sida como prioridad sanitaria mundial, poniendo los derechos humanos en el centro de la prevención, el tratamiento, la atención y el apoyo en materia de VIH/sida, también en el marco de la cooperación al desarrollo de la UE;

4.  Pide a la Comisión y al Consejo que promuevan los esfuerzos en favor de la despenalización de la transmisión y la exposición involuntarias al VIH/sida, entre otros medios, fomentando el reconocimiento del VIH/sida como discapacidad por lo que se refiere a la legislación vigente y futura en materia de no discriminación;

5.  Pide a los Estados Bálticos, a Rusia y a Ucrania que apliquen políticas destinadas a luchar enérgicamente contra el VIH/sida en sus respectivos países;

6.  Pide a la Comisión y al Consejo que promuevan mejores políticas y prácticas en el diálogo político a escala mundial y con países concretos en relación con las respuestas al VIH/sida basadas en los derechos:

–   garantizando la promoción, la protección y el respeto de los derechos humanos —incluidos los derechos de salud sexual y reproductiva— de las personas con VIH/sida y otros grupos de población clave,

–   afrontando los grandes obstáculos económicos, legales, sociales y técnicos y las leyes y prácticas punitivas que impiden unas respuestas eficaces al VIH, en particular en lo que respecta a las poblaciones clave,

–   apoyando la revisión y modificación de las medidas legislativas que constituyan un obstáculo a programas y servicios eficaces y científicos en materia de VIH/sida, en especial los dirigidos a los grupos de población clave,

–   luchando contra toda medida legislativa o decisión que criminalice la transmisión involuntaria del VIH, o alimente la discriminación contra personas con VIH/sida, y condenando y tomando medidas contra las barreras jurídicas que obstaculizan la adopción de medidas eficaces de lucha contra el VIH en el caso de las mujeres y las niñas, tales como las leyes y políticas restrictivas en materia de salud sexual y reproductiva, la legislación en materia de herencia y propiedad, la legislación en materia de matrimonio de menores, etc.,

–   atribuyendo una importancia capital a los derechos humanos en las decisiones de financiación de respuestas al VIH/sida dentro y fuera de la UE,

–   haciendo una programación en materia de VIH/sida dirigida a las personas con VIH/sida y otros grupos de población clave y destinada a capacitar a las personas y a las comunidades para que respondan al VIH/sida, reducir el riesgo y la vulnerabilidad frente a la infección con el VIH/sida y mitigar el impacto del VIH/sida,

–   facilitando y promoviendo la participación significativa de los grupos de población clave en la concepción, aplicación, seguimiento y evaluación de los programas de prevención, tratamiento, atención y apoyo en materia de VIH/sida, y reduciendo la estigmatización y la discriminación,

–   facilitando el acceso universal a la atención sanitaria, por lo que se refiere tanto a la prevención, tratamiento, atención y apoyo en materia de VIH/sida como a los servicios médicos no relacionados con el VIH/sida,

–   facilitando el acceso de las personas con VIH/sida y otros grupos de población clave a la educación y el empleo,

–   velando por que, en el futuro, el seguimiento del progreso en la lucha contra el VIH/sida incluya indicadores que se refieran directamente a cuestiones de derechos humanos relativas al VIH/sida y las evalúen,

–   respetando los principios de consentimiento informado, confidencialidad y asesoramiento en las pruebas del VIH/sida y otros servicios relacionados con el VIH/sida,

–   combatiendo la estigmatización y la discriminación de las personas con VIH/sida y otros grupos de población clave y protegiendo sus derechos a la seguridad y la protección frente a los malos tratos y la violencia,

–   promoviendo y facilitando una mayor participación de las personas con VIH/sida y otros grupos de población clave en las respuestas ante el VIH/sida,

–   aportando información sobre la enfermedad que sea objetiva y esté exenta de juicios de valor,

–   proporcionando a la población facultades, capacitaciones, conocimientos y recursos que les permitan protegerse para no contraer el VIH/sida;

7.  Pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que se ocupen de las necesidades de las mujeres en lo que se refiere a la prevención, el tratamiento y la atención en materia de VIH/sida como medida esencial para poner coto a la epidemia, en especial ampliando el acceso a programas de salud sexual y reproductiva que integren plenamente pruebas del VIH/sida y servicios de asesoramiento y prevención, y luchando contra los factores socioeconómicos subyacentes que aumentan el riesgo de las mujeres frente al VIH/sida, como la desigualdad de género, la pobreza, la falta de oportunidades económicas y educativas y la ausencia de protección jurídica y en materia de derechos humanos;

8.  Pide a la UE y a los Estados miembros que faciliten una financiación equitativa y flexible al desarrollo de nuevas tecnologías preventivas, como vacunas y microbicidas;

9.  Expresa su profunda inquietud por el hecho de que la mitad de todas las nuevas infecciones por VIH se produzcan entre los jóvenes y los niños; pide, por lo tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que atiendan a las necesidades de niños y jóvenes de prevención, tratamiento, atención y apoyo en materia de VIH/sida y velen por su acceso a servicios relacionados con el VIH/sida, en particular, el diagnóstico precoz infantil, unos medicamentos antirretrovirales adecuados y asequibles, apoyo psicosocial, protección social y protección jurídica;

10. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la participación de los discapacitados en la respuesta al VIH/sida y que se incorpore el respeto de sus derechos humanos en las políticas y planes estratégicos nacionales en materia de VIH/sida para garantizar su acceso a servicios en este ámbito que se adecuen a sus necesidades y sean iguales a los dirigidos a otras comunidades;

11. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen los programas de reducción de daños dirigidos a presos y consumidores de drogas por vía intravenosa;

12. Pide a la Comisión y al Consejo que insistan a los países más afectados por el VIH y el sida para que establezcan marcos políticos nacionales coordinados, transparentes y responsables en materia de VIH que garanticen la accesibilidad y la eficacia de las medidas de prevención y atención del VIH; pide a la Comisión, en este contexto, que apoye a los gobiernos nacionales e implique a la sociedad civil en la mejora de la baja cobertura de los programas para reducir la estigmatización y discriminación y mejorar el acceso a la justicia en las respuestas nacionales al VIH/sida;

13. Pide a la Comisión y al Consejo que colaboren con ONUSIDA y otros interlocutores para mejorar los indicadores que miden los progresos y comparten los conocimientos, a escala global, nacional y de programas, para reducir la estigmatización y la discriminación relacionadas con el VIH/sida, y para incluir indicadores específicos para los grupos de población clave, las cuestiones de derechos humanos en materia de VIH y los mecanismos internacionales de protección;

14. Pide a la Comisión y al Consejo que apoyen el trabajo de la recientemente constituida Comisión Global sobre VIH y Derecho para velar por una respuesta más eficaz de las actividades legislativas ante el VIH/sida;

15. Pide a la Comisión y al Consejo que encarguen a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que recoja nuevos datos sobre la situación de los derechos humanos de las personas con VIH/sida y otros grupos de población clave en Europa, teniendo en cuenta especialmente su vulnerabilidad a discriminaciones múltiples e interseccionales;

16. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que asignen al menos un 20 % de todo el gasto en desarrollo a la sanidad y educación básicas, aumenten su contribución al Fondo Mundial para la lucha contra el sida, la tuberculosis y la malaria e incrementen su financiación de otros programas destinados a reforzar los sistemas sanitarios y comunitarios; pide también a los países en desarrollo que den prioridad a los gastos en atención sanitaria en general y a la lucha contra el VIH/sida en particular, y pide a la Comisión que ofrezca incentivos a los países socios para animarles a dar prioridad a la salud como sector clave en los documentos de estrategia por país;

17. Pide a todos los Estados miembros y a la Comisión que inviertan el preocupante declive de la financiación de la promoción de los derechos de salud sexual y reproductiva en los países en desarrollo y que apoyen políticas de tratamiento de las infecciones de transmisión sexual y el suministro de material de salud reproductiva formado por medicamentos que pueden salvar vidas y anticonceptivos, incluidos los preservativos;

18. Pide a la UE que siga actuando mediante una combinación de instrumentos financieros a escala mundial y nacional además de apoyo presupuestario y a través de organizaciones y mecanismos pertinentes que hayan demostrado su eficacia a la hora de abordar la dimensión de derechos humanos del VIH/sida, en especial las organizaciones de la sociedad civil y las basadas en las comunidades;

19. Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a la comunidad internacional que promulguen medidas legislativas para proporcionar medicamentos eficaces contra el VIH asequibles, incluidos los antirretrovirales y otros medicamentos seguros y eficaces, métodos diagnósticos y tecnologías relativas a los mismos para el tratamiento preventivo, curativo y paliativo del VIH y de las infecciones y enfermedades oportunistas relacionadas;

20. Critica los acuerdos comerciales bilaterales y regionales que incluyen disposiciones que superan el Acuerdo de la OMC sobre los ADPIC (ADPIC-plus), que obstaculizan en la práctica o incluso restringen de hecho las excepciones previstas por la Declaración de Doha en 2001 en relación con los ADPIC, para garantizar la primacía de la salud sobre los intereses comerciales; señala la responsabilidad de los países que presionan a los países en desarrollo para que firmen dichos acuerdos de libre comercio;

21. Hace hincapié en que las licencias obligatorias y los precios diferenciados no han resuelto totalmente el problema, y pide a la Comisión que proponga nuevas soluciones para garantizar un acceso verdadero a los tratamientos del VIH/sida a precios asequibles;

22. Saluda la adopción del Manual para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero por el Grupo «Derechos Humanos» del Consejo y pide al Consejo y a la Comisión que apliquen sus recomendaciones;

23. Pide a las instituciones de la UE que preparen, en el marco de sus competencias, informes sobre la situación de los derechos humanos y que incorporen en dichos informes un enfoque de los derechos humanos en materia de VIH de manera que se dé la palabra a las personas con VIH y a las que son vulnerables a la infección;

24. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reiteren su apoyo al apartado 16 de las Conclusiones del Consejo sobre el Programa de acción de noviembre de 2009; que inicien un amplio proceso de consultas con los Estados miembros y otras partes interesadas para la preparación de un Programa de acción europeo para combatir el VIH/sida, la malaria y la tuberculosis a partir de 2012; y que apoyen decididamente la creación de equipos de actuación de la UE como vehículo de la actuación conjunta de la Comisión y los Estados miembros en los ámbitos prioritarios establecidos;

25. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/sida, a la Organización Mundial de la Salud y a los organizadores de la XVIII Conferencia Internacional sobre el Sida.